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z ás +3 Ñ | 370 Subfeccion d cerca del Artículo 2. 902 Refgondo 16 quinto , que las declaracio» nes, y Decretos de la Sagrada Congregacion , y el Breve de Inocencio X. que empieza : Cum ficut ac» cepimas y em que las aprucba; y confirma, el qual obtuvo el feñor Obifpo N. en el litigio con los di- chios Religiofos , folo parece que proceden direc- tamente , y perfc á favor de dicho feños Obifpo,y para el Obilpado Angelopolitano en las Indias Oc- . Cidenrales de la Nueva Efpaña, ¿fio de loflegar las controverfias que enel fe havian fufcitado entre dicho feñor Obifpo , y los lobredichos Religiofos, como bien el fobredicho Lezana, m. 113. Veale tambien nueftro fegundo Tomo de Confultas va. sias, trath.g.confót. num. 49.pag. 308. 903 Lo qual confta clarifsimamente del mif- mo Breve; Lo uño, porque en el titulo de el fe di- cc aísi Breve SS. D.N.Innocentii; in caufa Angelo- politana jurifdibliouis in Indiis Orcidentálibus No- we Hifpanie: Lo otro , porque afsi confía de todo el contexto del miímo Breve, principalmente de ¿s palabras del Proemio, donde le dice: Cum ficus - accepimas, aligae fuerint orte differentia inter ve- merabilem Eratrem FJosnnem Epifcopum , Dc. Et dilectos filios Clericos SocieratisTefa, Oc NY lootro, de aquellas palabras que eftán un poco mas abaxo: Pro fopiendis differentiis hujufmodi , de todas las quáles confía clarifsimamente lo dicho , ut ex fe pater., y lo tiene el fobredicho Lezana. RESPUESTA SEXTA. 904 Ha lo fexto , que quando Le- v¿Es PON zana dice, que fue providencia Di- vina , que parecielle defpnes el Breve de Urbano ¡MUIL revocativo del de Gregorio XV? In ferutabi- di ¿lo dices porque con ello ceflarán los litigios del fuero externó , y fe juzgará fegun el , en la dicha, en los Reynos de Elpaña. Todo elto conftaba cla- ramente de las palabras, que yo referia de dicho Lezana en dicha coníulta, mum. 18. Pero el PÍO1- mo , llevado de fu buen natural , u del habito que tiene yá adquirido, folo refirió las primeras, y ca- lo las rellantes de que conftaba lo'dicho, para que los que no las huviefíen vito, pudiefen equivocar- fe, y entender quizás , que dicho Autor hablaba en orden al fuero interno,que es el de nueftra con- troverfia, y el que folo podia hacérle' al cafo : las palabras que yo refiero del dicho,en dicho num.18. on á la letsa como fe figuen. 905 ,» [Cum vero. poltea repertom fueric, »» (Deo fic providente ) prefatum Urbani VI. » Breve , necillud revocarum ab eodem Urbano, 2,208 SS. D. N. Innocentio , cenfendum elt mane- >» Te in lua vi, Se vigore (motefe lo que /+ figue,que a» £slo que omisió dicho P. Olmo ) ac. proinde juxta swillud in hac , 8: fimilibus cavfis in Regnis Hifpa- 3) Dlarum in dies emcrgentibus , judicandum eÑe. »>llud proprerca hic ¿pponimus, pro ut 4 viro »»fidedigno accepimos. | Halta aqui dicho Leza- na, el qual, co el mumer. 116, pone ála letra el yy 0 ia , que fe ofrecieren en adelante Breve de Urbano VI. fufpenfivo de lá dicha Conf; titucion Gregoriana. Veafe en dicho Antor, Todo efto decia yo en dicho num. 18. ' ¿dí 906 Todo lo qual fupuefto , qué es alaletralo que yo decia en dicha conf. 4. Veamos le figue de ello lo que pretende el P.Olmo,por las palabras figuientes. Infiero: ldego aunque intervino la fimpli. ca, ano conftar de la revocacion expre/ffa de la By: la Gregoriana , era fin difputa el que obligaba. La confequencia es formal , y peremptoria, ad 907 MiP. Olmo, parecele á V, P.R, quee formal , y peremptoria cíta confequencia , deducia: da delo que yo dexo dicho? ( Y quees á la letra lo que dixe en dicha confulra? ) No creo que V.P. R, la tendtá por ral , y ( juzgare que es formal ,) Pen remptoria , deducida de dichos terminos , fe teja ráu de de V. Paternidad , todos los que entién. den medianamente de confequencias, pues aun. que no conítara de la revocacion exprefla de la Bula Gregoriana, baftaria no eflár recibida En ufo en Elpaña , para que no obligafíe en ella en conciencia , por lo' dicho en la primera refpuels ta , y á donde alli me refiero, Cómo , pues, Y. Paternidad puede decir “con tanta lacisfaccion, y leguridad , que feria Jin difputa el que obli ¿aba? is 903 Y (1V. Paternidad deduce dicha con: fequencia ad hominem contra mi, de lo que yo no hedicho , folo porque 4 V. Paternidad fe le antoja el prohijarmelo ? De femejantes prohijas ciones no pueden falir confequencias formales; y Peremptorias contra mi, ut ex fe pater: er go, ác. E 1 909 Lafegunda confequencia de V.P. Ri em elta : Luego aunque fe f plica/fJe a fu Santidad, por . el Comif/ario General de la Cruzada , de laBulade Urbano VIII. ( de que difputamos) no comflando autenticamente de fu revocacion , me debe comedor efd en fu fuerza , y vigor. . 910 Mi Padre Olmo , elta confequencia € ejufdem farine , que la paada ; y asi efirañola confianza propria con que V. P. dice, me debe com» ceder efa en fu fuerza , y vigor. Sepa V: Pas ternidad (:(i acalo no lo fabe, O afeéta no laber» lo ) que la fúplica que fe interpong:con catla jule ta, acercade alguna Conftitucion , fofpende lu valor, hafta que confte, que la voluntad de lu San- tidad paífa á abíoluta , manifeltando de nuevo ler fa intencion obligar 4 fu oblervancia , como fe probo co y $. 5. A núms 19. ad 24. con la comun de DD. de ambos Dere- chos , con la praxi del Confejo Real, de que le te- fieren muchos exemplares, y porrazon. Vide ibi, Y (e bolverá ¿probar fobre el mum. 34. de V. Bas reruidad , en elte mifmo Artículo (/as paginas donde lo dicho fe toca , qusdan citadas arribo, Jub numerogoo, ) luego aunque no confte auten- . ricamente de la revocacion , es nula la:confe: uencia de V. P. “¿gru Prueba V. Paternidad dicha fegund confequencia con aquel Axioma; en 8 A + ÓN

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