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Numero 1 1068 Y que dicho P. Olmo (ni otro alguno de los de la contraria fentencia) no trayga teltimonio autentico de la tal Bula , es certíísimo , [ por mas que dicho P. quiera darnos á entender lo contra- rio ) io es que dicho P.malamente tenga por au- tentico el daraosla imprea co lu Tratado , que Le- ria inteligencia graciola : y (ino, pregunto a dicho P.Lettor, fi el trafumpto que nos da imprello en clte Tratado, tiene las lolenmidades requifitas por ei, cap. fin. de Fide inframentorum , para que le rengamos por autentico ? Diganos , digo , con qué autoridad hizo el dicho rralumpro ? O qué Notario Público da fé, que concuerda el tal tra- fumpto con la Bula original? Y que (ello la auto» riza Ninguno , cierto : efgo , Sc. 1069 Y que para que fe le deba dár fé al ral tralumpro (en el fuero externo) no baíte la públi- cacion hecha en Roma, (ino que es neceflario, ade- más de aquello , todo lo dicho , lo dice el mifmo Urbano VIIL en la vdtima claufula de dicha Bula, donde defpues de haverla mandado publicar , in valuis Principis Apoffolorum Bafilica , O in acie Campi Flore de Urbe , ut moris ef? , y dicho , que aísi publicadas obliguen ¿todos , concluye como le ligue, 1070 ,,[ Quod que preflentium trafumpris, y tia impréísis , manu alicujus Notarii Publici y» fubícripris ,% fygillo perfonz in Dignirate Ec- »» Clegaltica conflicuta munitis , eadem prorfus, 3, Ubique fides adhibeatur , que prefentibus ¡pis »» 2dhiberetar, lí forent exhibirz, vel oftenfz. Da- 3, tum Romz , 8. ] Afsi dicho Samo Pontifice. 1071 De donde tambien es, que dicho P.Lec- tor aplica malá la prefente controverfia, aquel Axioma de Derecho, que: Certa pro incertis dimit- tenda non funt: porque además de que ( adbac el- tando al Derecho) corren parejas , el : Aliquid efe certum per fe , vel per relationem ad aliud , como coníta , ex leg. Ubi autem , $. HMud , donde Jalon, notab.1. /f.de Verb.obliz. leg Ale toto,F. de Her. infX lo tienen] uav BautiftaColta,de Faéti fciene. O” ¡gnorant.inf[pet.70.m.12.Wicente Carrocio,en lus Singulares, /ingul.301. y Otros. Además, digo, delo dicho , uo fe puzde negar tenga baltanre cer- tidumbre para el fuero de la conciencia , la (úplica de nueltro cafo , por lo dicho'arriba en elle $. 6.4 ».112.4d 126.4 pag.128.donde fe puede ver, y no Íolo para dicho fuero, Gino adhwe para el externo. 1072 DiceelP. Olmo, en la ultima clavfula de elte numero23. Y que fabemos (calo que fe hi- cite la fuplica) fi el Pontifice refpondio : Quod Jeripf5, feripfi , que eslo mas vetifimil , pues no fe obruvo de fu Santidad Decreto revocatorio, fieia do tan neceffario , como coníta del n,17.fupr. 1073 Sed contra: Lo primero, porque li fu Santidad, oida la fúplica , huvicffe refpondido, que era fu voluntad abíoluta le obfervalle la dicha Conkiitacion, noes verifimil , que el Comiflario de la Cruzada no expreflafl: dicha excepcion de los Religiofos en el Sumario (y menos, que la Magel- tad Catholica , no le precifafle a que la pulicíle en 53) 154 391 el ) pues como dice el M. R. y dottoP, M.' Juan Martinez de Prado, sap. 6. de Bulla, queft.5.$.5. n4n.31. pag. 276. mienzras los Comiflarios de la Cruzada no expreflaren lo dicho en dicho Sumario, O engañan á los Fieles Regulares en cola gravifsio ma , 0 la tal tercera opinion es probable, autbori. bate , Or ratioia,: Sed ficef? , que no es verifimil, que los Cowmittarios de la Cruzada quieran engañar a los Fieles en cola tap grave, y tanen perjuicio de lus milmas conciencias de los talesComiflarios: y mucho menos es verilimil,que la (uma Chriltian- dad de la Mageítad de Phelipe Quarto ( y: lo mil. mo digo de la Mageltad del Rey nueliro Señor Car. los Segundo, que Dios guarde muchos años) liena do tan obedicotifsimo hijo de la Sede Apoftolica, permiciefle en dicho cafo al Cowmillario de la Cru. zada , que dexafle de poner la dicha excepcion en dicho Sumario : luego el no haverla puefto es ma- nificita (eñal , de que lu Santidad no relpondió; Quod feripf? , feripfi: ergo Ec. 1074 A que fe añade, que la Magellad de Phez lipe Quarto , fuplicó ála Santidad del miímo Ur bano , que no fe expreflall en lu Bula la fobredi. cha excepcion de los Regulares , como lo tellifica el lluftriísimo feñor Araujo,en fus Deciñiones Mos rales:luego no haviendofe exprelfado, ni entonces; ni delpus acá, la talexcepcion en la Bula , es evi. dente feñal de que (u Santidad vino en ello ; fino que el P. Olmo quiera refundir dicho defeto, en quien feria intolerable arrojo, el imaginarlo: y mucho mas arrojo feria prefumir, que podia fu Magellad colerár el que no le puliefíe en tal cafo en dicho Sumario , fabiendo que la praxi de los Reli< giolos , de elegir Confeflor en virtud de la Bula, que les abíuelva delos refervados,le funda en ver, que el Comiflario de la Cruzada ,en el Sumario en lengua vulgar , no ponga dicha excepcion , como bien dicho Juan Martinez de Prado , cuyas pala- bras quedan tran feriptas arriba , num, 17. in fine, donde fe. pueden vér ; ergo , ¿co 1075 Contra: Lo fegundo , porque lo que fe acoltumbra hacer , fe prelume hecho, ex leg. Si cui , con lo que alli le nota, ff. de Annu. legat. Y lo tienen Saliceto , in leg. Exceptio ,núm. 1. O" 3, Cod. Locati, Surdo , decif.199. num. 4. Beroyo, conf, 49. nam.11. lib. 2. y otros muchos : de don- dees, que el argunento que le toma de lo que fé luele hacer,es validiísimo, como con muchos tex. tos de ambos Derechos , fe probó en nueftro ter- cero Tomo de Confultas varias, pag.103.m. 7. Y lo tienen Ugolino, Seraphio,Farinacio,Menochio, Mafcardo , Sc(se, Pariñio,y la comun de Doktores, citadosalli : Sed /5c ef ¿que fiempre , d caf ñiem- pre ¿que los Reyes de Efpaña han interpuelto lu reverente fuplica , a cerca de algunos Breves Pon. tificios , han obtenido reformacion falten tacita, de ellos,como fe vé en los referidos arriba, SÍ. 5. num.21.pag.112: Y es larazon: porque en las fi. plicas de tan Catholicos Monarcas (y tan beneme=. ritos de la lgleña,y de que efta los acienda por los muchos fervicios,con que fempre la han obligado, Y

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