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Numero 143.149.150. 1817 383 y, art.8. dific.2.dub.q. Lúdovicus ¿Cruce , dub, y 25.nam. 9. Quaraota,ín Summ. verb.Confe/Jor, ,» Pag. mibi 197» Zerola, de Penit.cap. 15. quefito » 1. O cap. 16. quefito 8. Sorbus y in Compendio, , verb.Abfolutios3 probabilem repucarTrullench, y, 0bi fupe. dub.10.num.3. in fíne.Et mihi videvur ,, probabilior, Becertado praxi fere omojum Reli- ,» gioforum ,neccolm Monachi qui in delertis vi- ,, “une, (fi veliot ati de licentia fui Soperioris Bulla ,, Cruciatz,aut tempore Jubilxi generalis,cogendi ,, funvexire claultra ad inquirendum Confeflorem ,, approbacum ab Ordinario, fi intra clanilra ib ,, lum non habeaot, ut inter Cartufianos multo- , ties contingit. Unde manet ex diétis fandamen- y, tum oppofitum foluram, | Hala aqui a la lesra, y bien dicho Thomas Hurtado. Lo miímo tiene el doctifsimo Padre Gabriel de Noboa , de la Sagrada Familia de la Regular Ob- fervancia ,en lu Apología de Confeflores, imprel- fa en Salamanca , año de 1702. (dos años defpues dela Bula de Inocencio XIL. fobre la Bula de la Cruzada: Cum ficut non fine gravi animi noffri do- lore: y diciendo , que nada de lo que lleva en dicha Apología , fe opone a la dicha Bula , de que mas adelante haremos una breve recopilacion ) lo qual pruebo de lu doétrina , como fe ligue. y Lo primero : porque los Regulares le pueden confellar válidamente fín contravenir al Tridenti- no , con Confeffor no aprobado porel Obifpo, y elegirle en virend de la Bula de la Cruzada; pues pueden elegir al aprobado por el Ordinario Regu- lar para ojr confeísiones de Regulares, como que. da probado arriba : Sed. fic ef, que Inocencio XII, en dicha Bula folo condena elegir en virrud de la Cruzada Confeffor , cuya eleccion lea contraria al Decreto del Tridentino , como-bien prueba dicho Doétor Noboa, 4 pag. 548. 84M. 95. 96.Y 97. ergo , Sc, Lo fegundo: porque los Religiofos , que ván, O andan fuera de lus Conventos , con licencia de £us Prelados locales, pueden confeflaríe con Sa- cerdote imple, Regular, O Secular, como con mu. chos lo tiene dicho Noboa,d pag.583. 4.num.199. ad 203.donde cita algunos Privilegios para lo di- cho : y en clnum.204. Pag. 585. proligue: como le higue. Y fupueñto efos privilegios, la razon es, port que en la aprobacion del Obilpa qué requiere el Tridentino enel Confeflor , fea Secular , O Regu- lar , habla exprefamente para vir confefsiones de Seglares: y en quanto a oir las de Religiofos; 9 Religiofas , ninguna cola innovó , como confia de tus palabras, y de la comun fentencia de Theolo- gos», que puede veríe en Leandro del Sacramento, tom.1,difp. 11, de Penit. quef.45. y en Moya, tom. 1. tradh.3, de Penit. difp.7. que. 2.num, 15. ergo y, lc, Y lo tercero , (tocante a la primera parte) por- que en el corolario 22. pag. 586. dice : que no le requiere aprobacion del Obiípo para que los Re- gulares en eltos Reynos de Elpaña confiefíen las Monjas lujeras ¿Lu Ordinarios, fino que bala re ner aprobacion del Superior Prelado Ordinario de dichas Monjas. Y en la pag.587. 14m, 210. dice: que la dodtri. na de efte corolario es comun , afsi de los A A. an- tiguos , como de los modofnos y que efcribieron en eltos Reynos, y cita muchos alli; y en el mam, 211. profigue como fe gue, Pruebats : porque antes del Concilio Tridenti- no es fin difputa , que qualelquiera Monjas le po» díán confefiar con Confellor aprobado porfolo fu Ordinario, ( Notefz lo que fe figat:) Atqui el Cono cilio Tritentino, :en quanto a las confelsiones de los Religioíos, y de las Religiofas nada innovd 4 cerca de la aprobacion requiíica en el Confellor; porque folo decretó , que tavieffe ete aprobacion del Obifpo para poder oir confefiiones Sacularium ctíam Sacerdotum ; luego para confellar el Regalar las Monjas fujeras a lu Orden, no fe requiere la aprobacion del Obifpoy tino foto la aprobacion de Lu Prelado Ordhario de las Monjas, Afsi en dicho DUMEero, Y en los numeros Giguiéntes ¿4212.44 317. dí- ce : que aísilo practican las Religiones en Elpaña, adbuc delpues de las Conftituciones de Gregorio XV. In ferutabili , y la de Clemente X. Jfuperna magni Patris, y la declaracion de la Ságrada Con- gregacion de Cardenales , que fe alegan en contras rio , y reíponde bien ¿dasdichas , como fe puede ver alli: ergo, 8tc. Y con eftopaffemos a la terce. ra prutba, PRUEBA TERCERA. 1006 Ruebafe lo tercero el miímo affump- p to : porque lo que aqui condena la Santidad de Inocencio XIL. es folo la opinion, que decia : Que el aprobado en un Obifpado podia porvirtud de laCrazada' fer elegido en qualquiera otro Obi/pado, aunque no eAuvie/Je aprobado en el; la qual opinion defendian muchos Autores, que cita el dotiísimo P. Mendo , en la expolicion de la Bula de la Crazada, difp.x2.c4P. 4. nam, 6ta y enclnum: 62. dice, que la tal fentencia ¿ ¿lo menos por la autoridad extrinfeca de fusPatronos, le ha de juzgar fer probabie, y fegura impraxi: si bien , el tiene la contraria por verdadera, y la de- fiende nervofifsinamente. cs 1007 Pero quien deferrdia con. todo empeño, y difulamente , que el aprobado en un Obifpado, era elegible en qualquiera otro por la Bula, era el Macítro Lumbier , en ¿l Tome 2. de Fragmentos varios , impreflo en Zaragoza, año de 1680. frag- ment. 5. 4num.1178. 4 pag.833. donde dice lo que le figue. 1008 ElPadre Mendo , en fu Epitome , en la palabra approbatio , numero 5. dixo: Appro- batas in una Diecefi y mon ef? approbatus in alia , nec ad audiendas ibi confefsiones Jubdi- * torum Epiftopi prioris; a quo fuit approbatas, Sic Rabilivit declarando Tridentinum Clemens X. ll a S 5 de lla o ll s p EIA A
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