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Número 136. 433 y nos lo pone dicho Padre Olmo de lerra baltardi- ila (afsi en el parente(ss de elte mur.18 5. como en Ja Bula tranícripra por fu Parernidad , eo lu Tra- tado Mora!) ; Ipfafque fic publicatas, omnesas fin- gulos ubique exiftenses, 1to afficere y ac /í omnibus intimate ¿fent. . 1441 Encontradeclto cta, el que muchos, y graviísimos Ántores , aísi Antiguos , como Mo- dernos, y alsi Jurifperitos ¿como Theologos, lon defentir, y debienden , que para la obligacion de la ley Canovica , nó balta la publicacion hecha en Roma , fino que esnecelario , que dichas Le» yes Povrificias le publiquen en cada Provincia, y Dioceis para que obliguen en ella. Afsi lo tie» nen Serario , Medina, Solero , Molína > Sá, An- gelo ¿Soto , Conrado , Miranda , Ludovico Car- bo ,y Vidtorelo: y por probable, y legura en con- ciencia tienen la dicha fentencia, Layman , Ho- mobono , y Becano: y por probable, Lefsio, Vaz. quez, y Granados , citados por Diana , part. 1, tradi.1o. ref.3. Y la mifma tienen Navarro, Pa- normitano , Decio, Antonio de Butrio , Juan de Lignano , el Cardenal Zabarcla , Farinacio y Otros , apud Palau, tom. t. trad, 3-di/put.r, pané?.12. num. 1. Y lo milmo tienen por proba- ble, con Cayetano, y los dichos , nueftro Cafpen- fe, tomo 1. tract. de Legib. difp.1 Je 4.4. n4mM+44» Y yl. y Machado , Lom. 1. lib, 3. part. 4. trad?.3» doc. 2. num.1. Y lo miímo vuefiro Murcia , Ga, varri, y otros muchos , y con fundamentos harto fuertes , y que la dan gran probabilidad , tomados delos Derechos Canonico , y Civil, a paridad de las leyes del Concilio Tridentino , y por razon,co- mo fe puede ver en nueliro Tomo de las Propofi- ciones condenadas, en la Queftion Proemial, diffc, 3.4 num.15. 4421. 3 20 Y porque lon muy del intento de lo que vamos ventilando , las palabras del eruditifsi mo Padre Molina, tom,2.de fufitia, tract.2.di/p, 395: N0M.4+ Y 5- citando , y figuiendo a Soto :. y porque laantoridad de dos tan graves Macítros, ferá baltante para que qualquiera cuerdo , que mire las cofas in nimia adhefion á [o proprio dic. tamsn , las quiero referir a laletra , y lon del te- r foniente. RO Nobifceumn ( dice dicho Padre Maeftro Molina) fentic. Sotus, lib. 1, de Julticia , 8 jure, quelt. 1. artic. 4. affeverans miles Summi Ponti» ficis leges non debere in unaquaque Provincia obli gare , ante quam in e4 promulgentur » quia alias effent periculis plena , eaque ae caufa , ait , eam ef Je Summi Pontificis menlem. Idemque confantér affirmat de legibus , que privilegia ab/olvendi auferunt ; nec enim credendam ef mentem Súm- mi Pontificis.effe irritas reddere Sacramentales abfolutiones , juxta ea privilegia factos, ante quam bujafmodi leges in anaquaque. Dieecefs Jins. Ju jp> cienter promulgate , id. «Jet ifrationabile , O cum maximo fideliam gravamine, Halta aquí dicho Padre Molina ,.con dicho Soto , Varones am- hos fapientifsimos.en las maserias Morales , co- Part. VI, mo po lo negara; ni podrá hacerlo razonables mente , dicho Padre Macltro Olmo: y fi lo hi ciere, O pretendiere hacerlo , como de OTrOS MU chos lo hace, 0 lodá dá entender, menoÍprecids rán fu dicho los hombres cuerdos > y veríados en el Moral. 1444. Tte, el miímo fapientiísimo Padre Molina, confirma latamente dicha dodrina , bal. tanremente plaulible , en el num.6. $. Secundo du. cor. Y lo miímo enel lugar en que le cita dicho Padre Olmo , cuyas palabras quedan traolcriptas, Jupra,mmum,1433. 1445 Y aísieftandod ella, dirán los Patro. nos de larercera fentencia (que yá lo es mía, y alsi yo tambien: lo, reípondo ) que ventilamos; que aquellas palabras de Urbano Oétavo , teferidas arriba, 14m, 1440. de que la Bula publicada de dicho modo obligaá todos, y á quale(quiera, en qualquiera parte, que exiítan , le deben entender, legun la doArinade dichos Molina » y Soto (y los demás cirados arriba ) en elle feprido , NM p? , fupuelta la publicacion ¡en cada Provin- cia, y Dioceli, y defpues de haverfe hecho en ella, como, requilito necellario , para que obli. gue alli, 1446. Y lo miímo enfeñan dichos DoGores, quando en las Bulas Povrificias fe pone: Quod pofi duos menfes omnes ubique obligent : en el qual calo dicen,, que dichos dos meles le deben en- tender , defde el dia de la promulgacion en cada Diocef. Y aísi putiori jure , le deberientender en dicho fentido lo que dice la Sautidad de Urbano Octavo en dicha fu Bula ¡en las palabras tranícrips tas arriba. 1447 Y lo miímo debe decir el Reverendo P. Olmo , (ino quiere proceder inconfequente 4 fo doátrina tranfcripta arriba, 24%. 1433. por lo dicho , ibidem , mum. 1434. y los dos (iguien= tes. Pero dicho Reverendo Padre, quizás no rea parará en proceder inconfequente en efta ocalion, como en otras muchasto hace. : OBFECION SEGUNDA. 1443 lO lo fegundo dicho P. Olmo, en el fin de dicho numero 185. por interrogacion, lo figuiente : Como cabe pafsára el Rey, ala tal súplica, tan agena de fu Real confides ración ,encofa ya tan fentada, y admitida. , RESPUESTAS. | ' 1449 12 Fondo lo, primero , negando, el fupuefto : Supone: dicho Padre Olmo , que dicha Bula de Urbano O%tavo fe ha admitido en Elpaña , fiendo aísi, que no (e ha re. cibido emdicho Reyno, fino que antes bien , am tes de fer publicada, y recibida eb ella, el Co. millario de.Ja Cruzada de orden , y mandato de nueílro Cathólico Rey: Felipe Quarto , fuplicó de ella alenifmo Pontifice Urbano , porque no fe Do di, A atea is o == a 2ct a tz as ser ri dia a o in ii ld ei = ea
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