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408 1213 Y profigniendo dicho R.P.Olmo, en el nam.171.d pag.90, nos repite á la letra, lo que nos havia dicho eu lu Tratado Moral, P25-97.04M.25+ o qual es como [e gue. ; e En el da 21.(id ¿8 demi Tomo de las Progolicionr: ,comf. 6. pag. 132») dice el P. M. que no dio la Santidad de Urbano VIII. Detreto «revocatorio , por fer diflonante á la autoridad de dicho Sumo Pontifice revocar con Decreto pobti- vo, y publico, otro hecho por el miílmo, Lo que fiento , es , que el Padre Torrecilla no, haya vilto bien el puato. Sin mucho trabajo pudiera darle millares de Decreros , que han expedido diveríos Samos Pontifices , en que politivamente revocan otros hechos por si mifimos. No leyo el Padre Maeliro cl cap. Quia per ambisiofam ,, de reftrip- tis im 6. ( quecita en lu 14m. 68.) Dira, que ño. Pues veale aora, y hallará un bien publico, y po- ficivo Decreto , en que Bonifacio Octavo politi- vamente revoca mochos , que fu Santidad havia expedido , y publicado: luego, $c. Afsi á la lesra menos el parentefós , que vá al principio de letra bafardilia ) dicho Padre Macftro Olimo en los luga- res.citados. 1215 Alo dichore(pondiyo en mi Apologe- tico, dpag. 145.4. 238. 4d 252. y queda tranf- cripto arriba, en efta Subleccion , d num. 621. ad 636. (con la ocafion que me dió dicho R.P. en la .73.1.124«de eta lu Apología , para cranfcrio birlo alli) donde fe puede ver: y con efto paflemos a verlo que infta contra las dichas mis refpueltas, en los numeros que le figucn. Numeros 172- y 173- 1216 Profiguiendo el R.P.Olmo,en el 2.172. pagi 91. refiere diminutamente , lo que yo dixe en mi Apologetico, pag» 145» 1. 238. y queda traní- cripto en ella Subfeccion, 1. 622. 4 lo qual no rel- ponde, fino con chufletas. 1217 Yenelnom.173. t4dem pagina, refiere muy cruncadamente lo que yo le refpondi ála in(- tancia que nte hace, conla Decretal de Bonifacio OGavo, ala qual tefpondi yo en la refpuelta fe- gunda, lo que fe (figue. 1218 Refpondo lo fegundo , que el Decreto publico,y pofitivo del dicho cap.Quía per ambitio. fam,en que Bonifacio OÉ4tavo revoca politivamen- te muchos Privilegios perpetuos ¿concedidos por el, ó por fos predeceffores ¿noesien alguna mane- ra,contra la refpuelta que dan Leandro del Sacra- mento, y Chriftoval de San Jofeph , en orden a la revocacion de Urbano 4 lu miíma Conflitucion; ni de aquella revocacion publica, y pofitiva,puede inferir(e confequencia a elta, lo qual manifieíto c s mo Íe ligue, . 1219 Porque los Privilegios , que revoca alli Bonifacio Octavo, eran unos Privilegios obtenidos por ambicioía importunidad de los impetrantes, que eran ocañon de mál , y materia de diflolucion, cuya revocación y: no lolo no pedia parecer dillo : Subfeccion ¿cerca del Articulo 3 ”n . nante á la autoridad de dicho SumoPontifice, np ' ferle motivo de erubefcencia, fino qué'antes bien. R era de lu obligacion el emendarlo paíado , y pre caver lo fururo , pues tenia por ilícito el pañar Pe j is , y aísi ic lo indica á los PontificesTus lucre OTES. OS 1220 Prucbo alli lo dicho del miímo cap, Per | ambitiofam, y de orros textos del Derecho,de que confia clarifsima , y literalmente , 4 nupe2 42, ad 245. tranícriptos , /Mpra , 2 num. 626.ad 629, y, en los dos numeros figuientes probgo y como 8 figue. , Bo “1221 Defuerte, que corregir lo mal hecho; h y revocar con Decreto publico , y politivo, lo que ' eltaba mal concedido,por haveríe concedido ¿ima * portunas inftancias de los ambiciolos., y. por ler * ello ocafion de mal , y materia de diflolucion ¿que es lo que hizo Bonifacio Oát1vo,no [olo no puede fer materia de erubeícencia , ni parecer dillonante á la autoridad de dichoSumoPontifice, (ino de mus cha alabanza fuya, y punto de obligacion; ute fe pater, y delo que queda dicho, Qe 1222 . Diganos, pues, aora el P. Le“tor Genes ral,fi la Conflitucion Urbana, en que excluyea los” Regulares del indulto de la Cruzada, en quanto al articulo de elegir Confefíor , queles abluelva de los refervados, era de la calidad; y condicion¿que las Indulgencias, y Privilegios , que con Decreto publico , y pofitivo , revoca Bonifacio Oéayo en ' dicho capitulo Quia per ambirio/am? Claro ea que nolo dirá; pues en el 147, 35. P4g. 105» dices que la tal conduce al honor , y lultre de la obíer= vancia Regular : luego aunque aquella revocacion de Bonifacio, con publico, y pofitivo Decreto, no” fuelle, ni pudiefle parecer diffonante á la autoridad de dicho Sumo Pontifice que la hacia , pudo may bien parecerle dilfonante á fu autoridad de Ur no VIAL. el revocar con Decreto pollWOg blico, otro hecho por el miímo , ( y tambn tamente hecho ) fiendo elte , no obrenidop! bicion importana , ni teniendo efpecie demal 9 materia de diffolucion, fino antes bien,Mendo c0n% ducente al honor , y luítre de la obfervancia Res: * gular: y fino , diganos el Padre Olmo , que repuga cia hay en elto? 1223 Afsirefpondi yo á dicho argumento del P. Olmo, en la fegunda refpueflas y, defpues en la tercera, digo lo que le ligue. ta 8 1224 Reflpondo lo 3. que quando fuera de la mima calidad la revocacion hecha por Bonifacio: O4avo,que la.de Urbano Oétavo, de que vamos, hablando , cabia muy bien ,quéaunque aquel no la huvielle juzgado por diffonante a lu autoridad? EA Pontificia,4 ete le parecielle ler ditlonanteá ME fuya: y fino, pregunto , “qué fepusnancia, 0imi plicaciom hay en elfo ? Niriguna, cierto, Veala toda lá dicha refpuelfa tercera, tranícripea: artiaE ba, 4num633.04 366. y pallemos a ver, poc lo que nos dice el P. Olmo , en los vumeros 174. y figuientes : que €l el 173. no dice cola contra
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