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Numero 176. 411 el nfo dela Cruzada , qiedi ela facultad , fea per fe malo, 4/1 yoen dicho numero. 1341 Y en los MUMerOs 14-15. y 16. refiero las palabras de Gertor y de Croufers, de San Baen- aventara , figuicado 2 Hugo , que fon de dicho fentir : y añado, que ello es lo que fe acoftumbras ba antiguamente co lalgleña. (A cerca de lo qual fe oca lo que yo dixeenaicho Apologetico. contra el Padre Olmo, d pagin. 194. a numero 13. ad 25.) Vea, pues ¿2012 qualquiera, li el pretender el di- cho Padre Olmo inferir de aquí aquella lu prime- ra confequencia , pereceranómbre , mas que de bafardifsima , fi es cabe mas, lubre el fuperlazi- vo? Ycon eflo palfemos a la confequencia fegunda, y al parentefss del Padre Olmo , de quibus in fequent. refponfione 6. RESPUESTA SEXTA. Ala fegunda confequencia , y parentefis: 1342 Rata lexto: Queaquella fea gunda confequencia del Padre Olmo:Luego afsi como no fue difonante ¿la autori. dad de Bonifacio V [Il revocar con Decreto pofitivo fu Decretal. (Veale como nos repite la improprie- dad refurada arciba, 444mM.1317. 4d 1322.) tam- poco lo fuera ála de Urbano VIII. es de la milma fariña, que la antecedente. 1343 Lo uno : porque efta fegunda confe- quencia , la infiere de la primera , y fandado en la mala inteligencia de lo que yo digo a cerca de di chas Bulas: Lo otro, porque ella confequencia, que dicho Padre Olmo infiere, O pretende: ¡nfe- tir opueíta a la mia del mum. 247, 00 la loficre con los terminos, con que yo infería aquella, fino con muy diverfos; pues mi confequencia era ála letra como le (igue. A 1343 [ Luego aunque aquella revocacion de Bonifacio , con publicof y pofitivo Decreto , no" fuelle , ni pudiefte parecer dillonante dla autori= dad de dicho Sumd Pontifice que la hacia», pudo muy bien parecerle dillonante a lu autoridad de Urbano VIIL. revocar con Decreto politivo ; y pu- blico , otro hecho por elmiímo, ( y tan inmedia- tamente hecho) hendo elte , no obtenido por am- bicion importuna, ni teniendo .elpecie de mal, 9 materia de diflolucion, fino antes bien , fiendó conducenle al honor, y luftre de la oblervancia Regular: y Gino, diganos el Padre. Olmo ,. que repugnancia hay en eto? ] Effa era mi: confequen- cia dla letra, Veafe , pues, fla contraria, que quiere inferir el dicho Padre Olmo, esopuif a ala dicbacon los-mifmos terminos , 0 con equivalentes 4 ellos? 344 Ylo otro: por lo que yo dixe en la ref. puefta tercera, en dicho Apologetico, 414.249. y queda mencionada arriba , num. 1296. con la qual Te coerva la; inflaúcia,- que dicho Padre Ol. mo me haceen elle nar. 176. como le puede ver en ella. ja Lon VE, 1345. Y en orden daquello ; que nos dice el Padre Olmo otre parentefis: Máxima y que na” 5 Je balla em todo.el Derecho : lo qual nos havia dis 0 cho en fu Tratado Mural, pag. 280, num.20. Veas le lo que contra cdo le redargui yo:en mi Apoloy SEntico,, á pag. 370, 4 num. 169. ad 182. inclufis ve y de lo qual no fe dá por entendido dicho Pa. dre, .Porque:fe halla convencido?con fa miíma doétrina ,.y con Jo demás que allialego. Y con ef= topaffemos alma. 177. Numero 177. 1346 El Reverendo Padre Olmo, en el mua Mero 177. pag.92; diox : Que llevo yo muy: mal, el quefu Paternidad no fe arregle , nconforme cen lo que yo digo, a cerca de la suplica de que bablan de Leandro , y el feñor Araujo; mas: no cita el lugar doude yoo llevo tao wal: pero por quan- to ello lo ordena á lo que dice defpuesen ela, 1 79. Suplico al Lector, fe firva de ver lo que dicho Pa- dre Oimo dixo, y mireípueltaá ello, enmi Apo- logetico , 4 paz. 294.4 numer. 26. ad 35. inclu Jive (lo qual referiremos delpues , fobre el num.179.de dicho Padre Olmo y para que fe com nozca la gran fuerza de (uinflancias ) Y'con cllo paílemos abnam. 178. Numero 173. 1347 Profiguiendo el Re.P.:Olmo, en el num; 178. pag. 92. dice lo que fe figue: Atienda aora el medianamente difcreto. En mi Pag. 111. 1n4m.3; propufe una queftion del mifmo P.Leandro, (que cs la 6r. ubi fupra) en que pregunta: An falten per Bullas Cruciate a fuccefforibas concedendas, poterunt Regulares, abf[que ulla licentia fuorum Pralatorum., Confefforem eligere., Or á referva- tis abfolvi? Y xcíponde ler comocierto, el que no pueden. Mee 1348 - Afsi dicho R.P, Olmo, que omite las procbas con que ex Leandro prueba lo dicho: y palía luego a'referirlo que yo dixe ¿cerca de eo; en el n4m.22.p92. 178. Pero por quanto el R, P; Olmorefiere truncadamente lo que yo dixe en di. cho humero , y omite otras coláasantes de El, que conducen á lo que dixs en el, d pag-177. MUMITAS quiero yo referirlo , qué todo ello: eftá en la ref puefta 1. que yo le di al dicho num.3.de la pagina 111, que fue como fe figue. RESPUESTA PRIMERA, 1349 Elpondo lo 1, Que por una parte; pur la (entencia Contraria:, de que por las Bulas de la Crazsda,que conceden losPontia fcesfuceJores,puedan los Regulares ¡fín licencia de Jus Preizdos, elegir ConfeJJor,que les ab/uelvade los refervados. fegun el tenor de las talesBulas, cita alli el dichoLeandro,a Diana Trollench, y Candido,y declte ayuan delaCroz,alP.Enriguez,con muchos,y, Nn A gras Ei EY -—— PRA A MS
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