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432 2.1. 4rí. 10. hoc mirifice probans. dicho P.Olmo, en dicho 1.9. pr 1434 Aora,pues, 1 R.P«Olmo Si V. Pe nos dice; que para quelas leyes Pontificias obliguen, es fimplicitér neceffariofe publiguen por los Ordi»- ñáriós en cada Obilpado, y Brovincia,y que 1b balta (e publiquen lolo en Roma, ác. Y 6 para aquel Impliciser nece ffario nos ¿lega V.P. aquello de los Atos de los Apoftoles 20.Quos Spiritas pof- Juis Epifcopos regere Ecclefiam Dei. En que V. P. mos da a entender , fer elo de Derecho Divino : y fi fegun Texeda, y otros muchos ,el Pontifice no puede difpenfar en el Derecho Divino , vien lo que es fimplicitér neve/fJario,, para el valor de una cofa; pueseo ipfo , que el Pontifice pueda difpen- far en. ella, le afenye no fer Jimpliciser mece/ffario para lu valor : Coimo, pues, puede V.P.R. allentic (Gn inconfequencia a fo doétrina)álo que dice el Confeéjo : Que con folayla publicación becba en Ro- male fursio el efecto para Madrid, y todos los/Obif- pados de ete Reyno, yal 1435 No confidera V. P. R, que fe reiránto= dos de ver, que V.P. tenga por porifsima ella tera cera anotacion, para inferir Jer fal/a la fupoficion de lasisplica', y fer debilifsimos fus fandamentos Siendo, comoloes, el fundamento del Cónfejo, éontra la dicha doétrina de Y. P. Ri 1436 Y fieltlzesla mejor anotacion entre las demas, que V.P. alega (que ello figoifica aquel po- tifsima , fegon Nebrija: y fegun el Bocabulario Ecleñaflido, lub verb, Potior,es lo mimo que Op» sima: ) Quales feran las demas anoraciones de V, P. que no fon can buenas? Ello, confiderelo el pru. dente , y cuerdo Lector. Afsia laletra, INSTÁNCIA SEGUNDA. Ontrafo fegundo : Porque aquello gue dice el Confejo : Que por la retencionge! eo en que effaba eferiso el Breve,no fe podia retener Y efecto, que le furtio en Roma:Lo dice, porque juzga, fegan la opipion contraria,que afirma, que las Conftituciones Pontiticias, con lo- la la publicacion en Roma, obligan en toda la Igle. fia en el fuero extervo , y en el dela conciencia: pero de al no fe ligue, que fea falía la opinion,que "afirma fer necelíario , para que las lepes Pontifi- cias obliguen , el que fe promulguen en cada Rey- no, Diocefis, y Provincias , como bien Diana ¿n fimili, con Becano, Fagundez, y Granados , part, 1.tradt.10.ref 8. $.Reftat modo. Y concluye, que la praxi de la Curia Romana , fe funda enla pro- babilidad de la fentencia contraria: pero que no quita la probabilidad de efta fentencia; pues fi ella le queda todavia probable , que puede el P. Olmo inferir, de que el Confejo diga lo dicho, arriman. dofe á la opinion contraria? Y mas fiendo efta fen- tencia la que lleva el P,¿Olmo,el qual no folo dice, que es mece//ario ut cumque; fino que es Jimpliciten mece/ffario, para que las leyes Pontificias obliguen, el que fc promulguen por los Obiípos en cada 1437 Subfeccion a cerca del-Articulo 3. ] Reyno, Dioceús, y Provincias? Que ha de inferir, cola que lo valga?Lo que,empero, podra qualquies ra que lo enticoda, inferir de al, esla manifieha in. confequencia de dicho P. Olmo 2 fu miíma doc: trina. 1438 Mi Reverendo. Padre Olmo, 4 la dis cha Confulta del Confejo refpond: yo¿en mi A logerico, pag25 3 num. 96. que Vuclla Dare y dad havia entendido mala Don Pedro Salcedo: porque lo confultado porel Contejoá lu Mágel tad, viene bien-con la doétrina de dicho Salcedo: pero no.es en manera alguna contra lo que dicen los Autores de la tercera Menrencia, que la deñón. den pot effe fegundo.modo-de la ipplicasy havién= do probado ello en los num. 97.98,99.Y 100,enel m. 101. dixe al prefente intento lo que le Gigue, 1439 Y lo otro: porque como cuerdifsima, y acerradifsimamente le pondera en dicha Con íulta, aunque el Confejo Supremo,-com la po* teltad Secular , y economica , que lu Mageltad le hacomiumicado , retuvicile la dicha Conltitución, la tal feria una retencion mer? material del papel en que ella efcrita , fin retencion del efeéto que farcio con la publicacion de ella en Rema4ef; quatenus efi. ex parte publicationis , y eltando ¿la fentencia comun (contra orra tambien comun) que dice, que las leyes Ponrificias no necelsitan de publicarfe en Efpaña , para que obliguen en ella, fino que con fola la publicacion hecha en Roma obligan en todala Igleña, y 4 todos los Fiéles de Chrifto , Gia que fea necellario fe publiquen : en todos los Obiípados: y por configuiente ne. celsitan de otro mayor remedio ,que es el de la £úplica de parte de fu Mageltad , y Fetención en interin de dicha Conftitucion por el Ordinario Eclefiaftico, á quien toca lo pertenecientea la Da- la, que esel Comilfario General de la Santa Cru- zada: y que interpuelta por elte la Siplica em bre de lu Mageltad , le fufpenda £u valor, hala que confte, que la voluntad de fu Santidad palla 4 abfoluta , manifeltando de nuevo fer fuintención obligar á fu obfervancia ¿ queda abundantemente probado en diverfas partes de efta Apología, Y £S. ¿buforme á todos los Derechos , como latamente: prueba dichpSalcedo , ubi fupra, m4m.B6. ( Pass 250.) ergo, Sic. Afsi yo á la letra en diebo mume - ro 101, de lo qual no fe da por enter Olmo (que efe es fu efilo ordipario:)y con «fo paffemos a ver, que es lo demas que Dos: pondre por via de objeciones, yeso feniense . Objeciones del Padre OÍm0 y contra lo dicho, y fa folucion. Y hh pe OBFECION PRIMERA. o q “balla el que la Bula de Urbano O4%avo fe haya publicado en Roma, y afixado 44 Valwos S.PetrisOr in acio Campi Elorg 5 pues E91no dice dicho Urbano VIU.en el $. 7. de dicha Bula, - % z o dicho Ps mos añade, y 1. Si contra lo dicho dixere; Qué pe y E $ ru
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