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"Numero 147. obligacion: por fer, como €s , mas dtcente la pre- vención del daño, quela enmienda de el , una vez experimentado yá; ergo, %c. 928 - Con que para que tengamos por fufpen- dida la dicha Bula Urbana , y la obligacion de ob- fervarlaen conciencia, no es neceflario reflimonio autenticas, fino que baíta nos coníte , de la depoúi- cion del iuftrifsimo feñor Araujo , que lo refpon- dio aísi, confultadofobre el punto al Reverendo P. Fr. Leandro del Sacrarmento , que lo reltifica afsi: y que bafte la dicha depoficion , fe probó abundantemente contra dicho P.Olmo,en N.Apo- logetico, dpag. 128.4m. 110. ad 127. (y queda tranfcripto arriba , en ella Subfeccion , 4 2.684. ad 701.) 4lo qual nunca ha refpondido el Padre Olmo(como niá otras muchas cofas )que ello lo tiene por excelencia fu P.R. 929 Immo0, no lolo fe prueba la dicha fúplica, con la depoficion del lluftrifsimo feñor Araujo, fi- no tambien con otros muchos fundamentos,y pre- fumpciones, tan vehementes, y aun violentas, que hacen plena probavza en la materia , como .tam- bien le probo abundantemente en nueltro Apolo- grtico,a pag.109.4n.9. ad 18.¿nclufive (y queda tambien tranfcripto en elta Subletcion , a 2. 3. 4d 12. inclufive ) y tampoco dicho Padre Olmo , ha reípondido á ello en parte alguna. 930 Y eu quanto á aquello que dice dicho R. P. Olmo , que esconftante en Derecho , que : Res per quafeumque caufas , Oc. Refpondo lo prime- ro, que dicho Axioma padece muchas falencias, que í1 las buvieramos menelter. las expreísára 5 pes ro las omito porque uo fon necellarjas aqui: Vean= fc algunas de ellas, en N. Tom. £. de Confultas Regulares, pag. 17. 4 M. 51.4d 550 931 Reípondo lo 2. que es verdad,que folo el Sumo Pontifice esá quien toca, y quien puede (uf- pender la obligacion de la ley,0Conftitucion Pon- tificia 3 pero eflo miímo , y no orra Cola , eslo que decimos en nueftra fentencia, y reflolucion: pues la yazon por qué decimos, queinterpuefta la fuplica fc (ufpende eo ipfo la obligacion de la ley , 0 Conf- titucion ,es , porque le prelume razonablemente, que lu Santidad, Legislador dela cal ley ¿no tiene avimo de obligar,halta averiguar, y faber (1 esjuíta, ó no,la caula,por que los inferiores fuplican de la tal ley;0 1 hay,0 no inconveniente en continuar lu obíervancia. Con que fe verifica,que la miíma can< ía que hizo la ley , que fue el Sumo Pontifice , efe es el que la difuelve ,0 fufpende , no queriendo obligar en efe intermedio que dore la dicha fúpliz ca , halla que lu Santidad manificlle de nuevo fer íu intencion obligar á fu oblervancia. 932 * Pimio cariísimo , la fúplica que fe intet= pone ¿las Conftituciones Poutificias,no es por de= recho, que refidaenlos fubditos para no aceptat= las, (ino por benigna interpreracion de aquella vo- luntad fuprema del Sumo Ponrifice Legislador , y Autor delas dichas, que razonablemente fe prefu- me no querer fe admitan , (1 hay canía legitima pa- ra uo hacerlo,pues puelta la cauía jalta,parece con- Part.VL, 143.7 144: Es 373 fentaneo á razon , que los fubditos téngan -recurfo al Legislador para que revoque la ley, de que pru» dentemente temen incónvenientes, y que en el ina cerin no les obligue la obfervancia de elía, Gino que las cofas le queden como fe eltaban., halla que (u Santidad , informado de: la caufa que tienen para no admitirla, y para la (úplica , explique de nuevo fu mente,con conocimiento de dicha cauía, y conf. te ler fu ablolura voluntad, € intencionide obligar a tu oblervancia : €n lo qual parece no hay incou- veniente , y que [e Gente, como le debe:, de la be. nignidad, piedad, y equidad Pontificia , que lienm- pre es gránde, y como de Madre, y aísiioverifimil quiera eftablecer [us leyes en cafo que de fu ob fervancia haya de feguicfe copia de inconvenien= tes perjuicios, y defconfuelos: ergo,8lc. 933 Pregunta lo fegundo dicho Reverendo P. Olmo , que prucba la racirurnidad ( fopuefta) del Pontifice , fi no fe evidencia la fúuplica f Y aun. que elta fuera notoria,como fe puede dár por revo: cada la Bula, por fola la racíiturnidad del Papa, fe- gua fentir de muchos Theologos, y Canoniftas. 934 Refpoido, queeo ipfo, que el Sumo Pon tifice,haviendo oido la fúplica de lu Mageftad,pas ra que revoque la ley , 0 Conltitocion , calle, y no refponda á la dicha fúplica, le prelume razona. blemente , que confiente , y revoca la talley , les gun la comun fentencia de Theologos , y Juriltas, que fe citaron en mi Apologetico, 4 pag. 164. 4 2. 397. ad 409. donde le probo lo dicho, contra el dicho Padre Olmo ( que no le dá por entendi- do de dichas pruebas , y nunca ba refpondido a ellas ) de Textos exprellos de ambos Derechos , y: por razon. 935 Y la razon tomada de Caítro Palao , con Bonacina,y Salas,que alli di,es, porque el Legisla- dor oida la fúplica de fu Mageltad ( ú de la Comu: tidad ) debia infiftiren la execucion de la ley ,ó Confticucion , y precilar 4 que la obfervallen los fubditos, (i tenia animo de obligar : y mas fabien. do fer opinion comuniísima , tan fundada en De- recho, y comunifsimamente practicada, que con la fúplica fe tiene pur fufpendida la cxecucion de la ley;y la obligacion de obíervarla,hafta que confte, quela voluntad de fu Santidad pala a abfolura, mañnifeltando de nuevo fer lu intencion obligar 4 fu obfervancia, como coníta de lo dicho arriba (y efpecialmente, y exprofeflo, a donde alli me remis t0)n. 926 y 927- luego (1 el Sumo Pontifice Urba= po VIII.( en nueítro cafo) oída la fúplica de la Ma. gelt. de Phelipo Quarro,a cerca de lu miíma Confé tirucion ; ln Specula Militantis Ecclefia , no hace coía de lo dicho , fino que calla , por el milmo cas lo le juzga que confiente en lo que por la tal fúpli- ca le le pide ( O le le pedia) y que revoca la dicha Conftitucion : ergo ,3c. 936 Pregunta lo tercero lo que fe figue: Con vencieran á la Santidad de Inocencio X. ( que pi- dió dicho Decreto revocatorio de la Bula Grego- triana ) con decir, que mediante la fúplica , que en nombre del Rey Catholico fe havia hecho ,4 la li San.

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