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382 z ooo 5, Al qual argumento ( dice.) refpondo, "diciendo lo primero; que los Religiofos de nuef- / ,, tra Sagrada Religion fe pueden confeflar , con ,, qualquiera Religiofo Confeflor hecho por los » Prelados de la Religion , por privilegio particu- , lar que paraello tienen , fin que pidan licencia 2) 2 lus inmediatos Prelados, Habet.ex mente Bo» sy Mif.V III, in cap. 6.Conflit. Generalium.El qual s privilegio cha admitido en nuellra Sagrada Re- »»ligion en uma Conltitucion: General , del qual, ,, por via de comunicacion , gozan las demás Re. »» ligiones donde bay la mitma coltumbre , y el- , te privilegio no lo fufpende la Bula; Empe- , ro los Seculares no tienen licencia para el- ,, coger un Confeflor aprobado por qualquiera », Obifpo. 1001 ;¡ Lofegundo, digo , que hay diferen- y, cia delos Seculares a los Regulares quanto a el(- »» to porque las palabras de nueltra Bula, ibi: »» Aprobados por el Ordinario , y fe han puelto en »» las Bulas defpues del Concilio Tridentino., re- ,, formandole la palabra idoneo puclta enlas anpi- ,, guascon la palabra Aprobado por el Ordinario, »» Puelta en el Concilio Tridentino. Y afsi fe han ») de entender eftas palabras conforme ala verda- », dera inteligencia del dicho Concilio, en el qual, ,» aunque fe manda, que ningun Confeflor Secu- »» lar, 0 Regular oyga confefsiones de otros, aun- p Que [can Sacerdotes, -( no eftuviere aprobado ¿yy por el Ordinario ; elto fe debe 'entender de los », Sacerdotes fujeros á los Obilpos,y no de los Re- »»ligiolos, que no tienen elta fujecion,como lo di- », ce Navatro in Man. cap. 4. num. 2. y Angles in » Florib .4.9.de Conf.ars.3. dif.2.dub.4. pag.296» »» porque ellos tales bafta que le confieflen cun los 2, 2probados por lus Prelados , como lo declaro en », ella Bula. Y alsi concluyendo, digo , que los » Religiofos le pueden confefíar con qualquiera »» Aprobado de fu Religion por virtud. de la Bula, », porque la Bula no les quita lo queles niega el ,, Coucilio. Empero los Seculares mo fe pueden ,,»confellar fino con los aprobados por los Ordi-. », harios, cuyas Ovejas fon,como lo dice el mimo »» Concilio Tridentino. De lo qual fe colige , que »» por virtud de la Bula pueden tos Religiofoscon- »» feffaríe con qualquier Religiofo aprobado por » lu Prelado para confeflar : porque la Bula: fe ha » de entender conforme al Concilio Tridentino, »» £l qual folamente habla de dos penitentes Segla- »» Tes lujeros a los Obifpos, diciendo ;que:eftos no y» fe puedan coofeffar , ino con los aprobados por y» Lu Ordinario : Empero alos Religiofos dexalos »»“n lo que antes tenian , y alsi le pueden confel- »» lar con los aprobados por lus Prelados , O por 3» Otros Prelados Regulares , dandoles licencia 3» para ello, como feladan quando ván camino, »» ¿los qualcs pueden elegir para que los abíuel- a» Van por virtad de la Bula de la Cruzada.) Haas aqui ala letra, bien de nuefirointento , dicbo dos- 11/simo Manuel Rodriguez. 1002 ¿sem , el PoM.Er. Juan Antonio Baco, Subfeccion a cerca del Artículo 7 en lu Suma,di/p.36:c4p.11.$.ultivr, pagemibi 663 hablando del de 1d ue puede OS la Bula de la Cruzada, dice lo figuiente:El Confefa for,que ha de fer elegido de los Religiofos; puede [er el que es aprobado por el Obilpo , O el que es aprobado por fu Prelado,aunque no cfte aprobado por el Obifpo.Afsi dicho Baco,que cita por el mil mo fentir, 4 Machado, tom,1.lib.1.Part.2.tr.5.dos cum.s.y dicho Machado,ibi,num.3.cita por dicho lentir a Bonaciva, y á Candido: $ en el num.a. dis ce: que cafo queel Religiofo quiera, eo virtud del. Jubileo , 0 Bala de la Cruzada, covfellaríe fuera de lu Religion, fegun Juan Sanchez, Ledeíma Bo. nacina, Navarro, Gratis , Valero , y.otros( contra Suarez , y otros) podrá elegir a qualquier Relia gioto, que elte aprobado por fu Prelado, y no por. elObiípo , en calo que fu Superior,, no fe lo haya prohibido. Veafe tambien alli el mum. 5. 1003 Pero quien lo tocó mas magiltralmena te, fue el doctifsimo P.Thomas Hurtado, en lu les gundo Tomo de Refoluciones Morales, trad, 12, cap.1.dub.3.pazg.mibi 453.donde pregunta; An Res gulares ut pofsint uti privilegio Fubilei , O Bulla Cruciate debeant confiteri approbato,Ó' examinato perEpifcopum? Pone la fenrencia afirmativa,refiere los DD, que la llevan , y el fundamento en quele fundan, y defpues dice a la letra lo que [e igue, 1004 [ Secunda fentencia magis pia, 8 ratios 0,8 jori Tridentini confona ell ; non requir ,» In hac Ípecie , quod Confellarius ht approbarus ,»2b Epiícopo, fed far eft quod Gir approbarus ab' »», Ordinario ipñus Religiofi, qui et ejus Superior y» Immediatus, vel mediatus ut Generalis,vel Pros » Vincialis. Ica vc fopra vidimus declaravir Cles ¿y mens VIIL Et in Bulla dicitur , non approbatus ¿, 2b Epifcopo,fed ab Ordinario,qui eviam incellís », gitur Superior Regularis. Non eoim vule Ponti. y, fex privare Regularem fuo jure,3 Concilibm ex. », praíse excludit Regularium confeísionesa (uo y» Decreto, cui li non derogent expra(se intelligis 3, tur clauíula juxta illud. Quare cciam fi fub nos ¿»Mine Ordinarii folom intelligarur Epifcopu: »» ¡lla claufula Bullz non intelligitur, privarive », Ordinarium Regularem , fed cummulative , O: y ampliativó in favorem peenirentis,ue non folom y»pofsit confireri approbato a fuo Ordinario quí ,»tjus confcientiam novic, $ cujus ell propria ovis, y» led etiam approbatoab Epilcopo. di 1005 .,, Quare(pro/igue élmifmo ) hanc fcn4 , tenciam fequuntur Sanétarellus , de ubileo, 3, “ap. 7. dub. 1. Homobonus, de Cajibus refera yy VAtÍs , parb. 3. £ap.5». Emmanuel Rodriguez ; 48 , Bulla, $.9.num.9.Diana,part.3.n Additionibus; » refol.4. werf.Immo ego. Sanchez Seleci..49. mum ,. 6. Valerus, verb. Abfolutio , in fine ,verfic. SUA ,, pradiétis tomen. Peyrivis , de Religiofo fubdis ,, to ,quef. 1. cap. 21. conclaf. 6. Bonacina , de ,, Sacramentis , difp:5. queft.7. punch. qu So Io ,, Mamer. 252 Gratis, 1. part, dessf..liba 3. cap+5» ,,pum.107.Moure, in Summa, cap.9. $.8. 0UMY s» Angles,de Panisens.in 4. queft. de Gonfifariis, -
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