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430 Po en la imprefsion hecha en Roma año de 1638.) fiendo aísi , que la tal Bula Gregoriana 20 le importaba nada al Rey,como lo dice dicho P.Ol- mo,en elta lu ReípueltaApologetica, pag. 68.n.82. en el ultimo parentels: y fiendo alsi , que dicha Conftitucion Gregoriana no toca en cofa,que per- tenezca á la Bula de la Cruzada. A cerca de lo qual fe véa lo dicho arriba,en efta Subleccion , 4.92. ad 97. inclufive: Luego que mucho , que la publi- cacion dela Conftitucion Urbana (de que es nuef- tra controvería ) le rerardalle poco mas de año y medio? Pues pudo fervir de remora para la tal dila- - cion lo figuiente. 1420- Pues por unaparte, pudo pradentemen- te recelar dicho Urbano VIIL. que la Mageltad del Rey N.S.Felipe Quarto havia de llevar agriamen- te la publicacion de dicha Conftitucion, y que ha- via de Íuplicar de ella: lo uuo , porque no e dif- minuyellen las limofnas , que fe fuelco dár por to- mar la Bula de la Crazada tantos Religiofos,y Re- ligioías de los Reynos de Efpaíta: lo otro,y es con. firmacion de lo antecedente, por fer dicha limica- cion dela Confticucion Urbana, contra el 10 por». que los Sumos Pontifices han concedido laBula de la Cruzada á los Reyes de Elpaña, que es para que fe faque de ella una amplia coleccion de pecunia para la Guerra contra los Inficles,como bien el le- ñor Araujo , en las palabras tranfcripras arriba, pum.1415. y lo otro,por fer dicha limitacion con- eravia á lo que el miímo Urbano VIII havia conce. dido.en fu primer quinquenio , como, de la miíma fobredicha Conftitucion confta. 1421 Y por otra parte , pudo dicho Urbano confiderar , que fila Mageltad de Felipe Quarto fuplicafle de la tal Conftitucion (como de hecho £uplico de ella, fegun el Ilnftrifsimo Araújo) endo ran juíta la dicha fúplica, y haviendo ran legítimas cauías para ella, comolas mencionadas, atenta lu honeltidad , havia de reformar dicho Urbano fu dicha Conftitucion , yá que no lo hiciele con De- creto pofitivo,y'público (por parecerle quizás dif. foñante a lu autoridad) á lo menos con callar,oida la fúplica , y uo refponder á ella, lo qual baíta pa- ra que fe prefuma revocada, como confta delo ale. gado contra el P.Olmo, en mi Apologetico, 4pag. 164. 4 num, 397.44 411. ergo, Sic. 1 con eo paf- femos al num.185= 1422 Añado antes otro exemplar , y es, que la dicha Bula de Gregorio XV. Infcrurabili , te expidió en 5. de Febrero de 1622. y le promul- gó en 8. de Febrero de' 1623. y no le fuplico de ella hata el año de 1625. en que le obtuvo el Bre. ve revocatorio , fu dara en Roma en 7. de Febre- ro de 1625. año fegundo de el Pontificado de Urbano VII, Numero 185. : 1423 Profiguiendo el R.P. Olmo, en el num. 185. 4pag. 93. pone otras dos anoraciones ( de las quales dice, que fon en razon de la falla fupoficion Subfeccion 4 cerca del Articulo 3. de la tal fiplica , y lus debilifsimos fundamantog) 0 pero yo , claritatis gratia, dividive dicho numero en dos dichos , como Íe figue. “ DICHO PRIMERO, 1424 LJ lo primero , lo que fe figut; Segunda, (í eo todo elle largo tiempo, no te havia hecho la tal (Mplica, nj D.Pez dro Salcedo podia ignorarlo, ni hace mencion de ella en fu libro,queé mas claros principios de fujn. fubíiltencia? Af3i a la letra dicbo P. Olmo, 1425 Sed contra: Lo primero, porque para Ta. ber, y difcernir fi fue , O no largacl tiempo , que paíso haíta haverfe hecho la fuplica, no fe ha de. atender ala dara de dicha Conflitucion Urbana, fino al tiempo en que fe publico la dicha en Roma; 1mo, fe ha de atender al tiempo en que llegó la no ticia de la tal publicacion 4 Madrid: pues antes que le tuvicfle de ella , no pudo interponerfe la (1 * plica , por lo dicho arriba , 4 1m4m.1400.4d 1410. y esnororio de fuyo , porque de lo ¿incogmito, de — lo que no fe tiene noticia, no fe puede fúplicariDiz ganos,pues,aora cl P. Olmo, quando fe publicola dicha ConltitucioníO quando tuvo noticia a Má: geltad de la tal Bula, ú de la tal publicacion para que conozcamos li palso largo tiempo coelay la fúplica ? ¿8d 1426 Contra: Lo fegundo , porque el prin tentativo del Fifcal del Rey (delpues que fe tuvo noticia de haverfe publicado la dicha Conflitus cion ,0 Breve ) fue el que le retuvielle por el Coná. fejo Supremo; como lo dice dicho D,Pedro Sale do , ibi:Et quamvis defidera fuit illius reléntio intenta á Regio Fifcali: pero como dicha re encion no tuvo lugar en el Confejo , por la naturalez salidad de la gracia 5 eño es, porqué noe de los calos exprellados en la ley 2 5. «lib m Recopilat, ni delos comprehendidos a eya del miímo tirulo , y libro , folo podia Bey lok . pender dicha Conftitucion deprecacivamiente, me. diante la fúplica (que es la que decimos le interpus lo delpues por el Comiffario de la Cruzada) porla dicho en nueítro Apologetico exSalcedo , y la Cos mun de Theologos, a pag. 2: o. 4num. 66.44 70. y en los num. 78. 80. $1.85+86. y €n OtrOS (y ques * da cranfcripto arriba, en et PSublección , a num. 66.ad 89.) Qué , pues, puede inferir aora el P.Ole" mo , de que antes de la Confulta del Conejo, no * fc huviefle interpnelto la dicha fuplica , que refe re el feñor Araujo , que fe interpulo! Y de queD, Pedro Salcedo no la mencione, moda,cierto,(m1 cla- ro,ni obícuro) como qualquiera , que lo entienda, conocerás. : AS a 1427 ContratLo tercero,y es confirmacion del antecedente : El feñor Araujo le certifico al Bi Pa: Leandro del Sacramento, que de parte de la Ma- gcltad de nuefiro Cazholico Rey Felipe Quarto fe fuplico de la dicha Conítitucion al mifmo Urbas no VIIL y ello miímo dice en fublflancia dicho. Liufisiísimio Araujo , en £us Decibones A y; e A ANT"

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