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E E Ga qe MR E > O E po ca E s : E Ai mm . z HG ps e o A » Sa A A pe Denia A A á a A e ns nt 7 A as E e 86 Mos al fe hicieffe ladicha fiplica, y para que la Santidad de Urbano VIII. 8xc. Efto , P. mio, es lo que digo yo de mio, que aquello lo dice dicho Lezana, y yo no hago alli masque referir, que el dicho lo dice, 1028 Yeneln.127.pa9.110. repito de mio lo miímo,por las palabras guientes: Lo orro,porque como dicha Conftitucion de Gregorio XV. efte re- tenida por los Señores Reyes, y revocada á inltan- cia de la Mageltad de Felipe Quarto, que elteen gloria, en cuyo nombre hizo dicha fúplica, D. Ro- "drigo de Silwva,Duque de Paftrana,Embaxador en- tonces en Roma, y pom cuya Regia autoridad , y motivos que en fu nombre fe alegaron , le obtuvo dicha revocacion de la Santidad de Urbano VHI. como conftadel Breve, expedido.en Roma por di- cho Sumo-Pontifice en 7. de Febrero de 1625. que le pugde ver en Lezana, tom, 4: 009/, 40. B. 116, Vea. , pues, aora cl P. Olmo, (i- voy conliguiente en lo que digo de mio, 1029 Y que del miímo Breve confte,que la tal Íúiplica le hizo en nombre de dicho Rey,no fe pue= de probar mejor,que refiriendo fos palabras , ibi: Cum autem fícut accepimus circa executionem litte= rarum prediharum in RegnisHi/paniarum facien= - damnonnulla per dilecium filium hobilem virum Rodericum de Silva,Ducem Paftrane cbarifsimi in Cbriflo filii.nofri Plilippi Hi/paniarum RegisCa= Sholici apud nos , O Sedem Apofolicam Oratorem, ejufdem Philippi Regis nomine., Oc. Donde fe han de notar aquellas palabras : Ejufdem Pbhilippi Re- gismomine ,en que le expreilalo dicho ; A que fe añade,oo hacerle en todo el dicho Breve mencion alguna delas Religiones,ni que por parte de eltas Le hicielle la dicha fúplica: y afsi tienen lo dicho los RR. PP. MM. Heredia, y Herrera en un Memorial que en nombre de las Religiones, y como Gomifla- riosde ellas dieron á la Prenía, y pulieron en las Reales manos de lu Mageftad Catholica , el qual tengo en mi poder, y creo que no havrá Convento de Religiofos ea Madrid (O ferá raro) que nole tenga , y el miímo tendrán otros muchos , adbúc fuera de Madrid. DICHO SEGUNDO. 1030 E” el miímo n.t 51. profigue aísi dicho :P. Olmo : Lo otro, le debe advertir, queal relolver el punto,habla(id e4,Torrecilla)con timidez,pues dice:Ca/0,que dicha Confitucion ef? in viridi obfervantia. [ Afsi dicho P. Olmo. 1031 Re(p.Que es falío,que yo dixelle la dicho 4 la relolucion de! punto, fino refpondiendo á una objecion,de que me hice cargo;y aísi aquello tiene muy diverío lentido,que el que el P. Olmo preten- de darlesde timidez. P, mio cariísimo, el punto le reíuelvo yo allienel a, 3:P4g.107.donde digo aísiz Se re/ponde á la pregunta afirmativamente ; y digo fer coman, y lo pruebo alli con quatro razones, y, deflpues,en el m.4. digo á la letra lo que le figue. 1032 Ni obíta la Confir, de Gregorio XV. la Sabfeccion ácerca del Articulo! $ 1 JSerutabili , que.derermina , que los Confefores de las Monjas hayan de fer aprobados por los Obif. pos Diocefanos:Lo 1. porque de efa Conflitucion fe ha fuplicado,como lo dice Juan Sanchez, a, 16, . in fín, y Balleo ,wbi fup. y no le fabe que cie en practica(amtes bien,que creen no efarlo): y lo [cgun. do , porque dicha Conftir.( calo que clle in viridi obfervautia).no puede abítar á la Bula; POrqueco. mo cíta le publique todos los años , y fea privile. * gio nuevo , y polterior á dicha Conflitucion (cafo que le opongan) la Bula debe revocar dicha Conf. titucion,y no al contrario: porque las leyes comu. nes, fe revocan por las polteriores contrarias; aun. que de ellas no [e haga exprelfa mencion, como lo dice Suarez,lib.6. de Legib. cap. 27. con la comun, La Bula no pide mas de que el Confellor elle apro bado por el Ordinario, fegun la forma del Triden tino (elto es,por el Obiflpa; quando las confefsios nes han de ler de Seglares,0 por el Superior del Re. gular , (1 hau de fer las confefsiones de Regulares) como dice Diana, in dddit, ad 2. refol. 4. $. Imb ego probabilitér, y Bafico, ubifup.1, 10.€tg0, Ec, Afsi a laletra yo en dicho numero, 1033 MiP, Olmo, aquello no es timidez ni dudar de que la tal no eltuvicile recibida en Elpa: ña , y en practica lo contrario , fino relponder ¿la tal objecion, atento lo que decian dichos Sanchez, y Baíleo,que hablaban folo de credulidad, como le puede ver en ellos:y que cafó'que eltuvielíc ón vivi. di obfervantis, no podrá obltar elo á la Bula ; que eslo mifmo , O un tantomonta,quedecir, dato,O non conce/fo, que ello quiere decir aquel , ca/o qué, :O*c. y por ello le pufe entre parentelis: dexando4 liquidacion, de“ efaba, O no, in viridi obfervan. sia para defpues ,donde pongo titulo. particular 2 cerca de eflo ,el qual titulo pule aísi, HE BNO Síla Bula de Gregorio XV, obligue en Efpaña? 1 1034 Y refuelvo, que no obliga , con los mus chos,y graves Autores,que cito,en los 21.15) 19: y los trantcribe dicho P. Olmo, en el n.1 50. Vea fe tambien en dicha mi confulra los 24.26: y 30 Pag.110. donde buelvo á decir: Porque mo ehando, como no efta,fegun lo alegado arriba,en obfervaacia . en Efpaña,la Confitucion de Gregorio XV. Oc. 1035 Pero dado (y no concedido) que yo has blalle primero con timidez ances de liquidarlo ¿6 depues de liquidarlo , y haver vilto los muchos, Y graviísimos Autores,que dicen ablolutamente no eltar recibida quantum ad bocr y me conformo con ellos,y foy del miímo fentir, qué podtia inferir de al dicho P. Olmo, contra mi? Nada cierto, quefta de fulte, 0 momento alguno, y digno de un Ledor General ,como lo conocerá qualquiera que Jiomediañamente lo entienda : er go,SXc, ¡Ae A ¿DL

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