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Numero 175.5 176. 41 1284 , [ Sententiam Romanz Sedis non ne- » gamus pofle in melins comunatari, cum ape (ibi y» Lubreptuim aliguid fueric,aut ¡pla pro confidera- », tionz eratum, vel temporum,feu gravium necel- »» (irarum difpenfatoric quidam ordinare decreve. » Fic(quoniam ¡$ egregium Apoltolum Panlum s, quedam fecille difpenlarorie legimos,que poltea y, reproballe dignofcitur : ) quando ramen illa Ro- ,» mana , videlicer Eccieñia difcretifsima conf. s» deracione fieri de legerit, noñ quando ipía , que »»bene fune definita , retraótare voluerit. ] 4/3i 2 ha letra dicho cap. 6. 1785 Y luego añade Graciano, que aquel vo- luerit ed alsico el original imprefo; pero. que Anfelmo , e lbo, ponen en fu lugar, renuerit, 1286, Yen ta Expolicióa marginal del dicho capitulo, fe dice alsi : Cafus. Queritur utrum fen- bentia Apo olicorum,pofsit retradtari? Et refpond. quod porelt,quandotx [ubreprione,vel ex difpen- lacione lata-ell , ficnt Paulus preter omnc jos que- dam fecir , 8 poltea reprobabit:fed hoc faciendum ell diícrete , E ex caula,ne retradtentor bene diff. nita. 1287 Y la Gloff3,vérb.Non quando, dice alii: Ex boc dicunt quidam Papam refcindere non poflh, quod femel bene diffinitum ef, quin peccet Nam 1l- lad difcitur poffe , quod de jure,O'c. y cita para el- to el cap, Facias (que es de San Agallio) cau/a 22. queff, 2.y esel cap, 15. 1288 Aora, pues, veamos qué es lo que el Pa. dre Olmo puede inferir del dicho cap. 6. contra la refpueñta de Leandro, y Chriftoval de San Jofeph: Nada cierto;porque dexando á parte el que alli no fc habla de las leyes,0 Conftituciones Pontificias, fino folo de las fentencias, dadas por la Sede Ro- mana, delas quales lolas fe trata en la dicha q0ef, 9. por toda ella (que contiene nueve capitulos) de. xado, digo,clto,vamos viendo lo que en dicho cap, 6.fe contiene. 1289 Dice lo primero alli el Papa Nicolao: Que.no fe niega'el que la fentencia dada por la Ro» mana Sede , fe pueda conmutar en mejor, quando le ba dadola tal fentencia por fabrepcion, ú dif. peníación , 82. y efto no la niegán Leandro, ni Chrittoval de San Jofeph;pues folo dicen, que Ur- bano VIHL. no dió Decreto en contrario, por pa» recer fer diflonante a la auroridad de dicho Ponti. fice revocar con Decrero politivo , y público,otto hecho por el mifmo : y mas no fiendo elte neceffa. rio para que fe juzgaffe, que revocaba dicha Conf. tirucion;pues para efto baltaba,el que vida la (úpli. ca, callale, y no refpondiefle á ella , infiftiendo de nuevo en que la tal Conftitacion fe obfervallez lo qual yate vé quan diverío fea de lo que el Papa Nicolao dice en dicho cap. 6. ergo , Sc. 1290 * Dice lo fegundo dicho PapaNicolao en dichocap. 6, queno le ha de retratar lo que eltu- vicre biva ordenado, fentenciado , O: bien difini- do: Sed fic ef, que el P.Olmo no dirá,que elfá mal ordenado lo que difpone dicho Urbano VIIL.en lu dicha Conftitacion ; pues en lu Traca do Mor al, Pg. 105, mum, 35. dice, que la tal conduceal ho= nor, y lultre de la Obfervancia Regular ; que máis. 1 cho , pues , que ( como dicen dichos Leandro . á Chriftoval de San Jofeph ) pudicie parecerle IA lonante á lu autoridad el revocarla dicho Pontifio ce con Decreto pontivo, y públito, ballando para lu revocacion el no infillie de nuevo +0ida la (úpli= ca,el que era lu voluntad ablolura el que le obíera valle? Ergo, Sc. Y con efo,paffemos al nm 176. Numero 176. 1291 Profiguiendoel P. Olmo en el »; 176. P 22,92. dice lo que fe figue: A la relpueña que me dá en el numero contra mi argumento, le inlto en elta forma: No me dice en fu Confulta, que el refa tringir lafacultal de elegir Confellor,es gravamen, y ocañion de no (alir luego de pecado , de recaer En mayores, y que con la continuacion de cllos, fe: hagan peores $ No dice , que afsi como Sammam Jus ef fumma iviguitas (maxima, que no fe halla en todo el Derecho) alsi tambien querer reducit en anguítiasla libertad de los Religiofos, y Reli. giofas,fera en deftiuccion de muchos (y Otras nue chas mas ponderaciones , que coo lu gran diferen cion nos-pinta ) alsilo refiere, ¿ num. 42. 4d 47, y mucho mas que elto , en lu Apología, variis ig locis, partim ,pag.109. d¿mum,115. Luego aísi co. mo Bonifacio VlIl, revocó fu Decreral, y otras, porque (fegun Torrecilla ) cran ocalion de mal ¿y que cra de tu obligacion £l enmendar lo pañfado, y precaber lo futuro: Pariformitér , era de: la obli. gacion de Urbano VII. y no diffonante á lu auto. ridad revocar fu Conltitucion , para enmendar lo pallado,y precaber lo futuro,por quanto el reltrin- gir dicha facultad ados Regulares , era ocañon de los muchos males, y daños,que ponderaTorrecilla; luego afsi como no fue diflonante 4 la autoridad de Bonifacio VIIL revocar con Decreto politivo,y publico fu Decreral ¿tampoco lo fuera á la de Ur. bano VUL ¿zc. Eltas confequencias fon bafardas? Afsi ala letra dicho Olmo ,en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA. 1292 Elponde lo primero : Questa inf- ¿€ tancia non e/f ad rem , ni viene bién 4 mi num.247. (que es del que habla el P.Ol. mo:) porque yo en dicho numero no refpondia al argumento del Padre Olmo, fino que le redarguias €inftaba per interrogationem3. y el argumento per interrogationem , pide refpuelta , no.inflancia y CO= mo todos laben ; folo el dicho Olmo parece no fa» berlo , O loafeáta. 1293 Padre mio, en mi Apologerico ¿Pagin. 145. 4 num. 240. tefpondi yo alu argumento de Vueíla Paternidad , que el Decreto público, y poíitivo del cap. Quia per ambitio/am y en que Bonifacio, VIL, revocaba muchos Privilegios, concedidos por el. 0. por-Lus fucceffores , no es en manera alguna contra la refpueña quedán Lean.
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