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Numero 169. yo le digo, ni es ¡nftancia congrua á mi refpuefta? Cómo? Como otras muchas colas que fuele decir, y alegar dicho Padre. 1186 Además: Que yo, defpues de la Bula del Papa Clemente X. que tranícribo a la letra en mi Apologetico, 4 p4g-545-"efero el Notario Publi- co,que dá fe del concuerda, dec. lo qual no hace el P.Olmo á cercade la fuya:aunque ni en un cafo, ni en otro es necellario,para que fe las de entera fe en orden al fnero de la conciencia , en orden al qual es nueltradiíputa: Y con ef4o paffemos al n.169. Numero 169. 1187 Profguiendo el R. P.Olmo, en el n, 169.pag.90. dice lo que le figue: Relponde (id'ef%, Torrecilla) pag. 569. m0m.303.1bi, que el P. Bor- don, tom.3.ref.52. queft.13.pag-32. propone elta duda: An privilegium,cujus originale non babetur, Sed tantum copia typis in folio,vel in aliquo Buila- rio, feu alio libro fidem faciat in jadicio?Y relpon- de dicho Bordon, que hace fe, y lo prueba difufla= mente. Sic Torrecilla. Para probar,que la Bula re- ferida que nos pone ,es, y le debe tener como au- rentica. Muy bien, P. Torrecilla. Pues por que no aplica eta doctrina al traflumpto de mi Bula ? No fabe , que abomina Dios, el Pondus , Y pondas; menfura,O* menfura?Es polsible,que no reficótara un poco en lo que dice, para no tropezara cada palfo en tantas inconfequencias, y contradiciones? Qhantas tiene ( omitiendo qual infinitas de otros Tomos, no reducibles á cabal numero ) en elta fu modelta Apologia ? O, valgame Dios , doétifsimo Padre! 4/3i a la letra dicboP.Olmo,en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA. ? 1188 Efpondo lo primero : Que yo en dicho num. 303. pag. 569. eluci- dando el Breve de Clemente X. explicando la ulti- ma claufula de el (que la tal no es refpuelta , como mal dice el P, Olmo , llevado de la coftambre tan radicada en lu Paternidad , finoexplicacion , y ex- plicacion remitida al mifmo Breve )dixea la letra lo que fe figue. 1189 Acerca dela fe , que fe debe dár a los tralumptos, de dichas letras , y: com qué reguifitos, eftá bien claro en la ultima claufula de dicho Bre- ve: Volumus autem, Oe. Vide ibi. Veale empero, a cerca de elto Lezana, tom, 3.«10 Mar.magn. Prz- dicar. num. 183. 184. 186. X lequentibus, 4 pag. mibi 43. ad 45.8 in Mar.magodervitar. 04.221: y 222, pag.3 34. donde toca quanto pueda defear- (e para el intento. (Todo lo dicho omitió el P.Qlmo, comofi mobiciera al cafo: ) Y veale Bordon.en el som.3.ref.52.quef. 13. pag. 32. donde pregun- ta : An privilegium , cujus originale non babetur, fed tantum copia excufa typisin folio , vel imalj- quo Bullario , fe alio libro , fídem faciat in judi- cio? A que relponde , que hace fe , y lo prueba di- fullamente. Vide illun. e 1190 Afsi yoala letra én dicho número (mes nos el parentefís , que va de lesra bafardilla: y De que arguyo contra el P.Olmo,como fe ligue. 1191 mio la dicha claufala alciosa (quees la mima en dicho Breve de Clemente X. que en la Bula Urba- na tranferipta por dicho P. Olmo ) digo , que elo eltá bien claro en la dicha claulula, y me remito 4 ella; y fi en la tal clauíula fe pide por requilito,pa- ra que álos trafumpros, aunque [can imprelos, fe les deba dar feenjuicio , el que fean autenticos: Fbi:(en la Bula Urbana, y lo mifmo en dicho Bre- ve)Quodque prefentium trafampris, eriam impref- Ls, mana alicujús Notarii publici fabfpcriptis , O Jfigillo perfona in dignitate Ecclefiaftica confitare munitis,eadem prorfus ubique fides adbibeatus,que prafentibus ipfís adbiberesur , Ji forent exbibite, vel ofenfe: Pregunto aora al R. P. Olmo, por que fu Paternidad Reverenda omitió lo dicho,que era lo que yo decia de mio, y mi unica inteligencia? Por que? Por proceder confequente á la legali. dad que acoltumbra. 1192 Lo otro; porquefi defpues de haver ex- plicado mi fentir, digo , que acerca delo dicho fe vea Lezana enlos lugares citados arriba , donde toca quanto pueda delearfe para el intento ? Prez guntoá dicho R.P. por qué omitio tambien efo? Por que? Porque confirma mi fentir 5 pero quien puede difcordar de cofa ran clara , tan comun, tantas veces decidida ; pero yá que dicho.R.P.OL . mo,9 no quito verlo,d fi lo vi0,no quifo darfe por entendido de lo que Lezana decia can 4 mi inten. to, quiero tranícribirfelo yo ¿por fino lo ha vilto, y es del tenor figuiente. 1193 Dicho dodifsimo P. Lezana , en dicho tom, 3. en el Maremagnum Predicatorum , num. 183. pag. 43. dice lo que fe ligue: ,, [Nota autem, 3) quod rrafumpto adhibetur eadem fides , que ip- 3» Loriginali, eviam fando in jure communi,quan= 3» do conftat quod in tranfumptione obfervarz 3, fuerunt folenmicaris requilite , cap. fín. de Fi. ,¿ De Infirument. Abb. ibídem notabili fecundo, sy 8 communiter Doétores. Irem , Rota in Vero. y»nenfi furiam Parochialium , de qua infra, ubi ss plura ad intencom.Sunt autem hujulmodi folem s»nitátes, ur tranfumprio fiar auchoricace Ordina- y rli, 8 per tabelionem , len Nocarium publicum, ¿o Pro uc inferant communiter Doctores ex diélo yy cap. final. Quamwis autem cicatio partis , interft 3, hon tranícribiexemplar, videatur neceffaria pro >, ¡plus authenticatione , pro ut collígicor ex cap, 3, penuls. de Fide Infrum. ea tamen citacio non re. », quiritur in aliquibus caibus. 37 profigae alli re- friendo feiscafos , en los quales no es neceffaria la citacion de la parte. e. 1194 Y enel mám.184. Pa9.44, poligue aísi: ja [Maxime nota pro hac Bulla, 3 fimilibos , aliif. y, que privilegiis, Regolarium , guod crafompris y authenticis alicujos Bulle, feu Privilegii, deber , fides adhibcri , eriam cafu dato illz non repez ,, Hiantar in regiliris (opplicacionem Bullarun,feu ,) Bre- Lo une; porque li yo , explicando de AS a má 7 A má bos A RR ig ide
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