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Numero 137. y 138. 363 eñirrécibida en ulo;Ó porque havia eflpirado por la muetre de dicho Clemente VII. o: porque efta- ba revocada yá por las pofteriores Bulas de la Cru- paa Coníta eflo: Porque la innovacion ni- hil aliud el, quam ad priftinum, 8 novum flatum reduGtiosleg. 26: $- ultim. ff. de Paci. dotal,¡bi:Re= novatis nuptiis,leg. 18. ff. de Ricu nopciar. ibi: Re- novate nuptialeg.40 $. de Far.dot. com aliis con- geltis ¿Brilonio,de V. S. verb. Renovatio: O como otros dicen,porque la innovacion, O reflirucion no esorra cola, que in prifinum fatum repofítio, le- gun la ley, Quodfí minor, $. Reffitutio, donde los DD. f.de Minorib.y Barcul.».3.y Jat. n.4. in leg. Interdum , ff. de Condis. indebit. Menochio , in Pralud. recup. num. 5. y comunménte otros. 853 Y mas que- la cal innovacion , 0 reftitu- cion , no pudo fer de juíticia , fino de gracia : por- ue la reftirucion entonces fe dice de jufticia, quando fe le concede á alguno , por haver fido damnificado por la menor edad , O por otra cauía iojulta , ut in tit. de Ininteg. reflit. O intit. de Dolo , O” Inftit. de Refiit, [poliator. y en otros : y como el haverferevocado la tal Conftitucion de Clemente , o por la Bula de la Cruzada pollerior del miímo , 0 por la de Leon XI, .fuccellor fuyo, 9 por la de Urbano VIII. en. fo primer quinque- nio , no fe puedadecir, que fue por ticulo injal, to, liguefe , queno [e ha de decir innovacion, 0 rellitucion de jufticia , fino de gracia. 7 con e2o pa/ffemos al num. 137» Numero 137.y 138. 854 En orden áaquello', que dixe en la ref- pucíta (que vá impugnando el P. Olmo) tranfcrip- to arriba,n.7 11. conviene á laber:[ /mó, vi podia declarar facie efe el fentido de las palabras,por lo que digo én el Tomo de las Propoficiones, com/.6. deldeclm. 35.4 pag. 119. (lo qual queda dla le- tratranfcripto arriba , 41.803. ad 808.) y aísilo que podia pedir fa Mageftad , y lo que pedia por dicha fúplica, es, que fiendo , como era , aquella declaracion efpecial de fu intencion y ¡bi Sed mof- tra intentionis fuiffe , O effe, y revocatoria de lo que fiempre le havia. concedido por la Bula ( y de lo que el mifmo Urbano havia concedido por ella en Íu primer quinquenio ) fe firvielleide fufpender íu revocacion particular , para que los Regulares no fe retraxeflen de tomar la Bula (les revocaba lo dicho; la qual fúplica no tiene implicacion al- guna, y fue jultificadiísima de parte de fu Maget- tad , portocaf en la hacienda Real ¿ como lo dixo Paulo V. al P. Aguilera en femejante calo. ] Afsi yo emmi Apologet. pag. 131.1. 136. (lo qual quedo tranferipto d la letra,arriba, 0.711.) y me ha pare» cido repetirlo aquí, para que le conozca la fuer- za de lo que contra ello dice dicho P. Olmo , en elle m. 137:y 138. en que procede contra lo di» cho, como le Ggue. 855 Profiguiendo :el P. Olmo , en el. 137; Part. VI, ; pag.82. dice contra aquello primero : (Imo, ni pos dia declarar,82C.) lo que le figue : Confieffo,con in- genuidad,no entiendo efta claufula; ni los lugares; a que fe cica,preltan la menor luz para ello:porque quien ha de dár cabal fencido (Gn tropezar en un grave efcollo) a elta propolicion: No podia decla- rar fueffe efe el fentido de las palabras, Sobre que fentido apela el ly effe ? Parece que es delas pala. bras ( que ha dicho ) de la Bula de la Cruzada,que diximos poco ha. Y el Papano puede declarar el fentido de ellas > 4b/ft hoc a viro Catbolico. Rel- pecto , pues , de no creer elto del KR. P. Torrecilla, digo, pro fecundo , que no lo comprehendo ;4un- que si lo alcanzo, y es , que huyendo del calor del argumento , dá en las brafas. 856 Yeneln. 138, cad. pag. 82. dice contra lo demás , tranícripto arriba ,n. 854.10 que (e (1= gue : Bien leconoce leyó per tranfenam la Bula (id ef, la Urbana) porque la formal. revocación de ella, para los Regulares , la dexa expreflada en , lo anterior , y cuerpo de dicha Bula , por modo de declaracion ; lo qual digo en mi argumento ¿im plica , pueda el Rey fuplicar de ello , á lo qual no me farisface Torrecilla , ni fe hace cargo de ello :con quela dificultad le queda en pic. Pen - ro dado ,que no fuera declaracion Pontificia, y que la fuerza de dicha Conflitucion confilia en di» cha claufula , nemp¿: Sed mofire. intentionis fuif- Je, O efe y Oc. no era mas facil , y confentaneo á razon , fuplicar por toda la Conftitucion , y no íolo por lo dicho > Luego es dilonante ,que aun en dicha fupofigion, fuplicara el Rey por dicha clauíula , y no por toda la Conflitucion , caío que le quicára alguna fuerza á lo anterior de fu contenido. Afsi 4 la lerra dicho R.P. Olmo, en los dos numeros. RESPUESTA PRIMERA, Al primer numero, 857 Efp. lo primera : Que eftraño. mucho, que el R.P.Qlmo,fiendo LeétorGene- ral,no entienda la dicha claufula , eftando ella tan clara,que por sife viene 4 1os ojos de qualquier me. diano entendimiento:porque li lo que yo inmedia= támente acababa de decir, era : Pero e/fo mo tiene. se vér, ni con cien leguas con nucfro cafo ; porque la Santidad de Urbano VIII. en fu dicha Conflitu- cion ,no hizo declaracion de docirina, ni aun de- claró laspalabras de la Bula de la Cruzada , ni el verdadero feutido de ellas ,finofolo fu intencion, Que entendimiento havrá , por de corta inteligen+ cia que fea, que no alcance lo que quiero decir en las que fe figuen : mó ,ni podia declarar fuefJee/fe el fentido de las palabras , ponlo que digo , en el To- mo de las Propoficiones condenadas ,y confulta 6. defde el num. 35. principalmente por lo que alli di. g0 , num, 391 858 ¡Reverendiísimo, y cariísimo P. mio , fi lo que yo digo en los Jugares á que me cito (de los quales dice V. P. malamente , que no prefian Hh 2 la Ñ Ma Y Ñ mu 2 1 ? e 14

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