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Numero diencia en gravamen de fus fabditos , que las leyes Pontificias , de quien m0 fe prefame en perjuicio de ninguno de ellos, ; , , ¿51 Por effo,pues,dixe yo lo dicho: Vea,pues, aora qualquiera., y veslo el P. Olmo, fi dela dicha mi refpuelta le ligue bien efta confequencia: Lugo al menos de fis refpuep a fe infiere y que las Ordenes, cuyos Generales effán enRoma,admitirian dicbaBu-= 137Y fi le parece fer buena, mucítrenos, en que Re- glas Logicales fe funda, u de quales fe infiere la tal confequencial Y con efo pajfemos al nm. 24. Numero 19. 152 Profiguiendo el R. P.Olmo,en el m.24.4 pag.100. dice lo que le ligue: Dice, que no effa en ufo , que los Generales admitan las Bulas por todas fus Religiones ; ni ban dado avifo de baverlo becho, como debian, a fer efo af si. Suponga,que es propo- ficion inaudita: y para que afsiio creayatienda al P. Cordova:U? abjit potens autboritas, O" rigurofa dif» ciplina defcenait a copite fummo,kicut unguentam, quod delcendit á capite ¿fcilecer Summo Pontifice, in Byrbam,/cilices Minifri Generalisideimáe in bra- chia aliorum Pralatoram inferiorum ; alias , num- quam deflmet in veffimenta corponis daron, fcilicer, Communitetis Relizionis. Nam Dens infma per media,Ó' media per fuperiora miro artificio bierab= chico guvernat,Ó* in Calo, O in Terra, ut eff com munis dobtrina Sancioram. Huculque Corduba, 9.3. introducl. in Regal. fol. 10. (mihi 13.)pag: 2. Confta,pues, que cllo de admitir , y promulgar las Bulas,toca 4 los Generales. Diganos aora el doc= tiísimo P.M.Fr. Martin de Torrecilla,de que Ana- les, d Regiltros de las Religiones copió tan graves noticias? Qué Autores le fubminiliran tan buenas elpecies? Diganos mas;por que medios, O conduc- tos fe han de noticiar las Bulas Apollolicas en las Religiones ¿Elto deleo faber de lu gran magilte- rio , y graves noticias. 153 Y aora ( profigue en el. mifmo n. dicho P. M.0lmo)atienda al P.Sylveir.:opufc.2. refol.20. q. 1. Talia Decreta (dice) funt publicata Roma coram Patribus Generalis, qui funt capita Religionum; O" vald¿ difficile ef , quod Provinciales illa fcientes, non pubiicarent , cum maximé illud cederet in eo- rum anutboritatem. Haec Sylveira. Haíta aquí a la letra dicho P. M. Olmo, en dicho numero. RESPUESTA . PRIMERA. 154 Efp. lo primero; Que eftas autorida- R des fon .uy buenas, pero no del calo que ventilamos ¿ pues ninguna de ellas dice que eftéen ufo, que los Generales , por sifolos, admitan femejantes Bulas por toda fu Religion; ni que hayan admitido por todas fus Religiones Ja dicha Conftitucion Urbana ,ni dado avilo de haverlo hecho , como debieran , a ler elto aísi, Vamos aoraá cada autoridad de por si. 155 Mi cariísimo: P.M. Olmo , nadie duda, quan util, y neceflario fea el Orden Gerarchico de Part. VI. 21.)123. á 459 las Religiones ; porque fin el mal puede guardaríe rigurofa difciplina , Mi confervarfeen paz una Re. publica Religiofa , donde el govierno es tan dela. gado , y rigurolo: y asi dice,y bien, Garcia, en fu Politica, tom. 1.4r.3. duda 1.1.1. que es certil. limo, que ele ordca ,que hay de Superiores , e in. feriores enla Republica Religiofa , lus poderes, lus preeminencias, y otras cólas , es [umayor hermofura, fa mayorfortaleza, y lu mejor compo. ficion, como Lo es en la Igleñia Univeríal : Ni nadie duda, que el orden debido, y Gerarchico de la Re- publica Religiofa, pide para lu buen ,y mascon= veniente govierno, que los Prelados inferiores eften dependientes de lps Superiores , y no al con» rrario, que es lo que puede inferiríe de la fobredí= chá autoridad del P. Cordova; pero elto , que tig. ne que ver con el decir, queno efla en ufo , que los Generales admitan femejantes Bulas por si folos por sodas fas Religiones > Ni. con el decir ,que no ban dado avifo de baverlo hecho, como debieran ,d Jer efio afsi? Oe, Nada, nada, cierto, como qual- quicra:Conocera. : S ' 156 Mas: Aunque la dicha autoridad del P, Cordova es verdadera,y que la autoridad, y riguro= la difeiplina defciende primeramente del Somo Pontífice; pues come dicen muchos,el Sumo Pon- rifice,refpedto de losKeligiofos,esGeneral de ellos, y esmar,a quo omnia fluunt,O' refluunt exeunt,O- revertuntar, Oc. Y lo miímo proporcionadamen- te del Miviltro General , relpcetto de los Prelados inferiores , y Comunidad de la Religion ¿pero elto de promulgar , y admitir las Bulas en Roma por todas lus Religiones, notocaá foloslos Generas les , lo qual pruebo, como fe figue. 157 Lo uno:porque fegun el dodtifsimo P.Fre Martin de S. Jofeph,lobre la expoficion de la Re- gla de los Frayles Menores,en el Notable trece , de los que eftán al fin delas facultades de los Confel= lores de Seglares,pag.' 594. dela imprelsion 3. he= cha en Zaragoza, año de 1638.50. 13. las Conftitu= ciones,y. Decretos de los Ponrtifices, no obligan, A. no le promulgan en cada una de las Provincias , y Diocelis (lo qual tengo pormas probable , y mas verdadero,quando las tales Conftituciones lon rex. vocatorias de jurifdiccion delegada , O irricarivas: de algun Privilegio concedido por modo de cOn» trato onerofo, por lo dicho en mi Apologeticó, 4 pag.120.4n.41.ad 51. inclufive,y queda rranícripo to arríba, 4 num. 76. ad 86. inclufive) el qual dele pues de haver citado por la dicha fentencia , 4 Se= rario ¿Sá, Soto, Miranda, Laymán , y Decano , lo prueba como fe ligue. 158 Etconfiar ex cap. Infirmitas , de Penis tent. O'remifsion. Ubi fatuitur ,lezem. Concilió Generalisnon oblizare Medicos priufquam fuerit a * locorum Ordinariis promulgata,O' patet ex Amthen= tica,ut fabta Conflitutiones,ubi precipitur quod le- Ses proponantur in omnibus Provinciis, Or quod, pof promulgationem non valeant ,nif pofft duos menfes elapfos. Et fíc lex Beclefiaftica deber promul- gari ia omnibus Diwcefibas O doc ef verum , nom Qy 2 fe-
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