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Numero 176, fuumá Saperioribas facta non ef in favorem Re- ligioforum, efio, cedat in illorum bonim 5 fed ef in corum ¿ravamensfiquidem refiringit faculratem eli- gendi Conf: fforem alias illiscomperentem: Ór cam concefsio faciiltatis fis favor, illius refriótio,O de- sscatio onus erit.Non ¡gitur ea exceptio intellizi po. ref de hac fed de facultate:que in favorem Religio- Jorumcedat. Deindé illa exceptio intelligi deber de bis, que prias fufpenderat CommifJarius, alias ex- ceptio non comtineretur fub regula. AtCommi//arims acultatem refervanadi cafus, utpoté ad gubernatio- nem Eccleffafticam pertinentem, non fufpendit: fed Jfolum fufpendit Indulgentias, facultates, O" Privi: lezia a Sede Apoftolicaconce//a obtimendi abfolutio- nem ápeccatis , O cenfuris; ergo ex vi illias excep- tionis nullatenus infertur Religiofos Bulla uti non peffe. Aísia la lerra dicho Caltro Palao, 1303 Aora, pues, mi Padre Olmo, pregunto, lo primero,es lo mifmo referir yo,que Palao dice, que la relervacion de cafos hecha por los Superio- res,esgravamen, y traníctibir fus palabras,que de- cir yo , que [ca gravamen lo dicho ? Ya le ve que no; pues por que V. P. me atribaye , que digo yo de mio lo dicho? Sera por no referir V P.cota con legalidad; y quizas , porque no le le conocielledi: cho defeéto, no quilo V.P.R.citar el numero don. de yo lo decia: Linda c0/a. 1304 Pregunto lo fegundo : Y de lo que yo ho digo (aunque refiero , que Caltro Palao lo di- ce) podra V.P.R. inferir confequencia contra mi, que no fea baltarda? Bueno, lindo, y aun mejor qué do antecedente, RESPUESTA QUARTA, 1305 DD Efpondo lo quarto: Qué haviendo yo referido en el num. 32. pag. 1+9.otrainttancia, que fe hacia contra el dicho primer modo de defender la dicha tercera lenten= cia, que era del tenor figuiente, 1306 Y Ginftares lo fegundo , que aquella fa» cultad que fe contiene en la Bula de la Cruzada de elegir Confellor , nunca fue concedida á los Reli- giolos, (fino que antes bien ellos fueron fiempre exceptuados de ella. 1307 Lo qual probaban por razon en el zum, 3 3.afsi:Porque en la concefsion general no vienen aquellas colas , que el que la hizo verifímilmente, no las havia de conceder en efpecie , ex regula gen nerali,deRegulis juris in 6. Sed fic eff,que no es vez riámil , que la facultad general de elegir qualquier Confellor,en orden á losrefervados , quiera el Sue mo Pontifice concederla a qualelquiera Religiofos ( para lo qual alegan en el num. 34» las Bulas de Pio V. Gregorio ALÍ. Clemente VUI. y Urbano VII) ergo,Sc., A la dicha, pues , prueba por. fa» zon,refpondi yo,defde el zum.42.halta el 47. (que V.P.cita) lo que fe ligue, y como le (igues , 1308 Ala fegunda prucba por razon, refpon. derán, negando la menor; elo es, que no fea veri. fimil ,que el Pontifice quiera conceder en efpecie 1 dicha facultada los Religiofos; pues la Ps pe cedido de hecho, para Que Con co le excitii los Religiofos á dár lu limofoa, y tubiiito, para 1% guerra contralos Enemigos de la leleña, y es Le nelficio de la dilatación de la Fe 5 puesá no conce» derteles dicha facultad en la Bula, (e retragieran muchos de tomarla;y dexando de tomar dicha Bu- la, le defraudaria la Cruzada de una tan grande li. mofa, como dán los Religiofos, y Religiofas,que motan en los Reynos de Efpaña ; y por otros fines Juítos , y congruencias , que pudieron movera lo dicho el piadofo animo , y paternal zelo de los Pon- tifices, de quo polica. 1309 Y quela tal concelsion no ceda en de- trimento grave de los Religiofos (como le preteno dia en la primera prueba de dicha menor ) fe puede: probar aísi; lo uno, porque alias huviera procedi do iniquamente la Santidad de Pio 1V. que el año! de 1561.concedió una Bula delle tenor: ( Z refiero! alli la tal Bula,y los Autores que tefiifican de ellaY 1310 Y aísimilmo huvicra procedido iniqua- mente la Santidad de Urbano VII: que concodió unas letrasen 14. de Junio del año de 1624.én las quales dió facultad a los Regularés por cinco años, pata que pudieflen ufar de la dicha facultad de elegir Confellor para dicho efcéto de los refers vados5de las quales letras fe hace mencion en la miíma Bula de Urbano VIIL que fe alega contra elta tercera lentencia,expedida en Roma en 19. de Junio de 1630. la qual empieza: ln /pécula mili. tantis Ecclefía : Sed fic ef? ¿que no fe puede decir que dichos Samos Pontifices pecaron en las dichas conceísiones, ni que obraron iniguamente en ellas: luego porque las tales concefsíones no fueron en grave detrimento de las Religiones , 9 Religiofos, ú de la difciplina Religioía , y Oblervancia Rega- lar: ergo, 3%c. | 1311 Lootro, porque tampoco faltan con: fequencias no pequeñas , acomodadas ála fragili- dad humana, con que poder cohoneftar las dichas concelsiones de la Cruzada : porque afsi como á 3lgunos la dicha facilidad de elegir Confeflor les da aísilla para pecar; aísia otros la dificultad de recorrer al Superior por los refervados comeridosy les esocafion de no falir luego de pecado; de re- caerien mayores , y de que con la continuacion de ellosíe hagan peores: luego afsi en conceder la di- cha facultad , como en lu rellriccion, puede layer legitimos, y lantos fines: ergo,8tc. 1342 Ayuda nopoco a ello la autoridad de Santo Thomás , comunmente recibido ,el qual in 4. dif. 17.quef. 3. art.3. Ad quel: 4. in Re ponf. ad fextum, dice lo que le figue: Peccaret Sáu cerdos , finon efJet facilis ad prebendamlicentiane conftemdi alteri: quia multi funt adeo infrmiy quod potiús fine confefsione morereñtur , quan rali Sacerdoti confiteri velint. Vadé ¡bli qui funt nimis foliciti, us confcientias fubditoram per cono bons in Fefsiones fciant , maltis laqueum dimna ¿jciunt , O confequentir fibripfis. Halla aquí Doctor Angelico, t ÓN da go 7 ” » De «+
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