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ae a mars —Ñ E 2 e - as RAEE e e > a m - » E > a A da OS S a e 1. as mb gs A ty E y y e A O IR 413 1313 Dedonde fe Gigue, que aunque la con- ceísion de la dicha facultad derogue por una parte ¿la difciplina Regular , 4 elta derogacion debe pre- ponderar el bica comun, al qual persenece , no el- tirar canto el arco , que fe quiebre; y que no les quede refquicio alguno para refpirar a las almas, que por la verguenza, y empacho , cafi peligrán co lospecados cometidos, efpecialmente fi los Con- fellores Ordinarios fuellen mas rigidos , y efcru- pulofos de lojufto. Afsi yo ¿la lesra,defdeel num. 42.41 -47.que cita dicho P. Olmo. 1314 Y en el num, 48. proligo aísi: Además, que aísi como fummum jus ef famm a ini quitas, ex cap.Serpens,de pen. leg. Placuit 8. C.de fudic, O" ibi DD. 0 como otros dicen, fummur jas,nul- lamjus, 0 como otros, [ummur jus, fumma Crux; aísi tambien, querer poner, y reducir en angujtias la libertad de los Religiolos , mas lerá en deltruc- cion de muchos, que en edificacion de fus con- Ciencias, y fi no , quede inconvenientes no reful- tan,quando los Superiores aprietan demafíado á fus Jubditos en la denegacion de licencias , para poderfe confeffar libremente con el ConfefJor de fu confían. za, y eleccion? Que Comuniones mal hechas no fueclen encontrar los Confellores extraordinarios, efpecialmente entre mugeres encerradas, pulilani- mes, y vergonzofas ? Que ahogos de conciencia, y qué delconfuclos de efpiritu no fuelen entrar por elte camino en las Religiones , y Religiolas * Y fi la dicha libertad redunda en gran bien de los Se. cúlares, como bien pondera el doétifsimo Padre Macítro Mendo, in Expofitione Bulle , difp. 23. cap. 10. mumero 99. hablando de los calos perte- necientes al Tribunal de la Inquificion, (excepsa herefí )por que no ha de redundar la miíma liber» tad en bien comun de los Religiofos , y Religio. las? Veafe Quintanadueñas ,tom. 1.tradh, 3. ad Penitent. Sacrament. fingul. 18. 4 num, 9.ad 12, Palao, y Prado, ubi fupra: ergo, 3«c. A/fsi yo en di. cbo num. 48. 1315 Aora, pues, refpondiendo en forma, niego las confequencias , que inficre el P. Olmo, y quiero probarle fu baltardia en la Refpuelñah- guiente. . Refpuefta quinta a la primera confeguencia. 1316 Eflpondo lo quinto : Que aquella primera conféquencia del Pa- dre Olmo, luego afsi como Bonifacio revotd fu Decretal , y otras, porque (/zgun Torrecilla ) eran ocalion de mal, y que era de fu obligacion el en- mendar lo paíado, y precaber lo futuro : Parifor- miter, era de la obligacion de Urbano VII. y no diflonante á (u autoridad, revocar fu Conltitucion, pata enmendar lo paffado, y precaber lo futuro: es bafardifsima , y de lamilma calidad , que otras muchas de dicho Padre, , 1317 Y antesde probar dicha bafardia, pres gunro al Padre Olmo,donde eftá la dicha Decretal de Bonifacio Oétavo, y las otras, que fte rcvOca, Subfeccion a cerca del Articulo 20 fegun dicho Olmo nos dice? ibi: Lar rafsi po Bonifacio Ostavo revocó fu Decretal y otras. Padre mio, iv que revoca dicho Bonifacio Oéavo,por | dicha Decretal: Quia per ambitiofam,de referipris in 6. no es alguna Decretal de dicho Pontifice. a otras; fino unas lodulgencia (0 Privilegios) perpes de tuas, concedidas por dicho Bonifacio, y por algu= he nos de fus Predeceflores, ¿muchos de percibirlos frutos de lus Beneficios, fin relidir:en fos Igleñas, como confta del dicho cap, Quia per ambitiofame y alli Juan Andreas enla Recopilacion de dicho +. texto. Veafe tambieh alli la Recopilacion ,bEx. policion del calo. Ss A 1318 Aora, pues, Padre mio, fi lo que revoca *% alli Bonifacio Oétavo fon unas Indulgencias (o + Privilegios ) obrenidas por ambiciofa importumia dad de los impretantes 3 cómo llama V, P, Deepga talesá los tales Privilegios, Indulgencias, que res voca,0 a la conceísion de ellas ? Como por hablar en ello con la propriedad,que acoltumbra. 100 1319 Sepa V.P, (( afeéta aqui el no faberlo;) Que las Decretalesfon leyes Pootificias, que oblis gan á toda la lgleña , y que fe deben oblervarén todos los juicios , y efcuelas publicas. Acerca de — lo qual fe vea nuetro tomo 1.de la Suma, 4pain 98. de la fegunda imprefsion, AO 1320 lmmo , Y.P. nos dice lo milmo. gl E 7 q Tratado Moral, pagin. 78. num. 37. por las bras figuientes, ibi: ,, [ Supongo,que que »»Pontifice refponde alguna cofa d qualquieracón. y Íulca privada, que [e de hace , eltablece ley ge yy neral. Es conftante del cap.Si Romanorum Pod »» Hificum, diff.19.(que es del Papa Nicolao)Y ale y» es in duda, que quálefquiera lerrás, 0-Epiltos> », las Pontificias , que interpretan alguva duda, dl »» declarair alguna dificultad, deben tenerle ¿re: | y, Putarle por Decrerales, es claro : El doretGlo): | 3» 4d. cap. Ex tua, verb. Confultationtmde f | s» Presbyteror. (que es de Alexandr Mk) Y 3, BOLO alli Paulo , mum. 1. en cuya cOmAN ¿»2lega otrostextos Burgos de Paz , Prem. 3, Tauri, mum.450. O fequentib. ] Hajta aqui P. en dicbo numero. Vea V.P. tambien la Gi en el Decreto de Graciano , diftinéh, 3. in ve A (omnes) donde explica la diferencia que hay entre | eltas apelaciones : Decretum ; Decretales : Canon: | Dogma: Mandatum: Interdihum: El Sancito. E 1321 Deindé:elPrivilegio es una gracia partin cular del Principe,concedido á alguno,O á algunosE contra el Derecho comun, y no haze ley comun? (como la hacen lasDecretales)cap.Comf':tutus, dona E de los DD, de Conceff.preb.Or cap.Sane, donde 1478 Glolía 1.de Privileg.O: cap. PAiftl 7.9.1.0 capas Non exemplo 26. q donde lo notan log que cfcriben fobre ella de Conmf?. Princip. O lega da Quod contra ratiónem , ¡fi de Regul .juris; Or capo E Quod aligai, donde Dyno, Juan Andreas, y OLrOS% e de Regulis jaris,in 6.y comunmente todos 03 A j 1322 Aora,pues,mi P. Olmo, pregunto 2 V. eN P.con que propricdad, y confequencia ¿du doétri- 71 va, llama V. P. Decresales á las Indulgencias ,que 1 : obtu- 4

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