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Número 136. f.forem; O ut pofrint abfolvi (nempe Regulares) á refervatis,comillad privilezium fs conce/) ira 0m- nibus Cbrif!i fadelibas, in Bulla Cruciate. Á cerca de lo qual le vea dicho Portel,en el flegundo Tomo de fus Refpueltas Morales,ca/u 4.per tot.a pag .mi- bi62. ad 74. y 00 €5 lo miímo revocar los Privile- gios de la Bula de la Cruzada , que decir , que de- claro las principales palabras de la Bula de la Cru- zada,percenecientes amueftro calo,y controverfía, sus ex fe patet; y alcanzará poco el queno alcanza- re la tal diferencia. 824 Enquanto al P.Mendo, digo: que elle €s de fentir , di/fp.24.c.12.M.123. pag. mibi 2 30.que Urbano VII. en la dicha Bula , declaro fu volun- tad , y la de la Sede Apoflolica 5; pcro elto no le hallará en la dicha Bula Urbana,fino folo lo prime- ro, ibi: Sed nofire intentionis fuif]e, O efe. 325 El Eminentiísimo Lugo, di/p.20: feé?.9. num. 154. (e funda , para decir aquello en la Bula de Gregorio XIIL. que lo dice expreflamente: pero la dicha Bula habla con folos los Religiofos de la Sagrada Religion de la Compañia; y aísi contra ella ciene particular urgencia , por aquella claufula Sedis Apofolice, como bien lo notó el fapientifsi- mo Moya , traél.3.di[ p.8.quef. 3.5.4 num.33. in fine:y aísi CaltroPalao tiene probablemente la ter- cera fentencia para otros Religiotos , fuera de los de la Compañia; y para las Monjas, que eltán fuje- tas al Ordinario , tiene la miíma fentencia Pelli. zario , y Quintanadpeñas , dice , que femejantes prohibiciones ,no [e eftienden a los Religiofos de las demás Religiones, Veále nueltro Apologetico, d paz.180. 4 num, 33.44 40» 826 Imó , dichos Religiofos de la Compañia, con licencia exprelía de fus Prelados , podrán va, leríe del indulto de la Cruzada , como coníta de la miíma Bula , en la qual dicho Sumo Pontífice Gre- gorio XlIl.declaro:Non e/ffe,nec fore unquam men. tis fue,aut Sedis Apoftolica , wt perfone Societatis, abfque expreffa Superiorum ejufdem Societatis li. centía, utantur faciltatibus, que in Fubilzis, Bal. le Cruciata, Oc. Imd, no obltante ello , adbuc ha- blaudo de dicha Sagrada Religion, parece puede deciríe , que por las Bolas de la Cruzada , conce- didas pór los Pontifices pofteriores al dicho , que- do derogada la dicha Conflirucion , y por con. figuiente , queles fera lícito el'ufar de la facula tad , que generalmente conceden. las rales, Bulas poflteriores. A cerca de lo qual fe vea lo que díxe en nveítro Apologetico , 4 P4g. 213» 4 04M. 1425 ad 154. y pag.181. num.37. y 38» 827 Alo del P.Moya,n.33-digo, que lo con- trario probé yo abundanter,contra Lumbier,y Ol mo , en el Tomo de las Propoficiones, comf..6. a pag.124. 4 num.72.4d 77 Vide etiaro,á cerca de Lumbicr ,/upra, 4nam. 792» ad 797» e A ¿Y e * y * e *k¿* 359 RESPUESTA TERCERA, 328 Efpondo lo tercero : Que tambien es falíifsimo , aquello que dice el P.Olmo:Que no hay alguno que me coadyuve:que ef- to de echar por la medida mayor , y hablar á carga cerrada (como fe fuele decir) hace mucho bulto; pero fuele ler de poco credito el hacer lemejantes ablolutas , y mas en quien efcribe Apologias, que puede prelumir han de tener refpueña, y que le han de averiguar (er fallo lo que dice con tas ple- na farisfacion, ibi:Y por fin todos, pues bafis oy nas die badicho lo que el P.Torrecilla: y fno muefire» nos Autor alguno, que lo coadyuve. Vamos , pues, averiguando ello. 829 Juan Antonio Baco , de la Orden Sagrada de San Aguttia,Calificador de la Santa Inquificion,y Exa- minador Synodal en el Reyno,y Obilpado de Ma- llorca , no folo me coadyuva,fino que dice lo mif. mo que yo: pues en lu Suma , impreíla ea Madrid, por Bernardo Villa-Diego, año de 1668. di/p.36» cap.11.pug.36;. dice lo que fe (ligue, 830 5,1 Yofoy de parccer,que pueden los Re- ¿, ligiofos,por la Bula, elegir Confellor, el qual les ,, ¿bíuelva de los calos relervados. Pruebolo con ,» las guientes razones : La primera colijo de las s, Palabras de la miíma Bula , que dice; ltem , los y Cabildos de las Iglefías,y Monaferios de Religio. ,,/0s, y Religiofas aunque fean de los Mendicantes, ,, que por cada diez perfonas de los tales Cabildosy ,, Monaflerios , embiaren un Soldado , confizan la ¿»mifma Indulgencia. Y masabaxo : (ltem, concede ,, Ju Santidad a todos los fufodicbos , que durante ,, €l dicho año, puedan gozar , y gozen de todas las ¿»áracias , y facultades concedidas en e Ha Bula) en yy donde fe han de notar aquellas palabras (concede ¡[qu Santidad a todos losfufodichos)jentre los Llulo= » dichos fon los Monalterios de Religiolos, y Re= »ligioías: luego clara, y exprefamente concede la ,, Bula ¿los Religiolos, y Religiofas , que pueden y £ozar » y gozen de todas las faculrades contenía - ¡» das en ellas una de las facultades es poder elegie ¿» Confellor,que los abluclva de los calos relerva. »,» dos Y por configuiente lo pueden hacer; porque sy fino pudicfiza,no gozarian de todas las gracias, iy Facultades contenidas en laBula:lo qual es cono y trado que concede la Bula ; con que los Religio. s» Los quedarian engañados : y no fe ha de imagi. ¿y nar dei Comilfario , que efcriba en la Bula cofa, y, que el Papa no la haya concedido, | Afsi a lale- ¿ra dicbo M.Baco : el qual profigue con otra feguna darazon: y depues a las Balas de Clemente VIIL.y Urb.VII1,Refponde de cinco maneras, todas a mi intento , y alo que yo dixe en defenía de dicha tercera fentencia,elpecialmente lasrefpuellas quar- ta, y quinta,como fe pueden ver alli, y muy con- forme tado alo rranícripro arriba, 4 num. 804. ad 809. que es lo que yo alegue en mi Tomo de las Propoliciones condenadas, ron/uls.6. : Coad- Padre mio carifsimo , el muy R.P.M.Fr, > Ñ A A A ni 0 IE AN TA Gt rl pr SS a AAA MI MAA creta +

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