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Numero 18%. dichio qué fe hizo'en el fiiímo año , como mal me atribuye el P, Olmo. A'tercade lo qual , fe vea lo dicho arriba , 48. 13804441383. imcla/o¿. Pero aunque nunca he dicho tal cofa,ni aora tampoco la diré de ciefto 5 diré empero , qde es may verifimil lo dicho , y quepor tal lotengo, y para fundar di- cha verifimilitud , pogo el quefito liguiente, Preguntafe: Quando fe promulgó la Conftitacion Urbana en Roma * 1411 Reípondo : Que tengo por muy verifi. mil, que fe hizo en el principio del año de 1632. Pruebafe eta verifimilicud:Lo primero,porque afsi lo indica baltantemente el Licenciado Don Pedro Gonzalez Salcedo, Oidor del Confejo Real de Caltilla, ton.'2. de Lege Politica, lib. 2. cap.6.$. 2. BMEro 21. 4pagin. 519. donde hablando de elta nucítra Bula de Urbano VII. dice lo que fe fi- gue. A 1412 ,,[ Anno veró 1632. Breve ApóÑoli- y Cum expeditom fui ab Urbano VII. circa for- 3, mam fervandam in confefsionibus Monialium, 3» Er quamvis deliderata fuit illius rerentio intenta 3 Regio Fifcali 3 confiderata re, de ea confultum 3, foic Regí per Supremum Senatum, die 30. Ja: 3, Nuarii anno 1632. | Y profigue el miímo numne- ro, refiriendo en Romance la tal Confulcta del Confejo. Veafe todo el num. entero, en nueltro Apologctico , pag. 253.1. 95. y el miímo queda tambien tranfcripto á lalerra, /apr. en elta Sub- feccion , mam. 80. donde fe puede ver. 1413 Donde le debe notar , que dicho Salze. do dice,que el tal Breve de Urbano VII. fue expe- dida el año de 1632. ibi: Añno verd 1632. Breve Apoftolicum expedirum fute ab Urbano VIII. Sed Jis ef , que dicho Salcedo no habla aqui,ni puede entenderíe de la expedicion primaria del dicho Breve , porque clta fe hizo en el ago de 1630. en el año [eptimo del Ponrificado de dicho Urbano, fino de la lecundaria , y que propriamente , fegua los Derechos , merege el nombre de expedición (que es la promulgacion)porque entoñces es, quan do comienza á tener valor, y autoridad ;, fegan diz tho Padre Olmo , y entonceses ; quando (e infti- taye fegan Derecho: Leges intitanntur, cisma pro- mulgantar : firmantar, cum moribús ubebtimn ap- probantir ergo, Ad, 1414 Lo fegundo Porqué deleando , coro fe deleaba , la rerencion del tal Brévépor el Fiféal del Rey que la prerendia,ibi:Er quamvis defideral da fuisillins retentio intenta a Regio Pifrali: el qual pidió en el Confejo,que fe le defpachalle Pro. vilion, para temar dicho Breve, y llevarle al Con fejo, como cóníta de la confulra de efte 3 no parece verilimil ( ni es creible ) que fi dicho Breve fe hu vielle publicado antes en Roma,que dexaffe el Ems baxádor de darle quenta 4 fu Mageltad de la tal publicacion, Ni es verifimil ( ni creible) que fi la tal noticia huviefe llegado antes a Madrid, no hu. viese el Fifcal del Rey intentado aures la reten- cion del ral Breve: lo uno , por ler en perjuicio de la hacienda Real,como en femejante caío fe lo reí- 2 pondio'Pio V. al P. Amuilera.(4 cerca de lo ad Je vea nuefiro Tomo de las Propof. cond. Pa2.133.m 132.) Lo otro, por defearíe la dicha retencion por parte del Fifcal del Rey,como fe Íupone ev las pa- labras de arriba. 1415 Lootro: porque el tal Breve; era con. tra la lotención; que [e pretende en la concelsion de la Bula de la Cruzada,como bien el feñor Arau. Jo, probando la 2.:fentencia ( que es la fluya) ibi: Tim denique ex duplici inconvenienti, quod fegui. tur ex oppobita fententia , nimirum quod operare. tur Summas Pontifex contra fusm intentionem, que ef augere , O multiplicare fubfidium Regium, 1416 Ylootto: porque no fe delcubre ocrra *. razon algana,para no haver pretendido antes elFif cal del Rey la retencion del dicho Breve, y preren- derla entonces , fino por tener entonces la noticia de lu publicacion hecha en Roma; y no haverla tez nido antes (que es feñal de no haverfe hecho antés la. tal promulgación) fino alsignenos el P, Olmo (con lu tan cabal aBricia) otradivería razon, para no haverfe intentado antes dicha retencion , Ein tentaríe entonces ? Ergo , 8ic. 1417 Ni debe parecer inverifimil, que dicha BulaUrbana,expedida en 19.de Funio del año1630. eltuviefíe fin publicarfe foléemnemente en Roma; halta cl principio del año de 1632. en que paíso mas de año y medio: porque. no es nuevo en las Bulas Pontificias paffar mucho tiempo defde el día de la expedicion ¿al de (u publica, y folemne pro- molgacion, Acerca de lo qual (dexando orros) fe pueden ver los dos exemplares Giguientes, 1418 'Seá el primero: la Bula de InocencioXIH, que nos tranferibz4 la letra el P. Olmo en éta la Re(puelta Apologerica , 4 pag. 301. fe expidio el año de 1700. 4 19: de ABril , en el nono año de fu Pontificado : y no fe publicó en Roma halla 28.de Aigolto del dicho año,y año: decimo de dicho Pon- tificado ¿ y en Zaragoza no fe publicó haíta 15. de Mayo deel año de 1701. como confta del Edito del feñor Arzobíilpo : endo aísi, que la dicha Bio la de Inocencio no limira lus Privilegios de la Bú= lá de la Cruzada,Gno que folo declara, que el Con= fellor,que húviere de fer elegido por ella, ha de fer aprobado por el Ordinario del Logar,en cayo teb- rltório (e hiciere la confefsion , fegon el Decreto del Tridentino , y las Conftituciones de Paulo Viy y Urbano VUÍ y Clemevce X: que difponen, que hingan Presbytero,Secular; ni Regular ; pueda óle confefsiones delos Seglares ; fin eltár aprobado” porel Ordinario del Lugar en que fe hacen lás confelsiones; 4 cerca de lo qual no ha imovado do ía alguna la Bula de la Savta Cruzada. pe 1419 Sea el fegundo exemplar, y mas apreta. do: La Bula de Gregorio XV.Inferat abilisque ela. blece,que los Confefíores de las Monjas; hayan de * : fer aprobados por los Obifpos,le expidió enRoma en 5.de Ecbrero, del año de 1622, y no fe publico haltá el año de 1623..en 8.de Febrero , mas de un año delpues de ín expedición , como todo coníta del Bulario de Cherubino:, tom. 3. pag. mibia96, (que as
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