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18 y de otrás, y €s ¿ómun de los Doétores; y la razon es, porque las palabras fe han como el cuerpo, y [u- perficie:y la razon,y ménte,como el efpirito,y ant- ma de la ley. Gonzal. ad regul.8 cancel. glof/. 48», n. 56. y porque las palabras penden de la mente, he fe explica por la razon de laley, y no la mente las palabras. Menoch. conf. 97.1. 44. Immo, le deben interprerar del modo que perjudiquen me- mos,y (egun lo que (ea mas verifimil, como es vul- paren Derecho, y comun dottrinade los Doctores: Sed fic eff,que de elle modo explico yo la Conftitu- cion Urbana,como fe probo en dicho tomo(id efi, él delas Propoliciones condenadas, 4 pag. 123.) 4 num. 67. 4d 39. y lo veremos en el parrafo terce- ro: trgo , %c. RESPUESTA QUARTA. * ¿130 Efpondo lo quarto , que aunque la R ley hable generalifsimamente, y fa diflincion,con todo elo podemos muy bien diltin- guirla,y limirarla de otros principios del Derecho, y determinaciones de los Sumos Pontifices, pues aunque es principio de Derecho , que donde la ley no diltingue , no debemos diftinguir nofotros, y que no debemos decir lo que ella no dice ye flo no obita,para que la podamos diflinguir,y límitar,por otras, y por otros principios de Derecho, fegun el qual, la ley, o difpoficion, por general que (ca , le rellringe quando hay particular razon, ex l.Cám pater, «Dulcifsimis,1.Si de decertare,C.deTranf. Flamin.Pariñení.deRefígnat.tom.2 db.9.q.4.0.19+ Girond. de Privil. few exempt. explic.n.526.y 1. 276. y otros:Sed fic efP que hay particolar razon,y fundamento parz decir, que Urbano VIII, hablo folamente de la Bula que el havia concedido el año antes, y fubíiltia fo concefsion entonces,y no delas conceísiones,que huvieflen de hacer los Pontifices fus fucceffores , pues 11o parece verifimil ,que há- ciendofe la concefsion de la Bulacada feis años (y entonces cada cinco años ) quificffe Urbano deter- minar, y limicar lajorencion , que havian de tener las Pontifices fuccelfores fuyos , cum par in parem mon babeat imperiam,y mas quando el miímo Ur- bano,en an quinquenio; hizo la tal concelsion ge- neraliísima,comprehendiendo en ella áloskRegula- res,a00que en el fegundo quinquenio fue lu inten- cion excluiclos de ella, y mucho mas quando de la mifima Conftitucion Urbana,confta clarifsimamen- te,que folo declaró fu intencion, y no la de fos fuc- cellores,ibi:Sed nof re intemtionis fuife O" efec. y prudcotifsimamente,porque á dicho Urbano,no podia conftarle, como harian fas fucefflores la con- ccísion de la Bula, pues no eran menos poderolos, ni menos libres, que el mifmo Urbano,que la con- cedió un quinquenio gencralifsimamente, de [uer- te, que incinyefie a rodos,adbue alos Religiofos, y Religiofas, que tomallén la Bula: ergo, Suc, 131. Añado,que aquella: Verba generalia gene. raliter funt intelligenda,y los textos que alega por ella el P. Olmo, vienca mas bien á la sercera (en- Seccion 1. al Preludio. tencia, y á las Bolas de la Cruzada, pofteriores a lá Conltitucion Urbana, que á cíla, y por aquellas lo alegueyo arriba, /eé?. 1. $. 3.M4-y 5. donde le puede ver : crgo, ác. 132 Lofobredicho es lo que refpondi ala le- rra, alm, 10. del P. Olmo, y de lo qual dicho Pr- dre coma aísilla para refponderme a la inflancia, y, argumento que yole hice contra el mum.9. y quey da tranícripro arriba, 4 num.112. 4d 124. Veamos, pues,aora,que eslo que refponde á cllo el P.Olmo.. Á numero 15.3d 20. 133 Profiguiendo el R. P.Olmo fu refpuefta Apologetica,pa2.6. y 7. enlos numeros 15. y 16% folo refiere una partecita de mi inflancia , y argu= mento,y defpues profigue. 134 Enlos numeros 17. y 18. defpues de lla mar centon 4 lo que yo alego, refiere lo que yo dix go en la refpuclta 11. y IV, al mn. 10. (id ef lo cana venido fapra num. 128.y 130.) y de ai pretende relponder ¿coda mi initancia5y en el num. 19, refponde lo que fe figue. 135 Pertejaunque laley hable generalmente y lin diflincion , con todo ello podemos moy bien diltinguirla,y limitarla, fegun otros principios del Derctho,y determinaciones de los Sumos Pontifia ces: Sed fic eff , que lá claufula generaliísima de l3 Bula:Omnibus fídelibus utriufque fexcus, cuja/ftuma que conditionis,O* qualitatisyeltá limitada,y reftrin= pes por los Sumos Pontifices Clemente, y Urbano Viii Inego impropiamente intenta refponder a má Pr ina, quando de fus principios fe reftablece la vlidez,y fundamentos de miopinion, Y fino, dis qe el R.P. Torrecilla,cómo entiende eltas clan. Mulás, que propone : Pues aunque es principio del Derecho que donde la ley no diflingue , no debemos Pa. im guir mofotros, effo noobffa, para que la podas ¿ ÍA nguiry qe 7 moya po ob ros prin. ¡pios del Derecho. f:gun el qual la leyó difpoficion, Por general que fea fe ref ringe,qu ando ay particular razomLocgo ladey, dclaulala general, referida de la Bula de la Cruzada, aunque es general , le debe reltringir , Y limitar por la Bula Urbana , fcguy principios del Derecho, y de fu doétrina. De que Ínficto, eftácontradiétorio,y por fas mimos prina Cipios conviéto. Haga aquí dicho R, P.Qlmo ¿yes toda la re/puefta que da a lo que yo dixe contra el um. 9. del mifmo. Refutafe ladicha refpuera, 136 Sed contra eff: porque la tal refpuef: ta ef OMBINO META y y mullatenes al Intento, Prucbale cito. Lo primero, porque yo refpon. dia per inffantiam , ¿aquello que nos decia el Res verendo Padre Olmo en € mam. 9, conviene a fa. ber: De eftas Magiltrales Doétrinas , confta con evidencia » que la OPrurarn yy fentencia y quí [caui- rúmos , pertenece d la primera claíe , y orden, porque ref Hegós abi fexpreffos , eqffat onmis 4 dbif>
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