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1 obtivieron algunos Clerigos de Bonifacio VHI. y ocros Pontifices predecefores de elle , como fe dice en la expolicion del caío-, ibi: Cafús.. Non- nulli a Sede Apofolica imperraverunt di/penfatio. nem, De. (O comole dice en el miímo cap Quia pen ambitiofam , wmultis) que fon las que dicho Boni- facio revocaén dicho capitulo > Co: qué proprie- dad ?.Con la que V.P.acoltumbra,y tan confequen- tér,Comofuéle proceder.Y con elto palfemos á pro- bar lo baltardio de la tal con fequencia primera. Pruebafe que fea bafarda dicha confequencia, 1323 Que la tal confequencia fea baf- Y tarda , lo prucboaísi:Porque los Privilegios que alli revoca Bonifacio VIIL: eran unos Privilegios obrenidos por ambiciola impor. tonidad de los imperrantes, que de fuyo eran oca. fion:de mal, y materia de difolucion, como fe dice en dicho texto , ibi: Quía per ambitiofam importa: nitatem petentium , tam nos, quam nonnulli pra- dece/fores noftri Romani Ponsifices, Indulgensias Perpetuas multis concefsimus de percipiendis fracti. bus beneficioram fuorum:.Ex quoinfolentia oriun: ¿ur vagandi, O diffolutionis preparatur materia, Minuitur cultus divinas, quem defideramos angeri; O officium plerumque(propter quod beneficium Ec- elefpaficam datur) omittitar, 1324 Imo, dice alli dicho Pontifice,que revo= ca las tales Indulgencias,porque tiene poriilicito el paílar por femejanres concesiones, ibi: Nos volem- tes emendare práferita,Ó* quantum pofumas furia. ra oabere: omnes buju/fmodi,O- fimiles Indulgentias perfonis,non Ecclefsis,uel Digniratibws datas, peni. ¿us revocamus; Et earum concefsionemnoffris val. mus exulere temporibws. (Notete lo; que le figue) Quodque mobis licere non patimur,mofris /; usceffori. bus indicamos, 1325 Y en la Expoficion marginal del cafo, Lc dice alsi, ibi: ,, [ Unde Papa revocavit llas dif » Penfationes , que inducebant materiamwagandi, », S diflolutionis. Eriltud cap-Servir imGlof. p. in >» Prem, Decret. ad docendum , quod quando ali= », qua difpeníario,(ive gratia prebat materiam dif »»/olutiomis, vel ex occafio mali, deber illam revo. ! » Care. ] Afsi enla dicho expoficion del dicho:cafo. 1326 Aora, pues, proligos y coucluyo:Sed fíc ef , que la Conftitucion de Urbano VIÍL no fue obtenida por ambiciofa importunidad. de los im. petrantes; ni ella de fuyo es ocafion de malni ma- teriade diflolucion; ni dicho Urbano VUL. ciene por ilicito el pafíar por la talConfticacion,nidicho Pontifice dice tal coía, ni yola digo , ni le puede decir: luego aunque Bonifacio VII revocó las di- chas.concefsiones , obtenidas por la ambicion de los impetrantes,y que de fuyo eran ocafion de mal, y «materia de diflolucion;y tales,que dicho Pontifi- ce tenia por iliciro el padar por ello,y afsi fe lo in- dica a (us fucceffores : no puede Teguirfe en confe- quencia que fea legitima (Gno bafardifsima,co (u- perlativo)que lea de la obligacion de Urbano VIII. Numero 176.0 4190 y:no diffanante 4 fu antoridad , revocar fu dicha Confiitucion,para enmendar lo pallado , y precáa NN »pues+latal fue licica € fin que haya P 4 a + ber lo futuro quien pueda decir lo contrario) y no contiene de — fuyo ocalion de mal, y materia de dilolucion (ni yo digo: tal cof; ni me ha palfido porel ponla. miento : mo, ni fe puede decir , ut ex fe pater) luego de aquella revotacion pública, y politiva de Bovifacio Vill.con'que revota dichos Privilegios, y las conccísiones delas dichas,y femejanteslodal. gencias, no le puede inferir confequeneia (queno [ca baftardifsima) á la revosacion de Urbano VII, á lu dicha Conflitution, como mál pretende el P, Olmo5quien, que lo entienda, negará clto? 1327 DiceelP. Olmo, que digo yo enclos la gures que cica mios, que la dicha Confticucion de Urbano era ocafion de los muchos males, y daños, que fe mencionan en dichos numeros; 1323 Sed contra: Porque es falfifsimo el que yo diga, que los tales males , y daños provengan dela dichaConftitucion,d que elta fea de luyo oca. fion de ellos(cómolo fon las conce Ísiones, que re: voca Bonifacio VHIL. como coníta de lo crantoripa to en los numeros 1323. 13244) 1325: ) lo qual pruebo'como (e igue, : 1329 Porque aunque yo digo, que aísi como A unos la facilidad de elegir Conf: for les dá afsilla para pecar 5 aísi dgorrosla dificultad de recurrir al Superior por los refervados cometidos, les es oca: fion de no lalir luego de pegado ; de recaer en ma. yores, y. de que con la continuacion de ellos fe ha. gan peores:no pravient:efío de las Bulas de Pio V, Gregorio XII. Clemente VII. y Urbano: VII, (que fe alegabanen la inftancia , ¿4 que alli re(pon= do) fino de la fragilidad ,ú. de la malicia de los tales (originada de fu fragilidad,y verguenza:)porque la ral ocaliones tomada de ellos, no empero dada de Jas tales Bulas ; y aísi proviene de ellos , y nó de lo que difponen dichas Bulas Ponrificias , que los des xanen el miímo eftado en que eftaban de Derecho comun:el qual expreflamente diípone , que los Ré- ligiofos , y Religiofas , de qualquiera Órden que lean , lolamenteLe puedan confeffar conilos Prela- dos de lu Religion, 9 con los Confelfores que ellos euvieren aprobados para que les confieffen , como conlta ex cap.Si quis de Penit.O: remi ¡Or eso Olé mentin. Inter cuncias de Privil.eo lo qual no fe les di ocañon de no falirJuego de pecado , de recaer en mayores, y de que con la continuacion de ellos le hagan peores, como bien dice Santo Thomas; comunmente recibido , citado arriba, mum.r3124 pues antes de las palabras traufcripras ali dice 14s figuieotes, ] 1330, »[ Ad fextum dicendum ,.qabdin hoc 3» Guod oportear proprio Sacerdori.confiteri ¿non ,, ¿rétatur vía lalutis,fed fufficiens ad falutem via - ¡y ltatuicur. Peccaretaurem Sacerdos , non ellec 5» facilis ad prebendam licentiam confitendi alteri, 3, quia multi funt adeo¡ófñiemi, quod poríús fi» 3 e confeísione moreréntar , quam tali Sacerdo- » ti confirerentar. 3 ' qe E
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