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Numero 139.140: y 141: feta .$.3.4 núm. 68. ad 73-02 pag. 15. y le coñ- firma mas ,ibidem: num. 84. y 35. pag. 17. (y lo dicho es doótrina de dicho Padre Olmo ; en fu Tra- tado Epbimerico,, acerca de cierto Decreto de Ur- bano VITL:a fol.32.mum.3 5. donde dice fer comun opinion , y loprueba con muchos exemplares) luego aunque no hovjera parecido el dicho Breve revo- catoriode la Bala Gregoriana , no obligaria la ral, por no eltár recibida en Efpaña, y eltár en pradti- ca lo contrario, como alli digo: de lo qual yá le ve queno puede lacar confequencia alguna el Padre Ilmo , quefea legitima , contra mi enel punto que diíputamos :ergo , 8c. RESPUESTA SEGUNDA: 895 Efpóndo lo fegundo , que aunque yo enel num.16.digo : Immó , Le: zana , con muchos, que cita , y figue , dice : Que por parte de las Religiones de los Reynos de Eflpa- ña , le luplico de dicha Conftitucion Gregoriana, y que fe obtuvo Breve fufpenfivo de ella de la San- tidad de Urbano VII. Ello lo digo para mayor abundancia , y corroboracion , de que la tal no obligue en Efpaña ,como lo indico baltantemente por aquella diccion immó , y no porque ello fuelle neccffario , fapuefto el no eltár recibida en ufo,co- mo queda dicho. 896 Y quela abundancia no dañe, fino qué firva de corroboracion , aún quando alias eltá bale rantemente probado lo que fe pretende , es vulgar en Derecho ( adbuc para el fuero externo ) argum, ex leg. Legata innutilitér , ff. de Legat. 1. porque la tal cautela no fe tiene por nociva , leg. Non: fo- lent. 94. ff. de Regal. juris, leg. Teffamentum , 17. cum Oulgatis , y otras, y la comun de Doctores, que cita , y figue Decio , in regul. Que daubitatio. nis81. ff. de Reg. juris , y es elto en tanto grado, que es comp proverbio entre los, Juriftas, como lo dice San Aguítin , lib.4.de Civit. Dei, cap. 27. Y con el Solorzano , de fare Indiarem ; lib. 3. capo 1.NUm. 59. pag. mibi 654. 897 [Immo , añade el mifmo Solorzano, nan, 61. que a ninguno fe le prohibe (y vá hablando eñ el fuero externo) el alegar , y acumular muchos Derechos, y titulos, en confirmacion de lu preteni fion , aub:quando eltá cierto de ella,0 para mayot cancela, y lo prueba , ex leg. 4. Fi Ad leg, Palena diam ,ex cap, Sacrorum 12. que Textos Canonicos , y con la autoridad de Felino; Luis Romano , Paulo Caftrenfe, Zalio , Lofte= do, Cavallino, Molina , Menochio , Cervantes, y Otros, $98 Yen eluum. 65. añade lo que fe figue: , (Aquibas ton multum diítat vulgaris regula jul », Fis , que docet , neminem prohíiberi pluribus re- ,, mediis y 8edefenfionibus uri, fi ad eundem fin ,, nem.tendant , de qua in leg. His, qui dicit , ff. ,,» de Except. leg. Nemo ex bis 43. ff. de Regulis ,»Jaris, O imcap. Nullas plaribus , codem titul. 3, lib. 6.0bi Perras Faber , de Pecrus Pechius alía - 2. y de otros . 6 3, plura congerunt. ) Y en el num. 6. cita Pri yes , y Autores por lo miímo: y lomiímodes fiende latifsimamente Dyno, fobre la dicha Res gla : Naullas plaribas, que pone muchos exemo plos, refponde a las Objeciones en contra , y las explica clarilsimamente. Vide ¡llum :lucgo de el alegar yo do que dice Lezana , y referir fus pala. bras, nada puede ioferir 4d hominem Contra mi, a cerca del punto que ventilamos , y fimo, mueí= , trele como $ Ergo, 8tc. RESPUESTA TERCERA, Efpondo lo tercero, queyo no ales go las palabras de Lezana, para probar que furtió efecto la fúplica , como mal me prohija el Padre Olmo (Hevado del habiro , que a poder de aCtos ticne ya adquirido , de prohijare me ami, y á otros, lo que gulta, 0 lo que le pa- rece que le eftá á quento) y fino , mueltre donde, O palabra alguna que huela d eo ? Que no no ha» rá, porque no la hay en todo lo que yo alli digo, como lo conocerá el curiofo , que guítare de fe. conocer losnumeros 16. 17.y 18. de dicha pa- gina 109. que es donde alegoá Lezana, y refiero lus palabras. 900 - Immo , loy de fentir, que con que fe pro- baffe en el fuero externo (de'qhe alli fe habla, co. mo defpues veremos ) que fe hávia hecho la cal Lú- plica, por medio del Embaxador del Rey Catholi- co (como fe hizo)y fe hallalle elo anorado en los regiltros del Papa Urbano VIII. Y confiaffe , que dicho Sumo Pontifice, mo havia relpondido á ella, declarando fer fu voluntad abíoluta , que fe ob. fervalle la cal Bula de Gregorio XV. fe debiera preflumir , que le havia revocado (aunque no fe huviefle expedido el tal Breve de Urbano VIL) por lo dicho arriba, $.5. 41.19.4424. Apog.111, y por lo que fe dirá fobresel 7,34. del P.Olmo, de efte Articulo 4. (¡def ibídem, ¿pag. 160. ad 165.4 num. 360.4d 411. donde fc puede vér) Y por configuiente , que no fe huvieran ganado las declaraciones de Cardenales, vi la Bula de Ino- cencio X. en la cauía Angelopolitana , que empie= 13; Cum ficut accepimus , que le refieren de Leza- na en dicho mi numero 17. 899 RESPUESTA IV. Y V, Efpondo lo quarto , que el P. Les zana , en dicha confulta 40. prue- ba lacifsimamente (independentemente del dicho Breve de Urbano VIII y antes que elle compas reciefle ) que el feñor Obifpo N.:no pudo obrar lo que obro contra los Padres Jefoicas en las Indias, a cerca del punto, y que excedió los limites de fu autoridad , y que los Religiofos fufpenfos , no ef- taban obligados a obedecerle , nia abilenerfe en orden 4 oir deconfeísion ; y que havia falrado en la (ubftancia , y modo',Con manificfta', y notoria. injuria. Veale el dicho, 2m. 2, ad 108. gor Ref
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