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2 E ce ; 2. “E ¿gui > 22. ear. porto E e La A e a E > , : S == - - . mz g : , Pm. E nm, > AN dl ñ sz + e e : - A 2 e a E > N em» Sr 0 p : e - Pm: sá o ba 5 A id Fa - AR A a E lu o : Ps AS a y E e me e «a Re » 0 pa mn P 0 ma - qn , rm ad a < a — A nn > po qa > . ; e . o e <a nd E Pa qe ma » a. - + e . ma > E a a Eo tn dE po. Fra > 3 A Se : > : 2 TÁ a O poe ay repaz- > s en A ma sE me - A) ? a o Z E E => - 3 S = se A E s MES gg 0 e =P = a eE a - As 2. ES . Sl an a a z e. Pr 2 =—= mn e a e mm de pa - , e + A nl : > E ES $ -S on Y e E a a z E Pa pe EA . e a ps — y 0 .. 5 - 5S' 7 HT ._ > n e An Pr Ne Pen > - E > - nos, 7 de = rm o - y E A e .. > os PE A , E 7 an > y e aa A pea z Hd - A a => Ss mm A A Ps > PR a 7 ” : A E E a o s pa , - ==. AÑ E == E Dra : A A e 418 Subfeccion acerca del Artículo 3 Tratado )' mós ¿dmminifira Ta doárina (guiente. 1402 ¿Eu dicho, pues, Tratado ( Ephimerico ) art.3.num8.fol.s.y 6.dicealsi: sa [ fono las le- ,» yes lean regla , y compas de las acciones huma- yy Mas, comó dixo Chy(ipo,de Legib. ( citado de la sy Polyanteaverb.Lex:) Ef reguba(bvablá de la ley) Guam facienals quibu/cumgue applicare decet ¿es ¿y necellario para lu 06/ervancia valor , y autori- 4, dad, le promolguen , y que para (u.execucion ay Meguena noticia deodos, alias ferán de ningi sy valor; porqueen tanto (e. eftabiece una ley ¿en », Quanto leprotmulga, ex cap. Lo Iftis temporibus ,, (temporalibus debiera decir clP.Olm0,y no tem- , poribus) dills 4.1. leges, €, de Legib Legesinfi- ,, tuuntar,cm promulgantur,Y la otra ley ¿que di- yy Ce; Leges Sacratifsimae , que confiringunt bomi- »» Mum vitas, intelligi ab omnibús deben. ¿1403 —s» Y mas abaxo,pag-6.dice: Para lo qual y, €s necellario fuponer, que Promulgatio,, Jfendi- yy Dulgatio, es lo milo, que Palawm Proguntio 0 y, 9uafi promulgo id eft,in vulgo entntio, vulgo no- ¿,¿£um fació , famarh rei alicujusdi/pergo » Jen rem , occltam in lucem profero Y alsi dixo Felto apud ,, Ambrofium Calep. Leges promulgari aicantur, ,, cum primum in vulgas eduntur ut ficui videa- »» Hur pofsis intercedere. ; (1404 yy Y masabaxo , dice aísi : El modo, y ¿y Circunfiancias, quefe han de oblervar, para que slo diga elfár fuficientemente promulgada una »¡leyy declara Reginaido, abi fupra, num, 15 1+di- », Siendo: Publico, O folemniter legatur, vel ferip- ¿y tain locis publicis affíizatur. Ratio eft , quia cum sw de impoñatur omni bus, nec incognita fervari »» potéft,1.Leges, C.de Legib. Debes ita divulgari, ,» ut po/jsit defacto ad omnium notitiam venire. De slo qual trataremos mas latamente abaxo. Vide y) Sayrum,tom.1:1ib.3. caps num.2. Azor, tom, “s Telibisa cop. 3.queft.1. Y afsi dixo el P. Soto »» bien incontequente a lo que defpues veremos ) » liber. de Jubic.S jure, quelt. 1. areic. 2. Lex »¡»Divinanon cenfetur promulgata cum esm Dens »w»alicai revelar ] fedisem ¿lle earm Jolemniter evnl. 2,» gat. Idemait Caftro , libo1, cap. 1. in fio. pag. » 18. | Háfa aquí dicbo Padre Olmo en-dicho 7. 8, fo. 5. y 6 : 1405 Delo qual infiero yo: Luego para fa-- ber, y liquidar, como fe.debe , fi la Luplica de que hablamos, le iuterputo el miímo año , O no, no fe debe atenderá la data de la Coníltitucion Urbana, Íino al año en que la. dicha Conftitucion fe. publico en Roma, 1406 . Elta.confequencia le Giguelegitimamen- te de la fobredicha doArina del P. Olmo :*Jo uno, *, Porque antes de lu promulgadion po tiene valor, - Diautoridad , fegun dicho Padre, en Jo rranícrip- to árriba,num, 1402, 1b1: Es neceffario para [u ob- Jervantia, valor, y autoridad fe promulguen. Lue. go l una ley ng tiene valor, vi autcridad hala que promulga: ibidem:alias ford de ningun valorno le debera acendera la dara Gel dia en que (e.expi- dio, lino ¿la dara slel cia en que te publico; pues no fe debe arenderial tiémpo, en quenotiene valo» algúno , ino al tiempo ea que tiene valor; y acto. ridad, como de fuyoestclaro, 1407. Lootto.,porla razon que alega dicho P. Gimo para lo dicho, «fundada en los Derechos Caronico, y Civil que citas porque fentontes (e infiituyen las leyes quando fe promulesh ibi Le gesinftituantur, cum promulgantur. Luego flo le "deberá atender ala datado la promulgación , pues entoncts (y no anres)es quando [e inlliupen, (ee gun los. Derechos; ergo, Bic. j 1408 o. orro : pofquepor «uses necefaria la publica, y folemne promulgacion, O que le añi- ge endos lugares publicos. para que pueda de fac. to venir ¿la noricia de todos: pues. fino Viene ¿ íu noticia, nola podrav oblervar, como dicho DP. Olmo dice, con Keginaldo, en lo tranicripto arria' ba, mum. 1404. 1b1; Nec incognita fervari pátef Luego tampoco podra fuplicaríe de ella antes de (u publica; y folemne promulgación: porque lara» zon. de incognitaanilita del miímo mo: o, páraque pueda interponerfe fúplica á cerca de Cha;que para que fe pueda oblervar: ergo, 3, e 1409. Delo dicho /ab/umo y y pot interroga. : cion profigo contra lo que dicho P.Olmo no: dice en elte num.1 84. Diganos, pues, dicho Padre(ñe que lo fabe, y tiene cabal noticia de ello ) quando le publico:la dicha Conftitucion Urbana eniRos ma? Diganos:, digo , en que dia, mes, y RO kl hizo dicha pablica , y Solemne promulgación? 1 rá , queno lo fabe , pues nifu Parernidad nos lo dice,nise que haya Auror alguno dedos que pá criben a ladgtra dicha Bula, que refióra el día, y año , de fu promulgación ? Y 00, muelitenos alguno que lo refisra?Luego (1 elP ¿Olmo nofabe el. año en que. fe publico, como.podra 1oferit de Confulta del Confejo.,, fi la dicha (úplica de que depone el feñor Araujo ,L£e hizo , OM Eme mi Urbana? Pregunto mas a dicho P. Olmo, po fu Parernidad nos pone para inferir lo dicho ¿44 dara de dicha Bula, diciendo, que ferexpidio 4 19: déFunio de 1630.años, fi la dicha no Le 10é tituyó entonces fegun los Derechos fino quando: fe promulgó y: como nos enfeña dicho P. Olmos: ¡bi : Leges inffiruantur, cum ecos 1d Gra- ciano, fobre el dicho capirolo (que esertos» ) ln ¿ftis temporalibus aan cd : Les Zesinftituuntar y cun promalgantor + Jirmantary cum moribus utentiaps approbantur. Relpondame fu Parernidad á dichas preguntas,y enfeñenos com fu mucha, erudicion , y, tau Gabal poricia, (como; preíume; o fupone)que eslo que puede interir de la Confulta del Confejo, enorden 4 li fue,O ng en el miímo año la. fiplica de que deponen el deñof' Araujo y de efte Leandro , Que el de la promalgás., cion de la dicha Conftito: on Urbanaf ld 1410, ¿Dira , quetampoco se yo el 2ñ0 deta. promulgación; Es verdad , que nallo se de cierto porque uo he vito Avtor que lo diga expreila. mente «pero tambien es cierro > que /yopenca8 de

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