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cada, y aunque en muchos diasuo pareció , dice el Padre Lezana: Cum vero pojiea repertum fuerit, ( Deo fic providente) prefatum Urbani VLiL. Bre- ve,nec illud revocatum ab eodem Urbano, aut d SS. D. No Innocéntio, cenfendum efi ywantre in fua ol, O vigore,O'e. ( aqui añade dicho Padre Olmo, unos cinco renglones, aungae los dos fe indicaban con él, Oc. Pero mo el parentefís , que pone defpues de ellos. ) Elto alega el Padre Maeftro Torrecilla , pa- ra probar furrió cfecto la fúplica , pues le obtuvo Breve revocatorio de la Bula Gregoriana, conven» ciendo con eto la no fubúítencia de la Bula de Gregorio XV. 3839 Yenelnum, 18. 2 pagin.91.profligue al- fi dicho Padre Macítro Olmo : fupuelto clio, €n que tanto le funda el Padre Macliro , para probar, (y bien) que la dicha Bula Gregoriana, no elta ad- mitida en Elpaña, inficro : luego aunque intervi- ño la fúplica, A no conftar de la revocacion ex- preíla de la Bola Gregoriana ,era (in difpura el que obligaba. La confequencia es formal,y perempro- ría : luego aunque fe fuplicafle 2 lu Santidad por el Comillario General de la Santa Cruzada , de la Bula de Urbano Oktivo ( de que difputamos ) no conftando aurenticamente de fu revocación , me - debe conceder eltá en fu fuerza, y vigor. Pruebo: Quía adequatio unius rei ad aliam operatur , ut quid Privilegii babet res, cui fit adequatio, cenfea- tur commanicatum rei adequate. Alexander conf. 58. num.7. lib.7. verf.Probatur ex magifirali doc- trina. Y 1mo,difeo la difparidad , que no es facil, pues es conitante en Derecho,que; Argumentum de Jimilibas ad fim ilia vale r ¡O ef fortifsimam.Glot. fortijsimum,in leg.3.f.d e Offic.equs. A que coad- yuba aquel Axióma:Ubi eadem equitas,O'idem jus deber inffitai, O in parib us paria jura, vel judicia dejiderantur, leg. finf.ad leg. falcid. leg. mutuum, P.Jicerrum, O alibi pafsim. 890 Alsi dicho Padre Macftro Olmo , á la le. tra en dicho Tratado Moral , en los dichos nume- ros 17.y 18. Y lo miímo aqui, en los numeros 139. 140: y 141. pagin. 82. y 83. (menoslo que va anotado de letra baltardilia en los parente(is ) Alo qual refpondi yo ,en mi Apologetico, q pag. 132. 4mumero 141. 4d 169. 4la lerra lo que fe bgucs . RESPUESTAS. Ntes de entrar 2 refponder a di- chos numeros , fuplico al Leétor confidere la tuma fatisfaccion propria del Padre Olmo, y la arrogancia de terminos cón que pro- pone tudos fus argumentos , y para ello dexados los que vía en otros numeros, le fuplico , repare los que vía defde el numero 13. (ideft, del dicho Tratado Moral) halla ete num. 13. Y vea luego las refpueítas a todos ellos. 892 Enelnum. 13. dice: Que esconffante fu ajffirto, enel 22m.14.dice: Que conduce para prue. ba cuidente, de /u principal afumpro; y que lo de. S91 Subfeccion á cerca del Articulo 3 monfirara, y que lo alega para evidencian sd dicho : enel namero 15. dice : Quiero evidencian effa doctrina : enel num. 17. ( queno tiene nu. mero 16») dice: Pero dado efe impofsible: y de pues: E/pero quitar de raiz efle efugio enel mas mero 13. dice: La confeguentia ES peremptoria<mp. deve conceder: no es facil la difparidad: Vealeñ los dichos terminos arguyen una larisfaccion bien: irregular, y mas cayeudo , como caen, fobre fundamentos foriles , y de ninguna fubilanciaz Immó , que lolo fe fandan en: mala inteligencia y peor aplicacion de dicho Padre Olmo: ¿dd mo le puede ver en las refpuellas á los mum. ros antecedentes, y en los que :abaxo daremos a ellos; ' CS 893 Yen quanto al principio de Derecho; con que exordia el nom, 17. Contraria contrariós curantur, havia mucho que decir, cafo que yo ales galle contrarias, que no' hay visiumbre ¿ni aos mo de elo , como veremos; lo uno, porquequans. do concurren muchas cofas contrarias incompati. bies, prevalece la vicina , legua el Cardenal; Dos minico , y Tuícho, lite. C. concluf, 1011. y OltoS muchos ; lo otro, porque adbácen val:calo ques daria la opcion de elegir una de las dos contrarias a miarbitrio , fegun Baldo , ¿in deg. cam precum, num. 5.Cod. de liberal. canf. Decio in cap. fulida tadinem , num. 17. de appellat, y otros: Lo otro (dexadas otras excepciones , que padece dicho Axioma, y femejantes ) porque a qualquiera lees perivitido alegar colas cootrarias ¿en ordena des fenderíe (O a defender fu doátrina ex cap. mullus pluribus, de regalisjurisio 6.El Cardenal Tuícho, litt. E. concluf. 428. Dyno , latifsinmamente fobre la dicha regla, que pone muchos exemplares, le hace muchas objeciones, y las explica bien ¿y con mucha claridad. Vide ¿llum. Elto de pal : do, paílemos á las refpueltas. "ns RESPUESTA PRIMERA a AMOS 894 Efpondo lo primero, que'yo en dicha confulta quarta , mamtr. 15 Págin. 109. 1efuelvo , que dicha Bula de Gregorio XV. no obliga en Efpaña , porque no eltá: recibis da en ella , fino que antes bien ela en praética lo contrario ,como lo tiene con Thomás Hurtado, y, otros, Leandro del Sacramento ¿y do mifino tics ne el Curfo Moral de los Padres Carmelitas Des calzos, y el Licenciado Don Martin Brezmez Diéz de Prado. Y en elmum., 19: digo", que lo mifmo tiene con otros muchos que cita, y figue el Maela tro Diaz , de la Regular Oblervancia , los quales Autores no hacen mencion , ni de la fúplica: a, (8 Santidad , ni del Breve de Urbano Oétavo, revos catorió de la Bala Gregoriana , fino folo de quela tal no eftá recibida en uío en Efpaña, lo qual 'bal- ta paraque no obligue en ella, porque la ley,0 conflitucion,que nu ella recibida en ufo, por qual. quiera catía que elto acontezca, no obliga , 604 mo latamente queda probado en cha Ac far ' ae a
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