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Nuiero 148. 149. 150. y Té1 préemo TERCERO. 1036 EN mimo numero 151. profigue ds afsi dicho Padre Oimo : y para folidar bien delphes elta lu duda, y eltablecer, qúe no ella admitida en Elpaña, citalos referidos Autores ¿ y pira mas comprobarlo , proligue: Immd , Lezana, 10m 4- conf.40. numer. 75: dice; Que por parte de Lds Religiones de los Reynos de EJpaña y fe fuplicó de dica Confitucion , Ds Luego no lo pone , O alega como dice , para má- yor abundancia , y corroboracion; fino para prue- ba formal, por quanto por una, y Otra parte te- nia la queftion de Doétores , en pro , y en contra: Ivego alega las palabras de Lezana , para pra» bar, que de la (úplica que le hizo le obtuyo el Breva revocatorio ) y que por ranto dicha Conf- titucion Gregoriana no obliga en Elpaña. Pues cómo dice , le probijó mal efe difeurfo , oprars Da, y quele wmnefire por donde dice palsbra algú» ma, que buela a effo? «Aísi a la lecra dicho Pa- dre Olmo. RESPUESTAS. 1037 Valgame Dios | Y que cola tan (O) recia es haver de relpondér ¿lo que yá ela” refpoudido muchas Veces ; (id ef en mi Apologttico, ubiinfra, y fupra , 4 nu- mero 920. 4d 946. )y elto ¿por no querer el RP. Olmo entender lo que yo dixe en mi Apologui co, y con tanta claridad ¿eque qualquier ciego lo odra vtr. 7 mi 3% Padre mio , yó munca he dicho, (ni vin= guno puede decir tal cola ) que el Breve revoca- torio de la dicha Conflitucion Gregoriana, que le obtuvo, no fe obruvo ep virtud de la inplica, que fe hizo á cerca de el ¿lo que digo,y icmpre he dí- cho ,es ,que no haviendote recibido en ufo la tal Conftitucion en Efpaña , balaba elo para que la tal no obligaffe en dicho Reyno; y que las palabras de Lezana , nolas alego yo» para decir , que no balñafíe ello para que no obligafíe 3 fino , porque ¿on la fMiplica , y revocación de la tal Conftitu- cion fe corrobora mas el que la tal no obliga: el- to bien claro eftabs alli, €N la primera , y legunda refpuehta;pero,pues V.P.me precila a que te las re- pita, vamos á ello, RESPUESTA PRIMERA. Nla pág. 133. Pumer. 143. (Y ques da cranfcripto arriba,num.894:) dixe yo lo que le figue : Retpondo lo primero, que yo endicha coníulta 4. 147%. 1 5-pag.109.refoclvo, ave dicha Bulade Gregório AV. no obliga €0 Ef- paña , porqué no ela recibida en ella, lino que ans tes bien ella en praética lo contratio, como lo t1e- ne,con Thomás Hurtado, y otros, Leanáro del Sa- cramento : y lo miíuio fiene el Curto Moral de los Part.ViI, 1039 387 Padres'Carmeliras Defcalzos, y el cai Don. Martin Brezmgz de Prado : y en el nur 19 dizÓ, que lo mifme tiene con otros muchos que cita, y figue el Macftro Diaz de la Regular Obfervancias los quales Autores no hacen meucion , nidc la (de plica a fu Santidad, ni del Breve de Urbavo VII revocatorio de la BulaGtegoriamasfivo folo,de qué latal no efla recibida en: ufo: en Efpaña , lo qual balta paraque no obligue en clíá: porque la Ley, o Conllitucion , que no ella recibida €n ulo , pot qualquiera cavía que clto acóntezca, no obliga, como latamente queda probado co ela Apología, Jec.1.$.3. 4 numer, 63. ad 73. 4pagin. 133. y le confirma aun mas ; ¿bidem , num. 34. y 85. pag. 17. Luego aunque no huviera parecido el dicho Breve revocatorio dela Bula Gregoriana, (y aña- dd aora aqui; aunque no fe buviera obtenido ) no obligaria la tal, porno eltar recibida en Efpaña, y eliar en practica lo contrario , como alli di. go. De lo' qual ya fe ve, que no puede facar confequencia - alguna el Padre Olmo , que fea legitima contra mi, en el punto que dilpuramos; ergo, áic, RESPUESTA SEGUNDA. En el nam. 144. eadem pag. 133: (que fon los dos numtros , que cita el P. Olmo aqui, en el num. 148. y lobre los : quales apela lo que va oponiendo) dixe, lo que le ligue: Refpondo lo 2. que aunque yo en el numer, 16, digo: Immo, Lezana ,con muchos que cita, Y figue ,dice : Que por parte delas Religiones de los Reynos de Efpaña fe luplico de dicha Conf= titucion Gregoriana, y que le obtuvo Breve (uf- penfivo de ella de la Santidad de Urbano VIIL effo lo digo para mayor abundancia, y corroboracion, de que Ja tal no obligue en Efpaña,como lo indico baltantemente por aquella diccioo Immo, y no pot. que eflo fuelle necelario , lupuelto el no eltár re- cibida en ufo, como queda dicho. Afsi yo en dicho num. 144. 1041 + Dice el P.Olmo contra lo dicho:Que ela: lo no lo alego yo para mayor abundancia, y Corro» baracion, fino para prueba formal; por quanto por una, y otra parte tenia la queltion de Dottores em 1040 pro, y en contra, 1042 Cierto que me admira diga cto un hom bre dodo, y Ledtor General Padre mi o,el ler prue ba formal de que la tal no obliga.en Efpaña, nó quita el que fea corroboracion,y pará mayor abun. dancia de queno obliga en los dichos Reynos:'1 ni tampoco quiralo dicho, el que haya Doctores en pro, y en contra. Quantas veces havra vilo el PD; Olmo en los Elcritores , probada una concluon baltantemente , y que defpues le añada pua cor- roboracion , ( y muchas) para mayor abundancia? Y cíto, auaque haya Doctores e pro , y en contra, acerca de latal'conclolion? Hay cofa mas víua!, ni mas frequentemente praóticada en los Efcritorts, gue la dicha? Luego aunque yo dexe probado e KK 2 el Ñ 4 | | | a pe IA ARA A A Feb io asentado iiind— Pet e diurno RS, o o EA IA mod e. ri ne = A io NS
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