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Lo 4 fu mifria Conflicucion; ni de aquella revocacion publica, puzde inferirle confequencia a ¿lta, como mal pretendo V, P. en lu inftancia ,lo qual mani- ficíito , como le (gue. bios 1263 Porque los Privilegios , que reVoca alli Bonifacio VII eran obtenidos por ambicioía im- portunidad de los impetrabtes , y eran ocafion de mal, y matería de diffolucion, cuya revocacion, no folo no podia parecer diflonante á la autoridad de dicho Sumo Pontifice , ni ferle motivo de erubef- cencia, fivo que antes bien era de fu obligacion el enmendarlo palíado , y precaber lo futuro , pues renia por ilícito el paílar por ello, y aísi felo indi» ca á Tus fuccellores. 1264 Prucbafe todo lo dicho , y con eviden- cia ¿del miímo texto , Quia per ambitiofam, y de otros ,defde ern. 242. halta el 246. Y defpues en elm. 247. arguyo contra, el P, Olmo , por modo deinterrogacion ,lo que queda tranícripto ¿la le- tra, fupr. num. 1222. Sirvale el diícrero Leétor reconocerlo , y verá de que calidad es la opolicion que [e idea dicho Padre Olmo , que es prima her» mana de otras muchas [uyas, SEGUNDA. RESPUESTA 1265 7 En quanto á aquello , que proli- Y gue dicho R,P. Olmo:Pues atien- da aora ( habla conmigo ) otra clara contradicción Juya: y cica lo que yo dixe en mi Apologetico,pag. 260.1. 142. y en mi confulta, ». 113. 1265 Reípondo lo legundo : Que ela contra. diccion,que dicho P, Olmo llama clara,es, eju/[dem farina , que las demás contradicciones, que lucle fantañaríe dicho Padre Leétor General , lo qual manificlto , como fe (igues 1267 Porque yo nunca he negado (ni se que haya Doátor alguno que lo niegue, nilo pueda ne- gar ) que los Pontifices puedan retratar fus leyes, y las de fus predeceflores ; niel que las hayan re- tratado muchas veces; lo contrario sí, que he afir- mado muchas veces, ¿mas de en los lugares en que me cita dicho Olmo, 12683 Pues en mi tomo tercero de Coníultas, pag. 175» 1. 548. digo lo figuiente : Lo otro, por- que por ela cauía vemosa cada paflo enlasRepa- blicas bien governadas , y ep la miíma Igleha , va- riar Conltituciónes, y Leyes, fegun ¡las conve- niencias, ú defconveniencias , que fe delcubren en la variedad de los tiempos;ex cap. Non debet,don- delos DD. de Confangúinit, O affinit.cap, fin, de Tranfac?. y de otros. 1369 Y en dicho Apologetico pag. 160.2. 142.alego el exemplar de la Extravagante Inter cunéla , de Privil. lib. 5. inter comm. donde Bene- diéto XL revoca otra Extravagante de Bonifacio VIII. expedida con confejo de los Cardenales ¿pa- ra componer los litigios entre Obifpos, y Regu- lares , la qual empieza : Super Cathedram, y fe ha- lará , ¿o titulo deSepultaris , lib. 3.Veale el doc- tifsimo Padre Diego de la Fuente Hurtado , lobre Part.VI, Nulero 17 $a 1 las Propoficiones condenadas por a La quef. 15, paz. 38. questranícribe las palabras de dicha retraracion,, y alega orras femejantes. rotras taciones, 1270 miímo coníta del hecho del miímo Urbano VUE, que en lu primer quinquenio , tesraró lo diípuelto eu la Conftitucion de Clemente VUI. y eníu fe. gundo quinquenio ,por elta Conftitucion In /pez cula , retrato lo diípuelto por el miímo, por lus le. tras expedidas en 14. de Junio di 1624. 1271 Jiem,eneln. 141. trinícripto arriba, 2. 1263. digo yo , que Bonifacio VIL revoco los Privilegios , que el miímo havia concedido por la importunidad ambiciofa de los imperrantes , 8c, Y en el mifmo Apologerico , pag. 49. 1: 168.digo con Caltro Palao,tom.1. tr.4.41/P.1. pundi.5 $3. 7,2. que fucede muchas veces,que el Pontifice (uc= cellor,mude,0 abrogue lasleyes, que lus predecels lores eltaruyeron ; paralo qual cica á Bañez, 2. 34 q.1.4rt.1o.dub. 6. concl. a, ad 3. Y io miímo digo en otras muchas partes de mis Obras , fin queen parte alguna diga lo contrario ; y í no, alsigne el P. Olmo donde lo digo? que no hará. 1272 Imó0,oi Leandro del Sacramento,ni el P, Chriftoval de S. Jofeph, niegan, que los Pontifices puedan revocarfus leyes, y las de fos predecefores: porque lo que dicen , refpondiendo 4 la objeción dearriba, tranfcripraenlos 2. 1231.) 1232. es muy diverío que efto como lo conocera el quelo leyere. Veanfe rambien los numeros tranícripcos de los dichos,/mp.M.1239. 1241. Ni se, como yá dixe , que haya Autor Catholico , que niegue, o pueda negar tal cola, $ 1273 + Aora,pues, mi P. Olmo : Si yo nunca he negado ,que los Pontificespuedan retratar lus le- yes,y las de lus predeceflores;ni el el que las hayan retratado muchas veces, cómo podrá V, P. inferir otra clara contradictoria mia, de las palabras que V.P. refiere mias de la pag.260. 2.142. tranfcrip- tas arriba a. 1257 Cómo Como otras muchas, gueá V, P.R. fe le fuclen antojar. , 1273 Micariísimo*P. fio que haya dos pro. policiones mias , entre las quales haya affirmatio, O" negario unius de codem , fub eadem formalitate, Órcono sé yo,cómo pueda decir V.P. que hay otra clara contradiccion mia : y G ental calo lojuzgaV. P. alsi, pregunto: La tal contradiction ferá, legun las reglas de la Logica, Ariftotelica,y ulual,o legua alguva Logica eftrafalaria? 1175. Dice V.P.R. ibid. Luego es falfifsima ef ta lu propoficion ( millares de veces repetida ) que mo díó Urb. V11I. Decreto pofítivo contra fa Gonf- titucion,por fer diffonante a fu autoridad , revocar con Decreto publico otro hecho por el mifmo. ,”. 1276 Refp.lo 1. que es falifsimo , que yo ha. ya dicho ello: pues lo que yo dixe en dicho n. 121. de mi confulta 6. pueslo que digo es , que refpon- derán, Oc. y que afsi re[ponden a la dicha objecion Leandro, y Chrifjoval de S. Fofepb. Y no digo,que dicen por fer (como V. P. tantas veces malas Ma 3 med. 7 Y en el mifímo ». 142. digo yo, que lo ; ¿2 ' dE | 3 | Eo)
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