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eb Pago , €n quefe éxprelía , que las dichas con- cefsiones fe hacen Omnibus fidelibus, utrinfque fe- xus , cujuftumque conditionis , O qualitatis , Ot En las quales palabras neccflaria, y maniheltamen= te fe comprehenden los Religiofos , y Religiofas, por la razon de Fieles Catholicos ; porque la con= celsion general, generalmente debe entenderle, exe sap.Solita, 5.fn. de Majoritas. O" obedient.y clto, dunque haya mayor razon en una efpecie , que en otra , como con otros lo tiene Decio, c02/.669.M» 3. (Lo dicho fe prueba mas latamente de ambos De- gecbos , y con Doctrina del mifino P. Olmo , y com otros fundamentos ,enmuefro Apologetico, a pag. 5. ¿n.1.0d 11. donde fe puede ver.) 804 Explicafe, y confirmafe was efto: La Bu- la dela Cruzada dice : Ziem , los Cabildos de las lglefíás , y Monaferios de Religiofos y y Religiofas, aunqne fean de los Mendicantes , que por cada diez perfonas de los tales Cabildos, y Monafterios embia- ren un Soldado ,configan la mifma Indulgencia, Y mas abaxo:Jtem,concede fuSantidad a todos los fu- fodichos,que durante el dicho año,puedan gozar , y gozen de todas las gracias, y f cultades concedidas en ea Bula, Y masabaxo : Jtem , para que son mas puridad,y limpieza de fus conciencias puedan bacer oracion ,concede fu Santidad a todos los fufodicbos, que puedan elegir Confe/Jor, Oc. Donde fe deben notar aquellas palabras: Concede fa Santidad , a todos los fufodichos. Sed fic ef, que entre los fufo- dichos fon los Monalterios de Religiofos, y Reli- giofas: luego clara, y expreflamente” concede la Bula ¿1os Religiolos ; y Religiofas, que puedan elegir Confeflor , que les abluclva de los referva- dos, Kc. 3805 Lo otro : Porque quando el Pontifice quiere no comprehender alos Regulares en algun indulto de la Cruzada, en la miíma Bula los exclu- ye exprellamente , como fe ve en el indulto de los laéticinios en tiempo de Quareíma,del qual excep- túa á los Regulares, que no tuvieren fefenta años; Sed fic ef? , que en el indulto de elegir Confellor, no exceptúa á dichos Regulares; luego le compre- henden en el: Nam exceptio firmas regulam in con- trarium: ergo , 3. 3806 Lo otro: porque como bien dice Navar- ro, lib, 5. Conf. conf.14. num.4. Miranda, y otros, aquella ley , por la qual fe buelve al derecho anti- guo, es favorable, y le debe ampliar antes que re- tringir. Y la razon es: porque la coía facilmente fe buelveá fo primera, y antigua naturaleza: ex cap. Ab exordio 85. dif.O exleg. Si unus, $.Pactus ne peteret , ff. de Pactis, donde Jaflon alega buenos excmplares , que pudo tomar de Felino, cap. Cum DL accefsiffent,O* cap. Cum omnes, num.7. de Conffit. | Sed fic ef, que fegun los Derechos antiguos, qual- quiera Chriítiano podia confeflaríe con qualquier Sacerdote : argum. ex cap. Ecce 16, queftr. O ex Concil. Trident, fef.23..incap. 15. de Reformas. Y lo prueba latamente Navarro, cap. Placuit,num. 2. Luego la conceísion de la Bula, que hace bolver ádicho derecho , le debe juzgar favorable , y des Subfeccion á cerca del Articulo Ya berá ampliarle antes. que teftringirfe: lnegó quo; do no eltuviera can claro como hemos villo , le des biera decir que le comprehendian en ella los Relis gioíos , y Religiofas. 100 807 Lo otro, porque aísi confla de la concel= fion de Gregorio XIIL hecha a la Compaña de Jeíus , que fe refiere en el Compendio de los Pri= vilegios de dicha Sagrada Religion, verb. Gratiar; ufus, 5.2. pues por ella concede dicho Sumo Pon. tifice á los fuperiores de la Compañia, que puedan conceder, y limicar el ufo de la Cruzada a fusíuba diros,conforme les pareciere convenir: y lo miímo. puede colegirfe de otra Bula de Urbano VIIL ex. pedida en el dia ultimo de Marzo de 1629. conce. dida tambien a favor de la dicha Sagrada Religion de la Compañia , en la qual manifieltamente [upos ne dicho Urbano VIII. que por la Bula Cruzada, mirada en si, fe les concede á todos los Religiofos facultad para elegir Confe (for , como lo nota Cal. tro Palao,part.4.tradl.25. difp. unic.pundt.8.$a, num.4. Ergo, 8tc. ( Acerca de la qual Bula de Ur bano VIII.fe vea lo dicho en nuefiro Apologetico, d Pag.213.4m4m.143. 4d 154.) 808 Y lo otro , porque todas las Conflitucios nes de los Pontifices , que reltringen , y limican la concefsion de la Cruzada , en quanto dá la facultad de elegir Confeflor , que abíuelva a los Religioflos de los caíos refervados , las quales quedan alega= das en nuetro Tomo de las Propof. conden. pag. 119. sum, 32.cltán manifieltamente denorando, que fecluías las dichas Conflituciones, por foerza de la Bula de la Cruzada , les feria licito a los Re- ligiofos nfar de la dicha faculrad;como bien el doce tiísimo Juan Martinez de Prado, c.6.quefP.s.$ 3, á num. 12. Aliás, como dice dicho Autor no hu viera nececefsidad alguna de las tales Conftituciós nes. (7 lo mifmo tiene Caftro Palao , ubi infra) Ergo ,8c. LS, 809 Todolodicho alegaba yo en mi Tomo de las Propoficiones condenadas, 4 pag.119:4M 35. 4d 40.con que probaba lá verdad del fobredis cho antecedente. ( Advierro elto , por lo que aquí nos dice el P.Olmo,de quo infra. ) Y aora quicro probar lo miímo con otras prucbas» Corroborafe dicho antecedente com otras pruebas, Ruebafe de nuevo lo dicho : Lo pri» mero, con los fundamentos que ale- ga el doétiísimo Caftro Palao á favor de la tercera fentenciazel qual, enel tom.4.trabt.24.puni.8.$.2s pregunta: An Religiof alioram Ordinum a Societás se, virtute Bulle abfolvi np a peccasis eorum Superioribms refervatis ? Y en el numero primero, dice á lalerra lo que le figue. 811 »»[Plures Doétores non infimz notz Íen- , tiuat, polle Religiofos, ficuti Szculares, virEute ,, Bullz eligere Confellorem , qui eos, inconfulto y, Prelato , drefervatis ablolvar. Sie docuerant » plures Magiftri Salmanticenfes de hac re cone ur. 810
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