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o A e E 362 Subfeccion 2'cerca del qe 844 A lo qué me pregunta el Padre Olmo: Que que palabras fon effas, que ni las individuo, mi e alcanzan Y Reípondo , que dichas palabras [on las que quedan tranícriptas arriba , en los nume- ros 803. y 804. y que es falío no individualle yo las tales palabras: pues en la refpuelta lexta (que yá inipugnando aqui el Padre Olmo ) dixe yo: L Immo , ni podia declarar fuefle ele el fentido de las palabras , por lo que digo en el Tomo de-las Propoliciones condenadas , y coníalra 6. (que es la que vá impognando el Padre Olmo ) defde el num.35.4 pag.119. y principalmente , por lo qué digo, mum. 39. pag. 120. ] (quees lo que queda tranícripto aqui ,/upra, anum.803.4d 808. ) y en los num.35. y 36. individuaba yo las dichas pa labras , del milmo modo que quedan: tranferiptas arriba, num.803.y 804. Cómo, pues, dice aqui el P. Olmg, que yo ñ0'las individuo, 6 alli , a donde me remitia , eltao tan individuadas? Como ? Co- mo otras muchas cofas que dicho Padre dice, por- que le le antoja el decirlas. " ; 845 Yen quanto a aquello , que profiguien- do, dice dicho Padre Olmo : “-Dirá que aquellas generales de la Cruzada: Omnibus fidelibas utrinf que fexus, cujufcumque comditionis, O qualita- sis Oc. Refpondo , que baltarian ellas: pues, como bien dice CaltroPalao,tranfcripto arriba,nu- metro 787. Subillis necc/ffario veniant Religiofí : Y como te probo abundantemwente,en nucltro Apolo. gerico, pag. 6.1. 5. y 6. Pero ademas de las que refiere el Padre Olmo , individuo yo otras, que que quedan tranícriptas arriba , nun. 8og4.en que clara , y expreliísimamente eltán comprehendidos los Religiofos , como le probo en dicho Apologe- tico, 4 pag.5. anum.1. ad 11.inclufivé: a lo qual, nirefpopde, ninunca ha relpondido el P. Olmo: Immo,alli lo pruebo yo ,n4m.4. dela doétrina de dicho R.Padre. "846 Y alo que por ultimo de dicho numero, dice dicho Padre Olmo , mempé: Pues que mas verdadedro fentido , que decir el Pontifice , que para: los Regolares :. Locum minime babuif/? , ne- que babere , nec illistullo modo fofragari potuifz, neque poffe? Que fue la exprefsion de lu intencion, y declaracion de la de Clemente Oétavo; «por lo qual dice : Prefaseque Clementis declarationi in. barentes, Oe. 847 — Refpondo : Que Urbano Odavo en dichas claufulas ¿ folo declaró lu ivtencion , efto es; en quanto alas Bulas, e.indulros particula- tes, concedidos por €l., y que havia de conceder por tado el tiempo de fu vida, como confia del Contexto de la mifma Bula. Urbana , y la tie- Beo todos los Autores, mencionados arriba, », 333. y le prueba eficacilsimamente de la “mil. ma Cobllitucion Urbana, 4 donde alli me te- fiero. 848 Immó, tambien es fallo , que alli decla. ralle la Conluitución de Clementé Octavo: por- que folo declaró , que-no les havia valido , ni va. lia la conceísion de la Bula de la Cruzada. ht= ds cha por dicho Utbaino en fá fegtindo 'qu k vio , y las que el miímo huviclle de hacer en adelante , por lo dicho , contra Lumbier y otros , en mi Tomo de las Propoficiones Cón- inclafivé. 849 —Niobíta , el que dicho Urbano Ottayo refiere alli la Conftitucion de Clemente Oétavo, porque la refiere , para dár á entende, que ho «s el primero que hace femejante declaracion: fino que antes fígue en elfo loablemente las pie fadas de lus antecellores , como: lo expreflaY milmo al principio de dicha Conftitucion, ¡bis Dignum quin potiws dtbitum>vreputamos, uke. rundem Pontificum veftigiis inberentes , O Lo qual buclve 4 repetir defpues y Profiles que Clementis pradece/fforis declarationi inbertna tes Oe, ) ¡o 850 : Tmimo0 , dicho Urbano Oédavo y en fa dicha Conflitucion, fupone , “que el Breve de Clemente Odavo havía efpirado yá , por las nuevas concelsiones , O publicaciones d la Cruzada, que hicieron los tres Pontifices qu delpues de dicho Clemente Oétavo precedieron 2 Urbano VIII (que fueron Leon XI. Paulo Y, y Gregorio XV.) de los 'qualés ninguno (fe gun el Padre Olmo , en lu Tratado Moral, pa: gina 115. numero 6. ) prohibió el ufo de 1 zada 4 los Regulares : ni el mitmo Pontifice Urbano VIII les prohibió dicho ufo en lu pri. mer quinquenio , como confta de la mifma Conk ticacion Utrbava, en la qual exprellamente le x. cluye la talconcefsion de fu primer quinquenio; con que dicho Breve de Clemente DAtavo y has via ccflado yá por las Bulas de la Cruzada; pur blicadas por los Pontifices fucccllores hala el primer quinquenio inclufívé , de dich Odtavo: y por ello fue necefíario , qué Urbano la innovafle, cómo la innovd ade Prafateque Clementis declarationi inbaremttr, de lamgue tenore prefentium innovantes o pan que bolvieffe 2 revivir , y cobrar valor: porque la Ley , 0 Conftitucion, que fe extinguió una VEZ, no buelve á revivir, fi no la reproduce, d el mile mo Legislador, ó quien renga igual facultad para reproducirla , ex leg.Quis res, Jo Artam Sr de folue, leg. Ejus gui, 5. final. ff. de Jure Fife Tiraquelo , ín leg. Si unquam, verb. Su[ceperit la beros, num.191. in fin.C.de Recufat. donat.Surdo, conf.18. num.ro.Alo qual hace lo que diximosen el primer Tomo de nueftra Sbma, srac?. 2. dif pul 1. cap.7. dnum.279.'ad 289.4 paz. 162. de la le- gunda imprefsion: y en orden a lo que-fe putde objerar contra elto , véeale nueftro Apologetitos pag. 62.4m.21.4d 26. A 351 Confirmafe lo dicho : porque el milmo Padre Olmo,en fo Tratado Moral.pag.30. nám.6+ confielía, que Urbano VIII. innovó la Brla de Cle- mente VIIT. y afsi , dicha invovación Viene 2 1et una relticución de la dicha Bula de Clemente Ota tavo , dela qual innovacion necefsitaba, O porno dr WA denadas , conf.6.4pag. 124. 4 numer, 72.447, 105 73) A]

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