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420 Y 1331. Dedondé ts,quefegun Santo Thomas, lo que ordena el Derecho en celta parte efta reéta- mente ordenado, y que por ello no fe les dá oca» fon alguna de pecado , que les impida el camino de lafalud , ibi: Non aréiatur viafalutis, fed fuf- ficións ad falútemovia fatuitor : da. la ocafon de pecados quepueda haver en ello , larefonde en los Prelados, que nofueren faciles en dár licencia a íus Íubditos , para que le confieflen cen otros de Lu farisfaccion; que es lo que yo dixe [obre el /um- amu jus,que el querer reducir en anguítias la libera tad de los Religiofos,yReligioflas,más fera en def- - truicion de muchas ,'que en edificacion de lu con- ciencia;y(i no, que de inconvenientes no refultan, quando losSuperiores aprietan demajíado a fus fub- ditos endo denegación de licencias para poderfecon- Jeffar libremente con el Confeffor de fu confianza, y eleccion ? Qué de comuniones , Oc. 332 Y quelos fobredichos Ponrifices , por fus Balas, los dexen en el mifmo eftado en que cÍ- tabán de Derechocompn , es conftante de los De- creros delos tales Pontifices, que yá refiero, 1333 + Puesla Santidad de Clemente VIII en la Bula que invova Urbano VIIL la qual empieza; Romani Pontificis circanfpecia , y le hallara enel Búlatio.de Rodriguez,y es laBula 9.de dicho Pons tifice,pagumibi 1217.expedida el año de 1599. di- ceála lecralo quete Gigue: Sedimo/fra intentionis exifleresquod ¡idem Fratres, O Moniales, quantum' od SacramentumPonistntia, feu confefsionis admi- nifirationem, difpofítioni fuorum Pralasorum fub: Jecli fint. Apoftolica autborltate tenore prefentium Perpetyo declaramus, eifdem tamen Prelatis y ut in ufu bujufmodi porefatis fe cum fubditis, benignos, O faciles exbibeant ,precipimusy O mandamus. WVeafe, pues; como dicho Pontifice,no folo dexa a los Regularesen el eltado en que antes.eftaban del Derecho comun, fino que les manda a losPrelados, que en el ufo de la ral poreltad le mueltren benig- nos, y faciles con lus Íubditos. 1335 Y lo.miímo dice Pio V. en un Motu proprio ¡en el qual manda, que los Frayles Predi- cadores no ufen de la Bula dela Cruzada, quanto al arbitrio de elegir Confefíor , y ablolveríe de los calos relervados; y añade: Ei/dem tamen Prelatis * inafu bujafmodi potefatis fe cum fubditis benig- nos, O faciles exbibeant precipientes: Ó mandan. tes ¿las quales palabras( y lo miímo las referidas arriba de Clemente VII. ) le deben mucho notar; porque les obliga a ello , fo pena de pecado mor- tal; pues dice , precipientes, Or mandantes (y Cle- mente VÍIL Precipimus., O mandamus) confor- me ¿la doétrina de la: Clementina Exbivit , $, Cum autem.: lo qual (igue Navarro, mob, 32,142 mer, 51. de Indulg.Aísi,lo tiene Manuel Rodri- guez, fobre la Bula, $. 9. mum. 15.pagmibi 83. y lo mimo tiene con Luis de la Cruz, di/p. 14 64. pit.1. dub.9. num, 4-y 5. y con Villalobos, part, 1. brad?. 27.clauf. 11: num. 29. y Con dicho ÑNa= varro:, Trullench, lib. 1. $7.09, 1. dub.9. e, 5, y elmilimo P.Oliño,en Cu tratado Moral,pag.313. Subfeccion a cercadel Articulo 37 num. 8. refiere las fobredichas palabras de mente VIIL y las de Pio V. diciendo elas mi mas formales , y dice con Rodriguez/queel verbo Precipimas , induce a los tales Prelados obligas 4 Sic ile: cion de pecado mortal , por fer en materia grave, ' Clará : A E le . HE ES dd ¡EA 1336. Urbano VIIL en fu Bula Infpecula Mi. ! litantis Eoclefresdiceaísi: Sed noftre inbentis fuifa K fe, O efe, quodiidem PFratres, O* Moniales, quan: tum ad Sacramentum Penitentia , feu comfe/siomis adminifirationem , Ordinaria di/pofitioni fuordi Pralatorum , O Sedi Apofolice , quoad fbi refer. vata ,fubjeéhi fint , Oe earumdem tenore prefen- tium perpetmo declaramus. Veale, pues A dicho Ponrifice les dexa en el mifmo eltado en que antes eftabande Derecho comun? A a 1337. Gregorio XUL. en lu Bula ¿expedida E: 3. de Mayo del año 1575. 4 favor de la Compas ñia, que empieza: Decet Romanaim Pontificam de claro: Non ef/z , nec fore unguam mentis fue, aus | Sedis Apoftolice , ut perfone Societatis, ab/qué tros prefa Saperiorum ejufdem Societatis; licentiaj utantar facultatibus, que in Fubileis, Bulla Cru ciate, dexa en el miímo eltado en cho comun ? 1338 Añado, que afsi como los Ponrifices no e. Veafe, pues, fidicho Pontificélós* que cltaban de Dere. tienen obligacion de conceder la Bula de la¿Crus zada (pues por efía caula vemos no la han contes dido enlos demás Reynos , fuera de en los Dom en la Bula de. nios de Efpaña: ) Aísi Urbano Y la Cruzada en fu fegundo quinqueñio:, aunque la concedió 4 los Seglares para el dicho articuld de elegir Confeflor para los refervados,no empero té. nia. obligacion de concederla tambien 4 los Régús lares para el dicho articulo,ut ex fe pater luego algunos tomaren ocalion de la tal no comte/sion,pa- ra no falir luego de pecado,de recaer cnlmayols.y de que con la continuacion de ellos [e hagan peo» res ; la tal ocafion en dicho cafo ferá comadadelos tales,y no dada de dichoPontifice por la ral n0t0m= cefsion:y aísi,en tal cafo, los tales males, y pecados: 4 y E E provendrán de la malicia de:los rales fugeros par Jesy de latal mo concefsion,folo periaccidens:porque fegun doétrina comun, en la materia de elcandalo,A quando uno no eta obligado ¿impedir da caufa,no * le ligue per fe,(ino per accidens;y por configuiente, E no Íe le imputa el cal efcandalo , Fin. es mcteA o rmiter, Oe, paísivo,y no adtivo : Ergo parifi 1339 tal confequencia , fi el P¿Olmo pretende inferirla: de lo queyo.digo en mi ApolOgetico , Pag. 209» di mum, 115. qué dicho Padre cita; y fi no, vamosla viendo ; pueslo que yo es ala letrado que le ligue. 134054 Y lo 2.porqueÑi en fentir de muchos ¿y graviísimos DD.esinejor que no haya calos relera dixe endicha p32.04m 13% + E pu Y mucho mas baltardafera( fi cabe) 14% > DA z i $ ER a) $ e ES á É > vados ocaltos, que el que los haya,como lo praóli- 2 canas dichas tres Sagradas Religiones , por la fas? cilidad dela abfolucion., y por otros morivos juí=! cos ,que conlideran, no le com padece cono, aa é

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