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Numero 11..12.y 15. porque hecha mencion exprefía de Regulares , y Seculares, concede á todos facultad de comer hue- vos, y laéticinios, y de ela faculcad exceprita ¿los Religioíos , paralos dias de Ja Quareíma : Sed Jo ef , que cu la facultad de elegir Confeílor había tambien generalmente de Regulares, y Secularesyy no pone excepcion alguna ¿Juego en ella quedan comprehendidos los Kcligiofos. sigh 121 Peroá cerca delo primero , que diximos arriba pueden alegar los Autores de que dicha opinion benigna es calo exprello en la Bula. Vea- fe lo dicho en la /+é4. 1.8.3. 44414 1. 44 11. y pa- ra ello 2. 4 num. 48. 44 53. donde le pracba, y funda mas por extento. 122 Alargumento del P. Olmo , y pregunta que hace en aquelias palabras: Puede haver cofa mas clara , que la Conftitucion Urbana , de que ba- remos larga exprefsión? 123. Relponderán: Que es verdad, que es cla- ra, y clariísima dicha Conftitucion 5 pero que eflo no obítante, no pudo Urbano VÍ, acar las manos a lus fucceiores , y por configuiente:, que por las concelsiones nuevas de los Sumos Ponxrifices pol- teriores , que conceden dicha facultad abíolura- mente ,aísi a Regulares, como ¿Seculares, queda revocada la dicha ConflitucionUrbana(adbus prel= cindiendo de li eftaba recibida en ufo, Ono, 0 fe Íbplico, O no, de «la, y de otras relpueltas , que pueden darfe ¿la dicha. ) A cerca de lo qual le vea arriba ,enla/edl. 1.94 3. (03: 04M 154 18.22.J Otros y Pag-S. Y 9» 124 Lo tobredicho esála letra. lo que yo ref- pondi en mi Apologítico y y antes que veamos lo que relponde,or inlia aqui contra ello el R. P. Ol. mo,cs necelario. ver lo que nos dixo cnelm.10, pag.10.configuiente á la doctrina dicha del m. 9. y concarenado. con ella, y loque yo le refpondi a ello , porque afe de las tales relpucltas para la lu- ya, y para que a vilta de uno , y otro le conozca mejor la eficaciade lo que me retponde. y . Numero-10+ y 2qUi-20. 125 Profiguiendo elP. Olmo. en fu Tratado Moral Theologi-Canonico,en lap4g. 10.2. 10, ( y truncado aqui por lo que dira defpues, pag.7. num. 20.) dice ¿da letra lo que [e ligue, 126. Puede haver cola mas clara,que la confli. tucion Urbana , de que haremos larga exprelsion, pues no obítante fu evidencia, fe ha intentado opo- nerte a clia,quirandols el formal lentido, y genni- na inteligencia de fus voces,y claufulas , fin adver- tir, que verba generalía (mayormente en Bulas, y Decreros Pontificios ) generaliter funt intelligen- dal.Si fero.ff.de Sero.Urb pred.l.Regul. $.ale. f. de Fur.O* facti ignorl.fin. in fin. ff de Dot .promif. 1.Si fidit.5 de Cater. ff. de Damn. infec. 1.1.5.Ge» neralitjfde Leg. prafil.x, in fraudem bi Bald.fF. de MiliRef .I.Pratioyde precio debiera decir) Fe de publ, WWremaciion.l. 1. $. Quod autem , /. de leator.(Todo lo qual tomo dicho Olmo a la letra Part. VL, 17 de Barbof. Axgiom.1122.m. 36. y de D. Antonio de Dueñas, que ello por ello tiene lo miímo tambien a la lerra,itt.U.n.57.) con que es mas conforme 4 Derecho explicarlas fegun fo formal feotido gra matical. Yerba legis funt accipienda fecundim fena Jum Grammaticalém, O: inproprio fignificato. (hig- nificatu debiera decir) 4.1.5. Qui inperpes. Fe Si ager veétigal.l.1.5.[s,quinavim,/ de Exer.acilon, $.Quodjus quidem civil.infiide Fur.nat. O" cios te penult.de Sent. excom.( Tambien tomo clto a la les tra el P. Olmo. de dicho Barb, 2. 25- y. de dicho Dueñas,n.37.) y es cto en tanto grado, que le han de interpretar,y exponer, fegun el (curtido mas pro= pio,y formal, conforme buenas reglas: Debentiin- telligi in eo fignifecatu,qui ef apsior,l Quoriestdem Jfermo ,ff.de Reg.jur.( y tambien tomo elto el PÁOI. mo, de dizho Barb«n.26.y del dicho Dueñas, 2.38% y porque eltos mo citan más rextos para ello , que la dicha regla del Derecho Civil, que €s la regla 67. por cllo tampoco cita mas dicho Olmo (que a cirarlos los dichos, todos nos los cirara el ral P. como lo hizoen los de arriba.) HaZa aqui dicho P.. Olmo,ea dicbo num. 10.4 ladetra,menos los paren- tefis,que elfos fon mios ,y hacen a lo que veremos defpues, El qual aumcro , y el tiguiente fon dere chamente contra mi Lolo. RESPUESTA PRIMERA. 127 Efpoudo lo primero,que (1 la Confa ritucion Urbana es evidente,o noj en el fentido que dicho P.Qlmo la pretende enten- der : y Gi yo laquico,o no el formal fentido de [us claufulas,lo veremos quando dicho Padre nos haga la larga exprefsion que ofrece. RESPUESTA SEGUNDA. 128 Efpondo lo fegundo., que aunque (es gun Derecho,las palabras generales de laley le hau de entender generalmentespero ef» lo fe limita de muchas maneras, fegun el agudifsis mo Alciato,ín tradi, de Verb./ignific.lib, 2.4. qu y por generales que lean,le debenedrender, y rulo tringir,fegun aquellas que preceden a las tales ,e0 1.Non efi novamyJ-Del.l.Hares meus,5.1. F-Delege 1.Menoch.con/.496.1.54.9urd.con/.43 1. Me 12. y otros; y es larazon, porque las palabras preceden. tes declaran d lastiguientes,l. Si fuerint $ fin. ff.de Reb.dub.!. 1le,aut ille,$. Cura verbis, ff. Deleg. 34 Glof. in l. fón. $. Cum dulcia, fade Vin. tricic. O* oleo legat. dicho Surd. conf.313.M. 52. 000/. 450% D4mM. 39. y en otras muchds partes. RESPUESTA TERCERA. Efpondo lo tercero,quefé debe arena der mas ¿la razon del.Legistador, que a las palabras de la ley ,epe cap. Intelirgentia 6. O cap. Praterea 8. de Verb, fignification. lez. fcire 129 leges, f, de Legibas , leg. Non alizer, ff. Delegat.3o. B3 y,
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