BCCMAS0001-15-E-1400000000000

450 que e le diga yo, con laocafion que me ba dado en otras ocafiones, que los bavia traspalado ad litseram de Don Antonio de Dueñas. ) 73 Aísi a la letra dicho Padre Olmo en el Tratado Moral, y repetido aqui (wenos lo ano- tado en efe parentelis del in :) A lo qual refpondi yo €n mi Apologetico, 4 Pag. 119.44 122.4 NUM. 39» ad 52..lo fignieote. RESPUESTA PRIMERA. 74 R Elpondo lo primero :.Que. a el. te argumento refponderán los Au- tores de elta, tercera (lentencia , que Ván por elte fegundo modo de defenderla : Que dado, y no concedido , que ellos huvicíen alegado el tal fundameuto : y dado, y no concedido, que ello fuelle contra la dicha mi doétrina , que el Padre Olmo refiere (lo qual es fallo , como def- pues veremos ) ellos no eftaban obligados a le- guir mi doétrina , vi 4 arreglaríe por ella, afsi como tampoco fe arreglan , ni me Ífiguen en lle- var la quarta fentencia, Pag. 140. 24m. 190, de dicho mi Tomo de las Propoficiones condenadas. Y aísi el cal argumento de el Padre Olmo ,es de ninguna fubltancia para con ellos, ut ex fepa- tet, ; as Pero por quanto el Padre Olmo , no folo pone de [uyo el ral fundamento , fino que me lo ptohija á mi, quizas por parecerle , que elta inftancia ad bominem contra mi, era de io. Íuperable eficacia , y que no hay refpuelta con. grua para el ,como lo exprefía por aquella clau- lula; Alias fuera fala fu doctrina , por tanto, pues » dado, y no. concedido , que yo ha. ya alegado el tal fundamento , y que fea mi Aquiles , relpondo a lu inftancia , como fe fi. gue. RESPUESTA. SEGUNDA. Eflpondo lo fegundo, concedido el antecedente ( que es mi doc. trina., y la tengo por mas probable , que la con. traria) niego la primera conlequencia, y la pa= ridad :lo uno, porque porla Bula de la Cruza. da ,á los Confellores aprobados por el Ordina. rio , fe les delega jurifdiccion para que puedan ablolver áqualefquiera que toman la dicha Bu. la de qualelquiera pecados, Sic. Sed fc ef ¿que la juriídiccion delegada no fe quita al Delegado, halta que fele intima al Delegado la tal habla. cion ,0 ¿lo menos halla que le publica la ley, O Conftitucion , que la quita , en la Provincia donde elta'el tal Delegado : ni lo contrario puede creerle dela mente de fu Santidad ,como bien Molina, de juf.O jure lib. 1. quef. 1. art, 4: porquelo dicho feria irrazonable , y cederia en graviísimo detrimento de los Fieles 5 y lo mil. mo tienen otros muchos graviísimos Autores, ¿4 cerca de lo qual le yea lo dicho arriba 3Jt6 1.5.3. 76 Seccion 4.al. Arriculo:4. Mo 54» Y 559 Mim. 59, y 60.1PAg. 13. y 14icon los quales me conformo en quanto 4efte particu. lar sergo , Sic. leo Di 77. Y lo otro: Porque los Privilegios de ja Bula fe concedená todos los que la tOMAren por modo de contrato onerofo , como lo tienen Bal lio Ponce , Caítro Paiao, Mendo, y Otros mu- chos , y coníta de ella roiíma Juego ¿lo menos reípeéto de aquellos que huviellen tomado yá aquel año la Bula de la Cruzada , antes que fe ex. pidicíle la tal Conftitucion Urbana [ que ferian to. dos , O cali todos en Efpaña : pues la tal Conflity. cion fe expidió en 19.de Junio , y de ordinario fe publica, y toma la Bula de la Cruzada en Efpaña por Enero) no baltaria la: publicacion hecha en Roma , para que quedafle revocado , reípedto de los Regulares , que la huvieflen tomado, el privi. legio de elegir Confeflor ,8c. Afsilo tiene con otros , que cita , y ligue el muy erudito Padre Mendo., que por fer acerrimo impugnador dela tercera fentencia , no podrá el Padre Olmo recu. Íarle por folpechoLo, y por la mifma caufa( y por que me agrada dicha doétrina , y me conformo con ella ) quiero referir fus palabras 4 la letra en los numeros que fe figuen, (AE 78 Pregunta, pues, dicho gravifsimo An. tor en la dilputacion 2. capit. 6. An Bulla fe. mel concef]a , pofsit a Pontifice revocarid Y en el numero 31. diftingue varios fentidos , queca. ben en la dicha pregunta; y haviendo dicho en el mumero 32. que puede el Pontifice revocar el privilegio concedido al fubdito , como es vulgar apud omnes. a 79. Delpues en el mumero 33. dice lo que fe figue; ,, Hac vera funt. de Privilegio graris 3» Omnino, concello. At, quando Privilegióm »» Et conceflum per modum contradus lucratio »» Vi, 82 onerofi , per le loqhendo , non po- y» tell á concedente revocari, niñ gompenfatio- y, nenr faciat , quippé concedens , etiamhi Prin= » Ceps fit, paéta cum fubditis inita fervare te- yy Metur 5 cum hzc ex naturali jullitia oriatur »» Obligatio 5 neque pofsit- ¡lle fubditum pro » líbito bonis ejus fpoliare y dominium nam-= s» Que eorum ordinarium von haber. Quam doc. »trinam illultrant Anton, Gabr. libr. 3. tital. », de Fure quejito non tollendo, concluf: 5 el P.Sua- » rez /upra, FO So Y defcendiendo deípues. al Privilegio de la Cruzada ,enel mum, 35. dice. lo: que (e fgues »» His omnibus prajaétis , 8e pro dilenríos majori »» Propofitis , ad minorea , confequentiam » Progredior. Sed Privilegióm Bole Cruciara ef 3 Onerofum , 8t per modum contradtus lucrativi », expeditum 3 igiror Pontifex concedens (olum ,, potelt intra doracionis anuum. illud revocare » adíitípecialis caula , $ compenfationem faciat »» his, qui ¡lam acecperont;(1 habear, unde faciat, ,» 3 (non habeat, poterit id fine recompenfatione dl praltare, que clt alertio , 1. 32, tradita. Con- » lequentia ell evidens : major fupra probata 3) má

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz