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j " fl | | h | l p y 460 á Seccion 4 al Articulo 4: folumin legibus preceptivis(lo contrario á efto ten- go JE por masprobable ,en mi Tomo de las Pro- pol. cond. )/+d etiam in: legibus revocamtibus ga» tias, O privilegia(clta es mi doátrina,obifup.quan- do los privilegios fon por modo de contrato one- rofo, y las gracias [on delegativas de jurifdiccion) que nullam babent vim quo adbu/que promulgen- tr , non folum in Provincia, fed eviam tm Diecef, ut Sotus ubi fup. Medina, 1. 2.4-90.0F1-4- Manuel, 1. tom.qq. queft.2 1. Cruz in Epitom, lib.2.C4P.1. dub.z. concluf. 2. Ó' ita mon fufficit ad promalga- tionem quod aliqui Ausbores affeverent sales leges, nibus ante promulgationem in Diccef fides mon | debet adhiberí,. . 159 Aísialalerra dicho Martin de S. Jofeph: y lo miímo tiene el P. M. Olmo, en lu Trat. Ephi- merico,a7t.3.fo1.6.n.9. y en el arb.s. fol.27.M.29» dice con Miranda , Villalobos , Cochier , becano, Santarelo,Homobono,Sá, Toledo, Valenzuela, Na- warro,Reginaldo,y otros infinitos, (que dice,no re- fiere)que aun no baíta lo dicho,fino que añade con los dichos; Que filas leyes no fe admiten por elPuen blo,ó Comunidad,no les obligan: Proligo,y conclu- yo clta primera prueba contra dicho P. M. Olmo: Sed fic eff,que el General de una Religion, no es el Pucblo,0 Comunidad , o el cuerpo de toda fu Re- ligion (aunque es la principal parte, O miembro de ella) ar ex fe patet: Luego en lu fentencia no bal- tará , que el General por si folo admita las tales Conftituciones por toda fu Religion» 160 Y lootro: porque aísi confta de las prue- bas con que dichoP.M.Olmo prueba lo dicho:pues lo 1. en el fol. 28./ubdi¿t.n.29.dice: Hac fententia Furi Canonico,O' Civili eh confentanea.Y le prue- ba fer aísi,ex !.De qu ib. F.Deleg.que dice: Nam ip- Jaleges nulla alia.ex caufa nos tenent , quam quod jadicio Populi, recepte funt. Luego fi por ninguna otra cauía nos obligan , (ino porque por el juicio del Pueblo fe han recibido , no baltará que el Ge- neral la haya recibido por toda lu Religion,pues el juicio del General folo, no es el juicio del Pueblo. 161 Lo 2.porque alli miímo profigue asi: Et c. In iftis,$.Leg. dilt.4. ale Gracián. Leges confirman- sur cum moribús utentium approbantur : Luego mientras los que vfan de.ellas no las aprueban , no eltán confirmadas las tales leyes: ergo, Xc. __162 Lo3.porque en el miímo fol. 28... 30. dice dicho P. Olmo la que le figue : Probatur fe- cundo ex illa commani regula, in cap.Quod omnes, de Regul. jar.lib.6.Qu0d omnes tangis,debet ab om. nibus approbari. Y lo confirma con dos Glofías , y muchos exemplares: Sed /c e/P,que la Conftitucion Urbana ( y lo miímo es de la Clementina ) toca á todos los Religiofos , y Religiofas de qualquiera Religion que fean,que toman la Bula de la Cruza. da,y dán la limo(na,que fe alsigna en ella, y no fo- lo á los Generales de cada Religion , 48 ex fr, O" ex ipfa qn: ergo, 3c. , 163 Y lo 4.porque enel n.31.f.29.dice dicho P: M. Olmo lo que fe ligue : “e La , Porque Siempre que fe eltablecen leyes , es con ella condiz Jfiempre,per te le eltablecen,y promulgan; luego no aa SR TR cion; Si el Pueblo las acepta,toto Gientén todos! DD. de mayor excepcion : veafe tambien alli » prueba de elto: Luego, fi el Pueblo mo las Ao valdrán , pues no fe cumplela condicion con que baltara,que el General folo las'acepre, pues efte no es el Pueblo , fino folo ana parce ( aunque la más principal) del Puebio Religiofo. / RESPUESTA SEGUNDA, 164 Efp. lo fegundo:Que dado que el Gene. ral pueda , por si folo , admitir feme. jantes Bulas (cuyo contrario queda probado defde el m.159. bafta el 163. inclufive, de doétrina dep, Olmo,de la qual claramente fe infiere) pero no ellá en ufo, que los Generales lolos admitan por todas lusReligiones , que eslo que de prefente Lon la: porque lo que eftá en uío ,es el que lasadmi tan ,O no can los Capitulos Generales. “> 165 Prucbafe elto con los exemplares figuien- tes:Lo primero,porque laConflirucion de Clemen. te Vlll.que limita la concefsion de laCruzadaálos Regulares,para que en virtud de ella no puedan fer abíueltos de los refervados,fe admitió en la Sagra da Religion de Padres Dominicos; pero ño por fo. lo el General de dicha SagradaReligion, f no porel Capitulo General celebrado en Roma, élaño de 1601. como lo teftifican el doctiísimo Juan Marti nez de Prado,tom.1.c.6. de la Bula,$.4.M.19, Pag, mibi 274» y el P.M. Bernabe Gallego, fobre la Bu- la, cap. 12. clauf.12. pag. 178. ser VÁ _166 Lo(fegundo; porque la mifma Conflitu- cion admitió la Sagrada,£ Intlira Religión de laRe- gular Obfervancia de N.Serafico ride ro no la admitió folo el General por toda ella, lino la Congregacion General de dicho SeraficoOrden, que le tuvo en Segovia, el año de 1621, c0mo lo teftifica Villalobos , en la quinta imprelsion hecha en Salamanca,año de 1629. en el $7.27, élan/.9. de laBula,$.2.1,12. pag.595. y queda cranícripto en nucítro Apologetico, pag. 21. M.21» 167. Lotercero; porque fiempre queen la Re- gular obfervancia (e ha a declarado, que los Religiofos ,0 Religiolas: de dicha 1nclita Religion no pueden fer abíueltos delos calos re» fervados en ella,por virtud dela Bula de la Cruza: da,nunca ha hecho eflo el General de dicha Sagra- da Religion por si folo., fino que ello fe ha hecho, ó por los Capitulos Generales,Opor lasLeycs Mu- nicipales de alguna Provincia , para la tal. A cerca de lo qual nos pone el Ri P. Olmo un Catalogo muy difufo , que es del tenor figuiente. 168 Puesen fo Tras.Mor- 4 pag.17:4d 21.005 refiere los que fe figuen: Enel n.3. dice : Que en el ” Capir. General, qué celebró la Orden año de 1510» en el Convento Burdegaleníe , de la Provincia de Aquiravia , fiendo General el Reverendiísimo P.. Fr. Francifco Liqueto , fe doclaro, que los Religiofos , y Religiofas no podian ler abíueltos de losealos refervados en la Religion rs de sca e

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