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== AS a + Ñ | 0 É Í ' b A e — 7 - A a AAA 416 Nymeros 187.y.183: ' 1384 PProfignicodo el Reverendo PadteOlmo, «enlosmun: 182: y 133. P4g- 93.05 F<plte lo.que en fa Tratado Moral,a pog.165-141M.29. NOS havia dicho; donde, entre otras colas, nos dixo lo. que eee Digo , pues , que Don Pedro Gonzalez Salcedo, Oidor del Supremo Confejo,fom.,2.de Le: ge Politica ¿Libi2+ 60p.6:$.2. M4M.17- (imprello en 'Madridaño de 1677.) hablando de la retencion de Tas Bulas Pontificias, y la Íúplica, que de ellas lue- - Je hacerfe ¿los Papas por nueltrosReyes, dice: Dim mandatumApofolicura tendifipd regimen Í1piritwa- le,O: falutem animarum , nRGuam semporalis po- téfñas admifsic intercefsionem ad Juf, penfionem il larum; O” ita ob/ervatam ef im Supremo Confilio. (Y añade aqui cn:dicho nun. 1 82.10 (iguientes) In controverf inter Bpifcopaw Cordubenfem, O Re. gulares illius Diecefhs, relataa Salgado, Oe. Hac leed. es Y enelnaum:21. hablando de elta nuef- cra Bula de Urbano VII, proligue diciendo: Que haviendo folititado el Licenciado Dan LaisGadiel Peralca, Fifcal del Rey en el Confejo Real la reten- sion de la referida Buba Urbana,y que /+ defpachaf- e provijion para traerla al Confejo,O'c. Y bavien- dofe vificen el efe pedigrento ba parecido, que efe cajo'no es de resencion, por la naturaleza , y calidad , dela graciasy porque aunque fe pudiera tener el pa- peljen que efe Breve efta efcriso,no fe. retiene el efer- to,que le furtió.con la puiticacion en Roma, 1387. Aísi dicho Padre Olmo eb dicho Trata- do Moral, en ellugar citado : lo qual nosrepite aqui ed los dichos mumeros¿182.y 1 83. y delpues profigue aísi: Sobre que dire mi fentir, con alganas angraciones, en razon dela fala fupoficionde la tal súplica, y fus debilifsimos fundamentos. : 13834 ¡Alo,dicho, le refpondi,yo en mi Apo- logetica, pag:350. num. 65. Que el P. Olmoño ba entendido/al Lic. D, Pedro Salcedo , y: (e lo probe convincentemente (recopilando todo lo que con- tiene dicho libro fegundo de Salcedo ) a pag. 150. “ad 2554 mum.66.0d 108. (y: queda traufcripto arriba, aunque mas abreviadamente en clta lublec- cion, d¿ num. 66. 4490. inclufive ) donde fe puede ver : de las quales mis pruebas, nife ha dado, ní dá por enrendido dicho P..Olino ¿porque fon ta- les , que no halla que refppuder a ellas;0 con que impuenarlas;y fi tiene:que refponder aellas, O.con que impugnarlas; por que no lo hacerSed guidquid de hoc fíe; paflemos.aora a ver, que es lo quedicho P.Olimo nos dice, que ha anorado,€n razon de la falía fupoficion deta ralíuplica,y lus debiliísimos £uudamentos ; las quales anocaciones nos. pone en los.mumeros que fe (iguen.V amos pues, a ellos. EM y e q tad, no prueba , (ni fe 40h Subfeccion A cerca del Articulo 3% Namero 84; . 1389 Proguiendo el Padre Olmo, y refirien. donos fus anotaciones, enel 2418-184. pagin,yy, dice loque fe ligue * Sea la primera, que la By. * la le expidid 4 19. de Fienio de 1630. años; y la referida confulta:al'Rey., fe:hizo a 30. de Enero año de 1632 y. entonces comfla note bavia he: cho la. fúplica , que fuponenz 4/25, fuera aba furda la referida. coníulta ; luego es'alío:, y tin el. mas Jeve fundamento, lo que*dice Torrecilla, que el mo dár Urbano 'Oétavo, Decrero fevoca. torio de lu Bula , fue , porque ¿mmediatamentó (e haviaáhetho.,.0 expedido ;¿el qual ly ¡ mediara. Dalt mente , 0 en el mifmo año , repugna , coníta de dicha coníulta; Y (i ua, disanos el Padre Torrecilla , de donde AMAN cabalno- ticia? :Afsi dicho. Padre Olmo 4 la letra. en dicho DIMEPO. Ad á DO: INSTANCIA. PRIMERA1 ERAS Ed contra : lo primero » Pórque elta primera anotación: ind es contra la fúplica y nicontra los fundamentos (que - el Padre Olmo llama debilifsimos , porquela lo ordinario es hablar de ele modo ,:y di los ,. folo.con improperios , pero 00 con. razone pues nunca refponde a ellos mas que con femejan. tes chofletas.) A, pr 1391 ¿Pruebale eto: Lo uno, porque losfi damentos en que le funda la tal fúplica, fon la de poficion del llaltrisimofeñor Araujo, quelo te pondio aísi ,confultado fobre el puntoal RPE Leandro del Sacramento , que lo teftificaa otras conjeturas , y. prelumpciones vio hacen plena probanza enla mareria y (00: delo alegado en,mi Apologetico , 4 PARIMAI numer.9. ad 18.inclufide, (y queda creanme riba.en elta [ubleccion, 4 n4m.3»4d 12.10% lo,qual nunca ha refpondido,ni refponde die dre Olmo, e 1392 . Lo..otro , porque la. fobre coníulta de el Supremo. Confejo 4 lu: de ella) queno. fe hicielle defpues, de ella ión 5.0 ipfa. pates ; antes bien de la dicha coníulra le puedé formar un argumenta fortiísimo 5 a fav de la depoficion.de dicho feñor Araujo, y E lo que :teltificahaverlé oido: de fu boca el dicho Padre Leandro del Sacramento, el qual Y mo [e guee dr 2 E 1393 ¿Porque lo queel feñor Araujo le dixds ¿dicho Padre pued: y lo. miímo nos dice eh. 14 1390 ifsiones, : mum. 27. y 28.) eS Muy o. e here el leñor Salcedo (que por, [er teftigo producido por el Padre Olmo, no le podrá recular :) pues haviendofe defcado, (idef por parre del Rey ) que: fe recuvielle en el io la dicha Bula de Vibano Res
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