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Numero 24.1 vircud de la Bula dela Cruzada ; fin licencia del Miviltro Gcueral, u delas Provinciales Miniltros, y dá por irrico , y de ningun valor lo que Íe hicie- ormaá. + Los le el num.4.dlce: Que en el Capitulo Ge- neral, que celebróra Religion en Carpi, año de 1521. decretó un Eflatuto , en quea los que afr- man, y dogmatizan, que qualquier Confefior pue- de abíolver de los caíos refervados:por la primera vez, fe les priva delos adtos legitimos ; y ( reincas dicren, fe lesimpone pena de carcel: y elto milmo fe decretó en el Capitulo General de Aísis, año de 1526. Y lo miímo dá ¿entender del de Salamanca, ño de 1553- ¿ ue End num.5. dice: Que el Capitulo Ge- neral de Roma , año de 1612, declaro , Que elta= ba in viridiobfervantiala probibicion de Clemen» te VII. Ne liceast Regularibus mti Bulla Cruciate Privilegio: y que afsi , 4 oinguno le es lícito elegir en virtud de el, Confellor en orden a ablolverte.de lervados. srt Y en el num.6. dice ; Que en los Eltatu- tos Generales de Segovia, declaro lo miímo la Ke- ligion : y en el ñum:7. dice, que ellos dos ultimos Capitulos cftán confirmados por Urbano VIIL con da cfpecial. 3 a En el num.3. dice:Que en el Capitulo Ge- meral deRoma del año 1639.be renovaron lasCont- tituciones de las Religiofas fujeras dla Orden, y que en ellas .fol.70 (citando las Bulas de Clemente, y Urbano)íe manda, y declara, que los Confellores de la Orden feñalados , no las puedan ablolver por virtud de la Cruzada de los dos calos relervados, gue tiene por la Religion,Gno es que para ablolver de ellos tengan licencia de los Provinciales. y 173 Y en elmilmo nam.8. mas abaxo , le di. ce: Que en las leyes municipales de la Provincia de Cartagena, Je declura por vulala abfolucion de cafo, o cafos refervados quefe bicieren,en vistud de laBu- la de la Cruzada, d de qualquier ogro Privilegio, fín Jicencia del P.Povincial,falvo en tiempo de Jubileo: y impone pena de carcel , y privación de ados le- itimos, al que afirmare lo contrario. Ad 3 Aísi dicho P.Qimo en dichoTratadoMo- ral:y lo miímo vostepite en elta lu RelpueltaApo- logctica, d pag. 13.4 num. 3. 4d 6. y en orden a la explicacion, que pone eu cl num. 7. diremos .en fu lugar. Y aora lolo advierto,que la contradicion(de que entre otras)le arguyo al P.Oimo,en mi Apolo- getico,pag.321. 14.213.) 214.00 le funda en lo que aqui dice. dicho Padre Olmo, fino en lo que le puede ver alli. : 175 Pruebale lo mifmo,con otros exemplares, O paridades que pueden hacer , y conducir a lo miímo, Mi Sagrada Religion Capuchina , tiene 1é= , nunciados todos.Jos Privilegios, y Gio(las relajan- tes dela pura obfervancia de la Regla Serafica:pero elta renuncia no la hizo algun General de mi Reli- gion por'si folo, fino todo el Capitulo Generalce- lebrado en Roma , año de 1575. como conlta de nusftras Conflituciones, pag.2, las quales cfian con- Part. VI, 461 firmadas en forma efpecifica porla Santidad de Urs banoVIIL. con otros Eltatutos,que fe hicieron def pues,en los años 1602. 1633. y 1637. 176. ltem,la Bula de Urbano VIIL expedida 4 inftancias de nueltroCatholicoRey el año de 1626, en que revoca rodos los Privilegios, que tenian al. gunos Religiofos,concedidospor laSede Apoltoli= e ca, Sc. no fe intimo á folos los Generales para que ellos la admicieffen por todas lus E-eligiones, fino que le publicó , no folamenre en todas las-Provin. cias, fino en todos los Conventos,como depone el P.Ec.Martin de $. Joícph,fobre la declaracion de la dicha Bala,la qual ella defpues de la explicacion de la Regla,pag.466. num.4s 177 [tem: Porque ni el General de la Obfer. vancia, ni el de los Capuchinos pueden hacer Elta= tutos fía el confentimiento del Capitulo (aunque: puedea imponer preceptos , quefe acaben con lu muerte,0 con lu oficio) coma lo tiene,con Manuel Rodriguez Gerooymo Rodriguez, en lu Compen» dio,re/01,68. num. 6. Y lo. miímo nueltroMurcia, lobre la Regla,paz.406. num:.4.y dice,que lo tiene aísi Bartulo, Inocencio,y la comun de DD. que ci- ta, y (igue manuel Rodriguez, tom.1.quef.1owart, 1. Que inucho, pues, que no elte en uto, el admitic por si folos, y fín el confentimiento del Capitulo; Bulas , maxime , íí fuellen por modo de ley como quiere el P.Olmo,que lo lesa da Clementina, y Ur» bana de nueltro calo? 178 Item; Porque el General en*Capitalo Ges neral,con la mayor parce delCapitulo,puede decla- rar , ficonvenga ,0 no, ufar de alguna concelsion Pontificia, ú de algun Vive. vocis Oraculo concedia do : y álatal declaracion debe cítar toda la Reli. gion como lo tiene Portel: Dubia Regularia, verb, Generalis,n.5 .El Compendio de los Menores, verb. Generalis,$.2 4unvcltro Murcia, lobre la Regla, pag. 406.1.8.Martin deS. Jofeph,fobre laRegla, hablan. do de la autoridad de los Generales,pag.mibi 518. 1.3. y cita por ello á Miranda ,Peyrino, y á dicho Portel, y una conceísion del Papa Leon X. para lo dicho: Atqui,no le halla,que pueda hacer cfto por si folo el General de la Religion,ni fe halla, que toda la Religion deba eltar á la declaracion , que por si lolo hiciere el General , (ino que le requiere parz eflo,el que lo haya de hacer con la mayor parte del Capitulo, para que toda la Religion haya de clar a la tal declaracion:ergo,8cc. Lean 179 Item: No puede el General por. si foló; aunque si con el Capitulo General , refervar otros calos para toda laReligion,fuera de los exprellados en el Decrero de Clemente VII. como coníta del tal Decreto , que le puede ver entero en nueftro, Murcia, lobrela Regla,4 pag.323. E 180 [tem: Tampoco puede el General , por si íolo,(ino junto con el CapiruloGeneral(o elDifini. torio General, quele reprefenta) leñalas (cis Reli. gioíos graves,para que citos,juntbs con ciGeneral, expelan los Apoltatas, cincorregibles,como confta de los DecrerosApoltolicos,expedidos por mauda- do de UrbanoWVill.año de 162444 cerca de lo qual Qa3 ía
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