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ns ET ES > AA . S - id ” > Pl mm E e E A 3 > pl o — E : A k 2 as z -. y PS 2 So e .. ES ar ir sn E fepb, en orden ala revocacion de »> Subfeccion A cerc Chbrifivval de San Jo- Urbano á fu mil. má Conftitucion : porque los Privilegios , que re- wocaba alli dicho Bonifacio , eran unos Privile- siosobrenidos por ambiciofa importunidad de los impetrantes , y etan ocalion de mal, y materia de difolocion , como el mifmo Bonifacio lo dice ex- prellamente en dicho cap. Quia per ambitiofam,cu- yas palabras refiero alli, num.2 42» Y QuE tiene por ilícito el paífar por ello, y que pot effa cavía los "revoca, ibi : Nos volentes emendare praterita , Or guantum poffamus futura cavere ;.0mnes bujufmo- di, O: fimiles indulgentios::penitas revocamus,Ó'c. Defp ues de l o qual, y de'otras pruebas redarguia yo a V.P.cn el num.247. per interrogationem , CO- mo e ligue. 1294 Diganos, pues, aora el P.Leétor Gene- ai cdo: Urbana,en que excluye á los Bégulares del indulto de la Cruzada, en quanto al articulo de elegir Confeflor , que les abluelva de los tefervados, era de la calidad, y condicion,que las lodulgencias, y Privilegios, que con Decreto público, y politivo , revoca Bonifacio VII en di- cho cap. Quia per ambitio/am , de Refcriptis, in 6. claro eftá, que no lo dirá;pues en el 2.35. pag.105. dice que la tal conduce al honor, y lultre de la ob- fervancia Regular: luego aunque aquella revoca» cion de Bonifacio, con público, y pofitivo Decre- to, no fuelle,ni pudiefíe parecer diflonante a la au- toridad de dicho Sumo Pontifice que la hacía, pu- do muy bien parecerle diffonante a lu autoridad de Urbano VIII. el revocar con Decreto pofitivo , y público, orro hecho por el miímo (y tan inmpdia- támente hecho) liendo efte no obtenido por ambi- cion importuna, vi teniendo elpecie de mal, Ó ma» teria de diffolucion , fino antes bien , fiendo con. ducente al honor , y luftre de la obfervancia Re. gular: y fi no, diganos el P.Olmo, que repugnan- cia hay en ello? 1295 Alsiá lalecra arguia yo, mi R.P.Olmo, en dicho 1.247.per interrogationem. Vean , pues, aora los que entienden declto, fi la dicha inftancia viene bien alo que yo le arguyo, y pre gunta q ue le hago?Padre mio,por que no refponde V.P.al tal argumento , y á lo que en el le pregunto ? Porque no tiene que relponder á ello,y afsi anda buícando tergiverlaciones con que paliarlo ; foponiendo fal- famente,que era refpuefta mía la del dicho numer, fiendo un argumento por interrogación contra el mifmo P.Olmo,fandado en dichoc. Quia per am- bitiofam,y de la doútrina del mifmo Olmo, 416 ) Leandro del Sacramento, y RESPUESTA SEGUNDA. 1296 Rem lo fegundo : Que además de la dich a rcfpuefta, que defde el num.240. hafta el 246. di yo al argumento de di- cho P. Olmo, le di defpues otra defde el m.149.0i- ciendo:Refpondo lo 3.que quando fuera de la mif- ma calidad la revocacion hecha porBonifacio VII. que lade Urbano VII de que vámos hablando, adel Artículo 3. ; Ñ cabia muy bien , que atinque aquel hola kivie juzgado por diflonante á fu autoridac Pontificia á elte lé parecielie fer diflonante á la fluya: y ñ ae : pregunto, que repugnancia”, O implicación hay en co? Ninguna, cierto : y defpues probe ello, con otra legunida pregunta , que proporcionadamente queda cranícripta, fupr.s. 1281. y 1283¿contra la. qual refpuefta nada infla el P.Olmo , Di refpondeá ella, como debiera hacerlo : y con la dicha tercera reípnelta , queda enervada la inftancia , que dicho P. Olimo me hace en £fte num.176.como lo podrán conocer los inteligentes, á cuyo juicio me femico: y además de eflo, quiero refponderle de otros mo. dos á ella. á RESPUESTA TERCERA, 1297 Ea, lo tercero ála dicha inf tancia , que €s fallo aquello , que en tono de pregunta dice el P. Olmo , nempé.; que en mi cónfíulca digo yo:Que el refringir la facultad de elegir Confe for , es gravamen: y (1 n0, muellre- nos el Padre Olmo en qué parte de mi coúfalez ”.. la > " ' “digo yo ello? Que no hará y porque en nibguna pie de mi confulta hallará , que yo diga tal cola. 4 : t 1298 — MiP. Olmo, las dichas claufulas no fon mias , fino del do4tifsimo Padre Caltro Palao; y elte no habla alli de la Conflitucion Urbana +9 par ra que elto feconozca , y conozcan los Ledtores la folapacion con que dichoPadre refiere lo ditho;. fin citar el lugar donde digo aquello, quiero refe. rirel lugar donde reficro las dichas claufulas de Palao,y fóbre lo que apelan,que es como fe figue, 1299 En dicha mi coníulta 6.haviendo yo re- ferido el primer modo,con que defienden la rerce- ra fentencia , delde el mumer. 11. hala el17 pag: 117. deíde el num.18. refiero lo que le objeta « tra el tal modo, y lo que refponden a last jeciones los Patronos del tal modo: y en Crane 26. pag. 118. me hize cargo de la inftancia (i- guiente, eE 1300 Y fi contra efto inftares : loprimero; las. palabras de la miíma Bula de la Cruzada,en la qual le dice , que no es lu intento revocar los Privile= gios concedidos á los Superiores de las Ordenes, quanto á fus Frayles;y que es gran privilegio de los ' dl . , . ; Súiperiores el refervar cafos:ergo,8ec,A clta inflan- cia , pues , dixe yo lo que refponden á elía dichos” AA. y probé lo que eltos dicen, 1 27. 28. Y 29- Y defpues en los nam.30.) 31.Pag. 119. dixe ala le- tra lo que [e (igue. 1301 otros muchos,que aún Caltro Palao , con llevar la opinion contraria por mas verdadera, lo fiente al- parti 4trah.25. difp unica, punti.8, $.2.0UM. s, pues refpondiendoáel , dice Jo que le figue en el figuiente parrafo. 1302 Secundum argum. de exceptione appojts inCraciata minas efficax ef. Quiareferoatio cA- Juum di AS Es tan leve la dicha inftancia, 9 el dicho. argumento , atinque le mueven por el Suarez , Y
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