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: Namero 139:140. y 141: anias vé ad aliam,Ores y diéég que detca la difpa- ridad; pero queno es facil ¿"pues es contiante en Derecho , que: Arglment um defimilibas ad fimilia valet, O efi fortifsimum. He 912 Padre mio, el argumento 4 /imili , 16 prucba, niriene fuerza, quando puede darte dif. paridad , como lo tienen Philofofos, y Theologos comunmente, y de los Juriltas Barc. Perer. ad ex- travag. Ambrtiofe , de rebus Ecclef. non alienand. paz. 100.num.56.Caldas Percyr. de refolut.empbtt. cAp.2. num.26.5< tapbi n.de Privileg uram, Privi- hg.74. Hum.185. Y otros muchos, y aunque fea poca la difparidad , ló tienen Bertazol in repetre, legis , Si quis major ,Cod. de Tran/adi. num 6% Maria Antonino variar. lib. +. refolut. 39, num. 3 4. Brúnor, 4 Sole in locís communto. verb. Argu- inentum 4. Thomás de lhomaict in foribus leg. Regól.43. y otros, q 913 Y quetá' difparidad fed manifieltta (aun- que Vucíla Patervidad , dice, con lu acoltumbra: do eltilo, que noes facil) conlta de lo dicho arriba: Porque fi Lezana , bi fupra, quando dice, que fue Providencia de Dios , parecielle delpues el Breve de Urbano , revocatomio del de Gregorio XV. in Jeratabil: , habla para el fuero éxterno, y para des cidir los litigios que le movicren en el: y yo, en el cafó que ditputamos, hablo folo para el fuerd: de Ja conciencia ; luego es maotfielta la difsimilitud de aquel calo a elte , alsi como:es mavificllo”, que Jos fueros interno-, y externo, lon diverfos; y que Bl diverfis non fit illatio , como bien prueba Lezá- ha, tdm.4.con/. 45 num.29.Y 30. Y es vulgár en Dericho, y comunifsimo de los Doétores, afsi Ja- fiítas, como Philofofos, y Theologos. Veale nuel: tro tercero Tomo de Confultas, Pagin. 94. nam. 23. y Pag. 110. N4mMi62, | 914 Y fino, pregunto al Padre Olmo, quantas veces [ucedera , que un Privilegio que en el futro de la conciencia es nulo , porque €n la realidad tuvo fubitancial def. Go de fubrepcion , fea valido en cl furro externo por defeéto de probanza de la tal nulidad : y lo miímo puede fuceder al coutra- fio , que lea valido en la realidad eñ el fuero de la conciencia; y nulo en él fuero externo , por dufec. to de probanza en el dicho, que fue lo que les paf- só alos muy Religiolos Padres de la Compañia, en el litigio que refiere Lezanas 9i5 Pregunto mas; Quantas cofas fe fuelen tonceder para lolo el fuero de la conciencia , y no pará el fuero externo > El Tridentinó/t/. 24. cap, 6.concede a los Obifpos , poder difpeular en to- das las irregularidades , y fufpevliones , que pro- vienen de delito oculto, excepto las que nacen de homicidio: voluntario , y las deducidas al fuero tontenciolo, 916 Las letras dela Sacra Penitenciaria, 4 cerca delas difpenfaciones Marrimoniales, apro- veclran para el fuero iorerno de la conciencia, y ho para el fuero externo. Á cerca de lo qual le vea nueltro tegundo Tomo de Confultas varias , pag. 136. NumM.47. y 484 * ' t 917 - Y al contrario, pregunto, ON las le anulan en el fuero exterior , QUE no le anu. lan para el fuero de la conciencia? Quanrás leyes” obligan en uno de dichos. fueros , y no cu el otro? Veate a cerca de ello nueltro Tomo de Obifpos; a pagin :306. de la fegundaimiprelsion , dificalr, 10. por*toda ella, donde explico la' diferencia de dichos fueros , y le tocan las dichas dificule tados. * + vs y e 9:8 Lucgo, de primo ad altimam ¿1 Padre Oimo , ni le puede negar que lean diverfos los di. chos fueros , mi le puede” joferir “confeghencia le- gitima, y peremproria del uno al otro , en lo que vamos difputando: y de tamiió queda refpundido a los otros dos Axiomas+ Ubi tadem' «quitas: O 1 paribus paria jura: que'corréú parejas con la Regla de los correlativos; y femejantes. 9:9 Y alsi, Padre mio, fi Vuela Paternidad no trahe otros argumentos mas fuertes, que los de eltos numeros 17. y 18; mál podrá quitar de raiz el que Vuela Paternidad lama «fugio, O equio vocacion, endo doctrina sólida en la realidad, co. mo lo es. Lo ditbo es lo que +efpondi yo en dicho lu- Zar a los dichos numeros del Padre Olmo: vtamos aora, quees lo que dicho Padre inffa contra ello , eñ los numeros que fe figuén. | Numero 142. 9120 ' Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo, en el núm. 142, 4 pagiñ. 83 dice lo que Le figuez Mas, Si el Padre Lezana'; citado ubi fupra”; y con el dicho Reverendo Padre Torrecilla ¿dicen , que a no parecer el Decreto revocatorio , quedid la Santidad de Urbano, fe apreciara aun por fublit. tente, y obligaroria la Conflitucion Gregoriana;y cito, Gin embargo de conitar notoriamente, fe hizo la súplica en nombre dél Rey”, como'quieren los de elta fentencia , tengamos por revocada dicha Bula Urbána, no haciendo demonftración, aun vés roll fiquiéra , de algun Decreto derogatorio , jultificando la caufa:, de calidad quehaga fe? Sieno do cónftante en Derecho, que ; Res, per qmafcum- que caufas nafcitur , per eafdem diffolvitur> leg, Prout 80. /f.de Solution.cap. omnis 27.4, 20, Que prueba la caciturnidad(fupueñta)del Pontífice, ino le evidencia la súplica? Y aunque cltá fuera noto. ría , como le puede dir por revocada la Bula , Por lola la taciturvidad del Papa ( fegun el Tentir de muchos Theologos,yCanoniltas.)Convenciera ala Santidad de Inocencio X. (que pidió dicho De creto revocatorio de la Bula Gregoriana) con de» cir , que mediante la súplica, que en nombre del Rey Catholico f: havía hecho ala Santidad de Uta bano VIII. (e tenia por revocada, con lataciturnio dad? No fe reiria mucho el Pontífice, Y con razon? Y (ino,como , O por que da tantas gracias a Dios el Padre Lezana , porque delpues de muchas dili. gencias, pareció dicho Breve revocarorio,á los tres metes,que le ocuparon en bufcarle:luego / jura jun ribus concordari debemas , ni detur antinomia im ¿p/o
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