BCCMAS0001-15-E-1400000000000

Numero 20. y 21, prio no buviera errado el tiro. Y con elto palfemos a los numeros 20. y 21. Numero 30. y 21. 128 Proliguiendo el R.P.Olmo,en el 1.20.pag. 99. nos repite álaletra, loque nos havia dicho en íu Trar.Mor. pag.85.1.9. lo qual es como fe figue: Que fuelle fuficientifsima la promulgacion, que de elta Bula le hizo en Roma,para que obligue en Ef: paña,y en toda la lgleña;y por configuiente,qué no pudieron las Religiones no admitirla, le confirma, porque necellariamente fe huvo de intimar, y la huvieron de obedecer , y aceptar los Generales de las Religiones en Roma : ergo , Oe. He puelto elte argumentillo, por ex2minar la refpuefta, que dá el P. Torrecilla,n. 1 18. (id ef, de mi confulta) . Asi el P. Olmo en dichos lugares: REPARO PREVIO. 129 Ntes de referir lo que yo le relpondi á A dicho 2.9. ( y al 10.) de lu Tratado Moral , es diguo de reparar , que Jefde el nume- 10 6. y 7. que nos repitió en clla lu Apologia(aun= que confundiendolo , y juntandolos en uno, domo le dixo arriba) aora le palía ¿los numeros 9. y 10, del lobredicho Tratado Moral , omitiendo total. mente el numero 8. del tal Tratado, fin hacer de el la menor mencion. 130 Y elto,por que?Porque fin duda alguna fe corrió de lo que alli nos havia dicho, convencido de mis relpueftas,y redargucion. Vealo el curioío, en mi Apologet.a pag.122.4m.53.4d 59.inclufive, y reconocera ler afsi, y juntamente conocerá, el ras ro modo de Apoiogiar de dicho R.P.Olmo : Y con efo palfemos a vér lo que yo le refpondi á dichos num. 9. y 10, de fu Tratado (repetidos aqui, en los numn.20.y 21,)en mi Apologet. a pag. 123.4n.62, ad 76. que fuc á la letra como fe figue. RESPUESTAS. 131 Ero por quanto el P. Olmo refiere mi re(puelta truncada , y el argumento con otros terminos , que los que contenia la inf. tancia a que yo refpondo alli , quiero referir uno, y otro a la letra ,para que le conozca mejor la fuerza de lo que objera contra la tal refpuelta ,y es como le (igue. 132 Eneln.117, demi conf.6. pag. 131. dixe yo: Y (1 inítares, que la tal Conftitucion Urbana fe intimo,y publico, y la recibieron lbs Generales de las Religiones en Roma: ergo, Sc. 133. Yenelm.118.dixe lo que fe figue:Podrán refponder: lo primero, que ni todoslos Generales eltán en Roma, pues apenas llegarán los que alli reliden 4 cinco ; ni ellá en nío ,que eftos admitan por todas (us Religiones. Ni han dado aviío de haverlo hecho,como debieran,á fer eto aísi. Ni fe puede creer , que leg mas privilegiada lu obedien- Part.Vi. cia , cn gravamen de fus fubditos , que ed Pontificias , de quien no fe prelume en perjuicio de ninguno de ellos y que lea gravamen de los Religiotos la refervacion de los cafos , Que hacen los Superiores , y el reltringirics la facultad de ele. gir Confellor , que alias tenian , lo tiene Caftro Palao en las palabras'referidas, (up. num, 3r.Ef to es loque yo dixe á ladicha initancia , Por pri. mera refpueíta. Veamos, pues, aora, lo que con. tra ello dice el P. Olmo, en el m, 10.(de fu Tratado) a pag.85.(lo qual nos repite aqui,aunque con alguna variacion de terminos, num.z21. pag.100.) 134 Dicelo e, Que annque no relidan todos los Generales en Roma,hay fiempre Procuradores, 0 Comiflarios Generales, que reprelentan las Reli. giones. Ademas, que (i convenciera lu razon , le fi. guiera vn gran inconveniente, y es, que nioguna Bula tuviera debido cumplimiento en las Religio= nes , por fubúillir fiempre las miímas razones , y y Circunllancias, que alega,para nueítro calo. . 135 Pero aelto podrán refponder lo primero dichos Autores de la tercera fentencia: que Á no elta en ulo , que los Generales admitan por todas lus Religiones , menos lo eftará , €l que los Procu= radores , 0 Comiflarios Generales , admitan por todas lus Religiones : como en la realidad no eltá elto en ulo , ni los tales Comiffarios , 0 Procura- dores , tienen comifsion de fus Religiones para ello : y (i no , mueltre el P. Olimo el contrario ulo, que no era facil. /m0, nilos Sumos Pontíifices fue. len participaríelo á eftos, Veate lo que les pafó a los Comiflarios Generales de la Obfervancia, el P, Aguilera con Pio V, y Fr. Luis de S. Juan con Pau- lo V. referido arriba en elta Seccion 2. $5. 4 num, 34. 4d 44. 4 Pag. 114 136 Refponderan ¿lo 2. negando que fe liga el tal inconveniente;porque para que las demásBu- las tengan lu debido camplimiento en las Religio- nes,baíta fe publiquen en Roma, y que tengan noti. cia de ellas los Religiolos de las tales Riligiones, por qualquier modo que la tengan:pero eltasConf- tituciones revocatorias , e irricatorías, tienen efto de ingular, fegun el P. Mendo referido arriba ,”. 46. 4 pag. 120. quees necellario fe publiquen en todos los Obilpados: Imó,en la mas comun, y mas * probable fentencia, aun no baíta eo, fino que es ueceflario (e les intime a los intereíados por Nuncio deltinado para elo ,0 por femejante mos do. A cerca delo qual fe vea lo dicho arriba,nam, 51. y ¿donde alli me refiero. 137 Dice lo fegundo,dicho P.Olmo:Pero á lo menos [e infiere de lu relpuelta , que las Ordenes, cuyos Generales reliden en Roma , admitirian di. cha Bula,y yá tendremos eltas que la obíervan ; lo qual es contra fu doétrina , y afferto , que dice: No ef a admitida en Religion alguna, y es como finofe buviera expedido , Oc, 133 Retp.lo 1. Que admiro mucho elta confe. quencia en un LeAtor Gener,El P. Torrecilla dice; que ni todos los Generalesefián en Roma, ni efá en ufo, que eftos admitan por todas fus Religiones; Q3 lat.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz