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Nolmero1.48. 149.190) 181: drigo'de Silva y Dique de: Páfirana , Embaxador entonces en Roma, por cuya Regia autoridad, y m0» tivos ¿queen fu nombwe fe alegáron:, fe obtuvo di- cha revocácion de la Santidad de Urbano Y III. co- mo confia del Breve expedido en Roma , por di- cho Sumo Pontifice ,em :7.de Febrero de 1635. que fe puede vér en Lezana, Oc, Hzac Lorrecilla. 980 Y enel nmam.1s1. paz.86, proligue dicho P. Olmo ,como fe igue : Lo primera fe debe no- sar, el que dice , que la (úplica le hizo de parte de las Religiones de los Reynos de Efpañas y aora di- ce, le fuplico 3 inftancias del Señór Phelipe Quar- ta, por cuya Regia antoridad fe obtuvo el Breve revocatorio; lo otro fe debe advertir, que al refol- ver el punto hablacon timidez,pues dice:Ca/0,que dicha Conflitacion efié in viridi obfervantia. Y pa- ra folidar bien defpues efia lu duda, y effablecer, que no eta admitida en Efpaña , cita los referidos Autores ; y para mas comprobarlo, proligue: Zmo, Lezana, tom. 4.c0n/.40. núm. 75. dice; Que por parte de las Religiones de los. Reynos de Efpaña , fe Juplicó de dicha Conflitucion¿O'c, Luego no to po- ne, O alega como dice, pará mayor abundancia, y corroboracion ; (ino para prucba formal, por quan- to por una , y otra parte tenian la queltion Doc- tores en pro, y en contra : luego alega las palabras de Lezana, para probar , que de la fúplica que (fe obtuvo el Breve revocatorio , y que por tanto di- cha Conítitucion Gregoriana no obliga en Efpaña, Pues cómo dice , que le probijo mal efe difcarfo, 0 prueba, y que le muefire palabra alguna que buela a effo? Enrazon de las confequencias que infitro, y la fuerza del argumento (que tanto valdona , e impropera) lo remito al juicio del defapafsiona- do, y vera, lies todo formal , y: peremptorio, Hafla aqui a la letra dicho Padre Olmo , en di. chos numeros, RESPUESTA PRIMER A: Efpondo lo primero: Que aquello que dice el P¿Olmo, enel». 150. en aquel parentelis: Advierta el Leétor , que efa opinion efla ya condenada, es falíiísimo,y fandado foló en la mala ioteligencia de dicho Padre, a cer- ca de la Bula del Papa Inocencio XII. que tranferi. be fu Paternidad , y nos la pone eltendidaa lale: tra,en citafuRefpueltaA pologetica,a pag.301.pero tan mal entendida ácerca de elte punto ( que nos le buelve a repetir, pag.322..62.) como 4 cerca de otros muchos , que veremos en lu lugar ;¿d ef, quando la expongamos. 982 Y que la tal opinion, que es comun de los DD. y la que llevo yo;conviene a laber :Que el Relígiofo aprobado porfu Provincial para confeffar Religiofos, pueda confe far Religiofas, aunque fean de las fajetas alOrdinario(como ellas tengan Bula, o licencia de lus Prelados , que es en terminos lo que alli (e difputa ) non efte comprehendida en la tal condenación de Inocencio XUL. ( ya que dicho P.Olmo no prueba qué lo efte)quiero probarlo yo. 981 983 Pero antes fupongo: Que la Bula de la Cruzada no concede cofa efpecial á cerca de la aprobacion, fino folo en orden á la juriídiccion; luego la aprobacion,que legun el Concilio Triden» tino fuere nec: Maria para que los Sacerdotes pue- dan oir las confefsiones de los penitentes, ca mil. ma fera néecellaria para que uno pueda ter elegido en Confeflor por la Bula dela Cruzada. La:confe- quencia es innegable, y el antecedente fe prucba: lo uno, porque no es verifiínil, ni'aun creible, que los Pontifices , que conceden la Bula de la Cruza- da , quieran por ella derogar el Tridentino, por cuya oblervancia han trabajado fiempre los Sumos Pontifices., 984 Y lo otro : porque de las palabras de la miíma Bala de la Cruzada coníta elto clariísima mente,pues en la tlauíula 9. le dice alsi: ltem para que con fmas puridad, y limpieza de fus conciencias, puedan bacer oracion : consede fu Santidad d todos los fufodichos que puedaw elegir Comfeffor á qual. quiera Presbytero,Secular,o Regular,de los aproba. dos par el Ordinario, tl qual les pueda abfolver, Oe, Donde la mifma Bula pide, y fupone aprobicion; para que te elte al Decreto del Trid /2f.23.c.15.de Reformat. y no concede cola alguna a cerca de dla aprobacion, fino tolo en orden a la ablolucion,pa= ra la qual da jurifdiccion ; y aísi el privi gio de la Cruzada, efta en la ampliajurifdiccion que conce. de;perono en la aprobacion , puts les exprefía cla. ramente en ella, queno qualquier Sacerdote pue- de fer elegido en virtud fluya, fino folo aquel que clluviere aprobado por el Ordivario.Elto (upuelto, PRUEBA. PRIMERA. 985 Ruebefelodicho,lo primero : Porque Pp la Santidad del Papa Inocenc. XUL, en dicho Breve babla folo de la aprobacion requi- lira para confeffar Seglares,como bien lo entendió el llultrifsimo feñor Don Antonio Ibañez de la Ría va Herrera, Arzobilpo de Zaragoza , el qual ca el. Edito que defpacho eu 15. de Mayo , del año de 1701.Ccon infercion de la tal Bula, copiada á la le. 'tra,y que mandó publicar en toda (UDiocefi, dele pues de haver infertado ¿la letra la tal Bula en el dicho Ediéto,dice á cercade clla ¿la lerra lo que fe ligue : Por el gual Breve declaró fa Santidad, que por la Bula de la Santa Cruzada no fe: ha innova do, nimudado en cofa alguna el Decreto del Santo Concilio de Trento ,ni las Conffituciones de los Sus mos Pontifices Paulo V. Urbano VII. y Clemen- te X, que difponen , que ningun Presbytero Seca lar , mi Regalar pueda oir confefsiones de los Se- glares , fin aprobacion , y licencia del Ordinario del Lugar , en cuyo territorio Je hiciere la con- fefsion , aunque tenga aprobacion , y licencia de otros Ordinarios: Afsialaletrá dicho Llulrifsimo feñor Arzobifpo. Aora'proligo , € infieto: Sed fic eh, quela dicha opinion que yo figo, y llevo en dicha confuita quattá, 4 pag. 107. no habla de la aprobacion requilita para poder oir confelsioneg de

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