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364 j la menor luz para ello) es , referir las palabras de la Bula de la Cruzada ¿en que clara , y expreflamen= tele concede á los Religiofos , y Religiofas , que: puedan gozar,y gozen de todas las facultades con- renidasen ella ¿una de las quales es , poder elegir Confeflor , quelos abluelva de los cafos referva- dos ( las quales claufulas quedan aqui tranferipras arriba ,num.803.y 804. para que el Leétor no tenga que recurrir para verlas al Tomo de las Pro. policiones) y (1 en el nam. 39. (tranfcripto arriba, num. 807. ) alegaba yo una Bula de Urbano VIH. expedida a favor de la Compañia, en que manifief- tamente fupone dicho Urbano VIII. que por la Bu- la de la Cruzada , mirada en si, fe les concéde áto- dos los Religiofos facultad para elegir Confeflor, Sicicomolo nora Caltro Palao. Cómo pues, puede V.P. decir, que los dichos lugares, á que me cito, no preltan la menor luz para cilo? Y cómo V.P.R. fiendo tan inteligeote,como lo fupone el zitulo de Lieótor General, puede dexar de alcanzar lo que yo digo , y quiero decir en la dicha claufu!a? 859 Mi Rmo, P.Olmo,lo qué yo digo, y quiero decir en la dicha clanfula,es:que fiendo aísi, que la Bula de la Cruzada , mirada en si, y atentas 1us claululas,neceflaria,y manifieltamente compre. hende ¿los Religiofos, y Religiofas , en quanto al dicho articulo,no podia Urbano VIIL en fu Conf. titución , declarar ex Catbedra ( como V. P. dice ) que lo dicho no fe contenia en la Bula de la Cruza- da, mirada en si, y atentas lus claufulas, pues ello feria declarar fallo , quod ab/5t dicere d viro Catbo- lico? Pues el Papa no puede errar y ni declarar por verdadero, lo falío ; nilo fallo por verdadero ; ni decit, que ho hay en la Bula de la Cruzáda , lo que cua realidad , y claramente hay en ella 5 alias, fe ría ¿lo menos error en la F? femejante declaracion ex Catbedra , quod abit, 860 Nadie duda;ni puede dudar, el que el Pa. pa puede declarar el fentido de las palabras de la Cruzada: porque ejas ef? declarare, feu interpreta. ri,cujus eff condere; como es vulgar en aftibos De. rechos. Ni tampóco puede dudarfe,que el Pontifi. ce no puede errar.en la declaracion de aquellas co- lasque pertenecen ¿la Fe, y coflumbres de la Uni- veríal Igleña; pero en' elfo fundo yo , que no pudo declarar Urbano VIIL el que los Regulares no fe comprehendian en la Bula de la Cruzada , mirada en St, y atentas lus claufulas : pues fuera declarar falfo, por eltár en ellas exprellamente comprehen- didos todos los Regulares: y afsi lolo podia decla- rar la intencion , que era no comprehenderlos en la concefsion de Lu fegundo quinquenio , y en las demás que huviele de haces el mif- mo por todo el tiempo de íu vida, y* % * ¿% PE 2% e EA Subfeccion 2 cérca del Artículo 3. Cri) TAS EE RESPUESTA SEGUNDA: A) mifmo primer numero 137, 8 di E 3 861 En quánto á aquello', que dicé el Reverendo P. Ólmo : Que aunave no lo comprehende ; pero que silo alcanza, y es. que huyendo yo del calor de fu argumento ¿di ey. las brafas, De 862 Refpondo lo /tgundo: que aun eliraño. mucho masefto , que lo primero: P. mio Carifiña mo , puedo aflegurarle con toda verdad , que nin guno de los argumentos de V. P. R.(que lea pro. prio fuyo)me ha hecho nunca la menor hatmonjas porque en ninguno de ellos he hallado 2% fuerza , imd, ui cola de fubltancia: Que | pues, fuerza me podia hacer efte , ¿quealli refpo 0, en dicha relpuelta extra, fiendo tan flaco ,co es:y para que fu Paternidad Rev. fi es que(comós lo fiente aísi, conozca el poco calor del ral mento , fe le quiero repetir. 863 Elargumento de V.P.R. era elle: ” »» mente VIIL declaró , que la opinion de abs >rLolver al aníente , era faiía , y efeandalofal Gel »» Rey fuplicara de ella , prode/Jzt aliquid ejusfup. y» Plicatio , vel ad fu/penfonem , vel ad. revcatios 31m ? Quis tale monfirum admittat ? 1 Lego 2» fiendo la Bula Urbana, declaratio dobirima mos »» um d Romana Catbedra facia , implica y qué »» tl Rey fuplicafle de la ral Bula. FAL dicho añ gumento refpondi yo en mi Apologetito,pagín. 131.24mM, 135.y 136.comotefigue. 00 864 Refpondo: Que haviendo la Santidad de Clemente VIIL. condenado la lentencia', que de- cia, ft podia abfolver al 'aufente , 4 lo “ment s co. mo falía , temetaria, y efcandalofa , y de por tal , no podia el Rey fuplicar de ella y: que £u Santidad declaraflelo contrario , ni ep lo podia hacer +porquees deFe, que el Pom no puede errar en lascondenaciones, y declaracios nes de aquéllas cofas , que pertenecen á la Eb5Y coltumbresde la Univerfal Igleña ( qual es la.com denacion ,-y declaracion de dicha doétriva) cos mo latamente pruebo en mi Propugnaculo Ortbos doxe Fidei, a pag. 187. d num: 63. 0d.90. y en otras partes del dicho Tomo, Con que miel Rey podia pedir , que declaraííe lo conrrario, ni el Pal palo podia hacer, pues ello fpera declarar , que havia erradoen dicha condenación 0 que havia declarado mal... IA: ' 865 - Pero effo no tienequever ¿mi con cien le- guas,con nuetro cafo:porque la Santidad de Urbas no VIII. en fu dicha Conftic. no hizo declaracion de dokrina , mi aun declaró las palabras de la Bula de la Cruzada, ni el verdadero fentido de ellas , no folo fu intencion. 7mo, ni podia declarar fueÑe ellc el fentido de las palabras,por lo que digo enel Tomoidelas Propo(iciones condenadas ,iy confibs (que:va:impugnando el P. Olmo ) defde el mam. 3 5. principalmehte por loque alli digo , mam. 394 y:alsi lo'que podia pedir lu Mageñad,y lo que . NI pta
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