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Subfeccion á cerca del Arziculo 3. Santidad de Urbano VII. le tenia por revocada, con la taciturnidad? No fe reiria mucho el Pontifi- ce,y con razon? Y fi no,como, 0 por que dá tantas gracias 4 Dios el Padre Lezana , porque defpues de muchas diligencias , parecio dicho Breve revo- catorio ,¿lostres meles , que le ocuparon en buí- carle? Luego, dec. 937 Refp. repreguntando al P.Olmo,de donde le confta,que la Santidad de Inocencio X, pidio dis cho Breve revocarorio de la Bula Gregoriana?Por-= que clto, no lo dice.el P, Lezana , ni esel eítilo de los Jueces,ni fu incumbencia, fino el juzgar /2cum. dum allegata,O' probatar y la incumbencia de pre- fentar losinlirumentos que pueden hacer á lu fa= vot , corre por quenta de la parce interellada : y aísi al Procurador General, que por parce de la Compañia alsiftio ¿dicho pleyto ,le iucembia el buícar dicho Decrcro revocatorio, y el, como tan jutereflado en ello haria la cal diligencia,acudiendo areconocer fi fe hallaba dicho Decreto , en los re- gillros del Papa Urbano : pues lo que dice dicho Lezana,n,114.(oloes: Nibilominas, quia in regif. tris Pape Urbaniznon inveniebat> per tres menfes, quibus fuper boc diligentia adbibitacf , ut teffatur Joannes Naldus , O'c. Y en la Bula áel dicho Papa Inocencio X, folo le dice : Nos qui::; totum nego. tinm particalaricongregationi aliguorum venerabi.. lium Fratr, nofirorum S.R.E.Cardinalium, O din leótorum Romsne Curia Prelatorum examinanda commifsimas,qui auditis fepiusProcuratoribas pres dicti foannis Epifcopi,necnon Procuratore Genera= li Societatis predicta negotio mature difcuffo omni= bus dubiis , O petitionibus binc inde propofítis ref ponderunt prout feguitar, Oc. diganos,pues, aora el R.P, (Olino , donde ha hallado, ú de donde Íaca aquello, que con tan plena farisfaccion nos di- c£ , de que la Santidad de Inocencio X, pidió dicho Decreto revocatorio dela Bula Gregoriana? Pues ni el P. Lezana dice talcoía , nide la Bula de dicho Inocencio fe deduce , ni puede deduciríe eo ? Di. ra quizás , quelodice por la imaginaria: bien lo creo ( que por ella fuele decir/otras muchas leme- jantes colas ) pero aísi fale ello, 938 Refpondo mas,qué quando Lezana dice, que fue Providencia Divina,que parecielle defpues el Breve de Urbano VII. revocatorio del de Gre. gorio XV, in /erutabili : lo dice , porque con efío cellarán los litigios del fuero externo , y fe juzgará fegun el , eo la dicha, y femejantes cauías , que fe ofrecieren en adelante , enlos Reynos de Elpaña, como queda dicho arriba,en los m.904. y 905. De lo qual no puedefalir confequencia que fea legiti. ma,a nucítro cafo, que diípuramos, de la Bula Ur. bana,la qual es folo para el fuero de la conciencia; para el qual,balta que la Mageltad de Felipo Quar. to,fuplicafle de ella al mifmo Urbano,y que elte ol. da lá (úplica, no infafe de vuevo. fobre fu execul clOn, y precilalle a que fe obfervalle en Efpañay mo obítaute la lobr-dicha (úplica, por lo que fe ha diz Cho arriba , 2410.933-934.y 9350 y a donde alli me remito. 939 Alos Textoscon que el P. Olmo preten. de probar la confequencia,refpondo,que es verdad que lo difpuefto en un calo de los correlativos; y equiparados,fe debe tener por difpueño en el otro. como yo pruebo en mi Tomo de Obifpos, p. 499. 1,12. pero fe entiende,y debe entender, quando ca ambos milita una miíma razon, mas no quando en un calo milita divería razon que en otro, como lo tiene Surd.conf.50.1.25 «y lo miímo Sanch. de Más trim.lib.6.difp.21.0.9. quelo prueba,ex lez Curas tor. con lo que notan alli ,los que cfcriben fobre ella ,C.de Interdié?. Matrim.y cita por lo miímo 4 Everardo: y lo mifmo tiene Farinac. p;q. conf. 85 7,74. y otros muchos: Sed /ie.e/2,que el calo en que habla Lezana, de la Bula de Inocencio X. es en or den al fuero externo; y elede la Bula Urbana de nueltro cafo,es para el fuero interno dela concieñs cia(pues es en orden á que losRegulares no puedan valeríe de la Cruzada,para elegir Confellor,quen virtud de ella les abíuelva delos relervados) y eno tre el Fuero externo,y el interno,no milita ua mil ma razon, lino muy divería, por lo dicho arriba,d 2.911. ad 919. y aísi, nife figue, ni puede infes riríe confequencia legitima de aquel cafo á efes luego mal podra formarfe juicio identico del un calo al otro; ergo, Bcc. 940 Añado,que con que fe huvielfe probado en el fuero externo (4 cerca del qual es la Bula delno: cencio X.)que fe havia hecho la tal fúplica por mes dio del Embaxador del Rey Cacholico(como fe hi 20)y fe hallalle ello anotado en lostegiliros del Paz pa Urb. VIH, y conftafíe que dicho Sumo Pontife ce, no havia declarado fer £u voluntad abíolota, que £e obfervalle la tal Bula de Gregorio XV. No Lolo no fe reiria dicho Inocenc. X. de la preté en el punto de ¡os Rmos. y ReligiofsiPPs Compañia , fino que juzgaria tenian gras fundamento para lo que fe litigaba, y para prelo- mir derogada la tal polaGregocanic recielle el tal Breve de Urb. ) pues tenia (o alos la opinion comun de DD. fundada en textosex ptelflos delDerecho,comunifsimamente practicada, y en fortiísima razon, por lo dicho arriba, 2. 900 934-1935. y a donde allí me remiro, 4 941 1m0, lfiademás de lo dicho , conflalle, y le huviera probado en el fuero externo,que la talBu= la Gregoriafa,no eftá recibida en ufoco Elpaña,(i- no que antes bien efta en pradtica lo contrario, cos mo fe dixo arriba , m. 894. no le huvieran ganado por el Obifpo N, los a de la Sagrada Congreg. ni la Bula de Inocencio X.:én lacauía dngelopolitana:, pues le obtuvicron en [ir policion de eltár recibida;y en obfervancia ladl cha Bula Gregor. en Efpaña,como lo dice dichoP, Lezana; 2.114: in fón. por las guientes palabras. Ide 8, Congr. in decretis; O" declarationibus pre fatis.tonfirmatis a: SS. D. N. Innocentio:, fuppo- Juitfemper diétam Bullam Gregor. XV: efeinvi- ridi obfervantia in Hi/paniarsm Regnis. Aísi el fobredicho Lezana. 7 con e//o pafemos a los nume- A o di

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