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set mios 0 e AAA Es A A o | | e pS ar. A a. 72 Subfeccion d cerca del Articulo 3: V Fpfo jure de ete calo hemos de formar juicio zana, porque elle folo: dice ¿"qlie, fue Prov día identico , para el que nos propone dicho Au- tor, porque di/pofítio in unum cafum concepta,tra- bitar ad alium ejufdem effects , leg. Gallus, $. Or quid fi tantum , ff. de liber ,O"poftbum.luego no conitando de algun Decreto revocatorio , la Bula Urbana (en la fupolicion fuera verdad, le fuplico de ella) fubúilticra in perpetuum, como firme, y va- ledera. Afsi a laletra dicho Reverendo Padre Ol- mo, en dicho numero. RESPUESTA. LY If. 921 1.) Efpondo la primero , quees falío lo.que me atribuye el Reverendo Padre Olmo, nempe, que digo yo : Que a mo pare= cer el Decreto revocatorio , que dió la Santidad de Urbano ,fe apreciara aun por fubjifiente la Conf- titucion Gregoriana. Padre mio carifsimo , lo que yo digo, es , que aunque no huviera parecido el dicho Breve. de Urbano revocatorio de Ja Bula Gregoriana , no obligaria la tal ,por no eltár reci- bida en Elpaña , y eltár en pradtica lo contrario, como digo en mi primera relpuelta. Vea, pues, a0- ra el Padre Olmo, fi es elto lo mifmo, que lo que lu Paternidad me prohija? Y vealo qualquiera, y admirará el modo tan legal con que dicho Padre Olmo procede. 922 Reípondo lo fegundo , que tambien es falío aquello que profigue dicho Reverendo Padre Oimo;T ¿fo , fin embargo de confiar notoriamen.. te, fe hizo la fiuplica en mombre del Rey. Y lino re- ficra el P.Olimo mis palabras con que lo digo?Que no hara, porque no le hallará que yo haya dicho tal cofa, ni palladome por el penfamiento, (ino an- tes bien, (iempre lo contrario. 1.923 MikRevereudo Padre Olmo, lo que yo digo ( y he dicho fiempre ) es, que la fplica que le interpone aón cauía julta á cerca de alguna Conftirucion Pontificia , fuípende lu valor , halta que confte , que la voluntad de fu Santidad paf- ía 4 ablolura , manifeft ndo de nuevo fer lu in- tencion obligar á lu oblervancia , como le probd abundaotiísimamente en mi Apologerico , 4 pag. 111.4 4m.19.44 24. y á pagin.160. d num.360, ad 411. de la comun de Dodtores , de ambos De- rechos , con la praxi del Confejo Real, de que (e refieren muchos exemplares , y por razon. Y eflo miímo ( remiriendome á los dichos lugares ) digo arriba,refutando la legunda confequencia de Vuef- la Paternidad, mum. 909. y 9Lo. ( veaníe tambien los num.899. y 900.) y alli, queda tambien ref- Pondido 4 num. 911.44 919.4!los Axiomas , que Vuelía Paternidad nos alega, y repite aquí, y def Pues bolverémos ¿tocar individualmente eltos. RESPUESTA TERCERA. 924 Efpondo lo tercero, que tambien es falío , lo que el Reverendo Padre Olmo dice , que dice el Padre Macítro Le: cia Divina , pareciefle defpues. l Breve de Le. bano Oétavo , porque con ello collar 103% tigios del fuero externo en la dicha , y [eme jantes cauías , que. fe ofrecieren en adelante, en los Reynos de Efpaña. De donde es 3 que la confequencia , que faca el Padre Olmo ( el argumento Ad hbominem. , que forara comra mi , tranícripto arriba , mamero 887, 888. y 889. ) la qual confequencia dice. dicho Pady Oimo , que es formal , y peremptoria : Es AN fiísima en fuperlativo grado: Veale lo dict arriba en la refpuelta 6. 414m.904.4d 908.Immo, por toda ella, .. : Fo wd | e 925 Nhere de lo dicho el Reverendo Paz dre Olmo, preguntando : pues cos mo quieren los de ella fentencia, tengamos pog revocada dicha Bula Urbana, .vo. haciendo des monftracion , aun verofimil fiquiera , de algua eereto derogatorio, y jultificando la cauía de calidad, que haga É£ , fiendo conftante en Derey cho , que Res , per quafcumgue cau/as mafcicury per eafdem diffolvitur? PERE 926 Refpondo, quela fúplica que le interg poue con caufa, jufta , a cerca de alguna ley, O Satisfacefe á lo que aqui alega el P.Olmos conftitucion Ponrificia , eo ¡pfo , Lulpende fu exes cucion , y la obligacion de obfervarla, halla que confte, que la voluntad de fu San paña á ab. lolura, mavifeltando de nuevo fer fu intencion obligar á lu obfervancia,como fe probd abundans temente en mi Apologetico , en los Ingares á qu me remito arriba, 22.923. y la razon (dexados y e ¿ Otros muchos fundamentos , con que fe prueba alli) en breve , es, A 927 Porque no fe puede dudar , que los Poni tifices muchas veces han moderado, reformado y retrotraido lus Breves,perívadidos de la fúplicay reprefentacion de los inconvenientes, que refultas ban , Orelultarian de lu obfervancia : ni tampoco puede dudarfe , que los Pontifices fuccellores han praGicado lo miímo con no pocos Breves , y Mos tu proprios de lus anteceflores,como confta de los exemplares alegados en dicho Apologetico, P4g/8 112.24m.21. luego la prefumpcion que c nvens ce, a que í losinconvenientes , y F4zoD€s que, le reprelentaron a dichos Ponrifices para reformas dichos Breves, retardarian previltos para lu expes dicion,d que (quod idem efJimpedirizn con efedta el que le expidiellen: convence tambien [er vos luntad de dichos Pontifices el que no fe admican 4. embuelven perjuicio ála canla publica , y que ias terpuelta una vez reverenite úplica de ellos (y mí quando elta fe hace por un tanCarholicoMonareay como lo fon fiempre los Reyes de Elpaña,en quier nes fe fupone fiempre tan legitima caula, que atend ta fu honeltidad, fiempre,O cali Sempre, fuelen 164 formar los Sumos Pontifices los Breves fobre que les hacen la dicha fúplica ) le [uípenda do tg e” ó $ q
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