BCCMAS0001-15-E-1400000000000
358 | dos pueden dar licencia 4 los fubditos , para que (adbis el dia de oy defpues de la Cor ftitucion Ur- bava ) en virtud de la Bula de la Cruzada, pvedan elegir Confelflor , que les abluelva de los referva- dos ¿en dicho mi Apologetico , wbi /apra, num. 313. Ultra , digo , de las pruebas con que alli lo pruebo; paede probarfe lo miíimo, de lo que dicho $. Olmo nos dice , y queda reterido en el numero “abrecedente, | 807 Y lo pruebo aísi : La Bula Urbana fe ha dado, y expedido como Privilegio a favor. de los Prelados de los Regulares, cono lo dice dicho Pa- dré Olmo , tranfcripto en el pemero' anteceden- te, pues dice , que aísi las tres Bulas Generales, como las Parciales, fe han expedido , 4.favor de los Prelados: de las Sagradas Religiones: y que to- das ellas fueron obtenidasa inflancias de [us Pre- lados : y lo viene aísi , el dotiísimo Thomas Hur- tado ,en el 2. Tono de fus Refoluciones Mora- les, tract. 9. cap.10. Bum. 94. pago mibi 159. y por configuiente, dice,puedeo dichos Prelados re- punciar el tal Privilegio, no víando de el ; como dodtifsimamente lo enfeña el Eximio Suarez, lib, 8. de Legibas, cap..33. num. 3. in principio, Or num. 4. Y loprucba, argument. capit, Cum no bis, de eleh. Y enel mum 5. añade, y dala razon: Quia quoriés aliguis feiens ¿O potens uti privile- gio”, illomon utitur, fatis aperte ofendit velanta- tem non'útendi. Lo wmilmo enfeña Geronymo Ro- driguez, refolat, 116. num.26.donde dice:Privile- gin enim non confertur in invitum,ex regula vul- gota jurisyquod ufus,O* praxis approbat.Y lo mit- mo tiene Miranda en lu Manual deRegulares,tom. 2.9.43+ art.q.circa fínem, ¿los quales cita, y figue dicho Thomas Hortado , y es comun fentencia de todos, como Íe puede ver en Sylveítre ; verb, Re- muntiatio, quef ¿Luego llos Prelados de alguna Religion mo quieren ufar del tal Privilegio de la Bula Urbana, quedara la Bula de la Cruzada en lu fuerza reípedto de la tal Religion ; y afsi los Reli- giofas de la tal Religion podrán ufar de la Bula de la Cruzada, en quanto al predicho articulo de ele- gir Confeflor:, que en virtud de ella los abluclva de los relervados en la Religion. 818 Eltedifcurfo es todo de dicho Thomás Hurtado, »num.94: y 95. el qualañade en el num, 96.Que Urbano VÍIL.en fu Bula no pulo palabra alguna,que indicalle,el que los Prelados Regulares no podian no ular del cal Privilegio:ergo,Sc. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo : Que es fallo ; el que dicho Padre Bardo decla. ralle las principales claufulas de la Bula de la Cru- zada , pertenecientes á mueltro calo, y controvef= fia, lo qual pruebo de la doátrina de dicho Autor, como [e figue, 820 Dicho Padre Francifco Bardo, is Bulla, part.1.traci.2.cap.5.$.5. enfeña,Que con licencia del Prelado puede cl Regular elegir Confellor en 819 Subfeccion d cerca del Articulo 3: virtud de la Bula'de la Cruzada, qué le abtuclva, la uno de los no referidos, y lo otro de los relcrvan dos: y le mueve a elo por el argumento figuiente, 3» que juzga fer eficaz, nempé:.,, [ Quia porfas », concefía in Bulla ad eligendunr Confeííar dom, y Guantunr cftrex fe preíciodendo á prajudicia »»Religionum,ef generalis,O* omnes perfonas coma sy prebendit : ArdumPralaros przber lubdito fas y, cultare utendi Bulla , ceflatprajudiciom nece y) dartur in convenientia , que vicare jotendit »» Pontifex, dum negat Regularibas afum Bulla iy y Ordine ad elechionem Confeffaritzctgo tune fub >, Bulle verbis etiam Regulares comprebenduntura ,, 2tque adeo Confeflariuar eligere valebont, Las 3» Que ajt, ltante prejudicio , von includi Regula. res in ea poreftare eligendi Confeilarium: fic ves ¡, To, ceffante prejudicio. 1/4/31 el diobo Bardo en s» dicho lugar. SS $21 Vea, pues,aora el P.Olmo, y vealo, quals quiera, como el dicho dodtifsimo Bardo »dicezque la poreftad concedida en la Bula de Cruzada, ef ex fe generalis, Or omnes perfonas comprebendit+ y como dice delpues:, que el negar dicho Pontifice Urbano álos Regulares , el ulo de la Bula dela Cruzada, en orden ada eleccion del Confellor , es, por evitar los inconvenientes, y perjuicios de las Religiones : y que con la licencia del Preládo cefla el dicho perjuicio , y por configuiente , que en tal cato podrá el fubdito Regular ex vi Bulle elegir Confellor paralosrefervados. bi Ús 822 Puede dicho Bardo eftármas claramente contrario 4 lo que el P.Olmo afirma deél, y para lo que le cita ? Pero no es cola nueva en dichoP, Olmo: y a eto del P. Bardo, hace tambien, el dif carlo que hicimos arriba , en los mumeros 81 y 814. Y afsi wi Padre Olmo, el fentir de dicho Bardo , como coníla de lu argumento, es ¿QU prohibicion de la Bula Urbana, dur negat Ri ula ribus ufum Bulla in ordine ad edeéliongm Conf rói ¿'es condicionada, G ccífen, 9 no ceflén los ds convenientes : lá qual condicion fucle ler frequena tiísima en lasleyes, y eltatutos; pues muchifsimas veces le hacen leyes, y eltaruros , en orden ¿ evital algun inconveniente: el qual ceffando , cella eo ip/a la prohibicion de la tal ley, O eftatuto: porque cels fando el fin adequado de la ley , er calo particu= lar ycella tambien la ley , y £u obligacion ¿como probe , y defendi latiísimamiente , en mi tom. 14 de la Suma, a pagin, 139.( de la fegunda imprefz ion ) 4 num. 20. ad 73. de que faque muchos cos rolarios, á cerca de todas las materias , ¿bidem, 4 pagin. 144. ad 158. 4 mum.74. 24306. donde fe puede ver. Veafe tambien alli, toda la dificultad tercera, 4 pag. 154. d NUM» 307. 4d 328,que tame bien hace al calo. 823 Y rambien dicho P.Olmo cita fallamenté 3 Porrél; porque efe Autor , no dice que Urbano declaró las principales claufulas de la. Bula de la Cruzada, pertenecientes á nueltro cafo , y contro» verla; fino folo, que Urbano VIIL revoco los Pri vilegios de la Cruzada,gu0a4 ¡lla duo eligendi Ae H.>
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz