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na "Dr O TR a. P , E 1 4 | 2 Subfeccion á cerca del Articulo 32 24 5 alt ¡fode Paéh leg Talis feripsura, $ fin ff. de Legat.1. y de otros muchos, Jall. in leg.St idem cum codem, $. Si una aótio, num. 4. ff. de Furifdich, omnium fudic.Ó in leg.Predia, n.1.C.de Fideicom- mi/J.Abad,in cap.Camfam que ,n.s.de refer. Rippa, inleg.1.n.42. /f.de Legat. 1. Velalco, eonfal. 133. nur.3. y otros muchos: y las palabras ultimas del Breve, ú9 Conftitucion Urbana, fe han de entender fegun la Íubjeéta mareria de la Bula de la Cruzada, que el havia concedido en dicho fu fegundo quin- quenio, y los que huviclle de conceder por el dif- curío de fu vida , lo qual dexa declarado fer lu in- tencion: Sed nofira incentionis fuiffe, O effe, como coníta,ex cap.Indulg. de verb.fignificat. ergo, Sc. 778 Ni tampoco obíta á lo dicho aquella clauíula : Perpetuo declaramos, como bien el doc- to Sylveira, con otros,en dicho Opa/culo 2.ref.20. pa2.215. donde defpues de haver citado en el mu- mer.10. muchos por el primer mbdo (que yo dixe) de defender dicha tercera lentencia,en el num. 11. dice lo (liguiente. 779 [ Fundamentum elt , quía pradidti Sum. mi Pontifices Clemens VII. Urbanus VIII. expli= cant Íuam mentem, cum in luis Decretis , ac Bal- lis: nofkra intentionis fuiffe yaceffe, Oc. Que in- tentio fÍpirar , ac extinguicur morte Principis, ac concedentis,cap. Si gratiofe de refcript. in 6.( cita por elto a Velaíco, Gabriel , Gomez, y Barboía , y profigue aísi) Nec obítant illa verba : Perpetuo de- claramus; referuntur enim in ipíis Bullis ad concef- fiones iplorum mer Pontificom,á non extenduntur ad conceÍsiones futuras aliorum Summorum Pons tificum,qui poltea fuccelori funt,ut notantCollec= tor Privileg. Rodrig,3 Cruz (a los quales cira.)] 730 Yenelnmam. 12. lo confirma con lo que afirman Seraphin Ereicas, y el P.Henriquez, y con un cexto del Derecho Civil; y concluye afsi: Es bie dicendi modusvalde probabilis ef. N eante otras mu- chas pruebas en dicho nueltro Apologetico, 4 pag. 32.4 84M. 142.44 146. RESPUESTA SEGUNDA. 731 ¡pie lo fegundo en forma: Nie. go ablolutamente la mayor: elto es, que el Pontifice Urbano en dicha fu Contti- tucion difiniclle , € hicieile declaracion ex Casbe. dra , de doétrina : que el Padre Olmo dice fer ine- gable : de donde es , que concedida la menor, que es verdaderifsima: elto es , queel Pontifice Urba. no en dichas claufulas 'babta com todas las Religio. nes.La confequencia,que dicho P.Olimo llama for. z0l4,es mula, y de ningun momento:porque de una mayor falfa, no puede (eguirfelo que dicho Olmo pretende inferir, 782 Deindé: Admito la difinicion de la Decla. rason del doGtiísimo Padre Cardenas; y niego la menor del Padre Olmo: elto es, que alli declaralle Urbano la verdad de la dodrina, que contiene en si, O en lus palabras , la Bula de la Cruzada , lino que folo declaró la verdad de íu intencion (la qual ignorarian muchos, y eón razon podia ponerfe e duda, atenta la conceísion del primer quinquenio del miímo Urbano : ) elto es , que la intencion ha. via fido, y era, que para dichos Regulares la conx celsion de la Cruzada de fu fegurido quinquenio; locum minimé babuiffe , neque habere, nec illis ullomodo Jujfragari. potuifJe ; neque pole: Pero alli no hablo de las Bulasde la Cruzada, conc das defpues de Clemente VIIL por los [uccelíores de elte , mi de las Bulas que havian de co: los Pontifices pofteriores. al mifmo Urbano VIL fino de las concefsiones particulares luyas., y de eltas excepruo la conccfsion del primer qui nio , por lodicho en mi Tomo de las Propoficio. nes condenadas , conf. 6. a pag. 124. d numa; ad 77. y afsi aquella confequencia,que por ultimo faca el Padre Olmo , mempe : luego hizo verd, 6 realiter , declaracion de doétrina , es falla: no declaró , que los Regulares no fe comprehena dian en la claufula de la Bula de la Cruzada, en que fe concede generalmente el ral indulto, ña no declaró [uintencion , que era el que no les has via valido, nivalia la concefsion de la Cruzada hecha por dicho Urbano , en fu fegundo quin. quenio , y que huvieíle de hacer por el tie de fu vida, (in meteríe en (les havian valido,Ó no, las hechas delpues de Clemente VII por los Pon. tifices polteriores á elte, ni en fi les waldrian, Ono , las que hicieflen los Pontifices polteriores al miímo Urbano. Numero 1352. 783 Profiguiendo el R. P. Olmoenela, 135 4pag.81. dice contralo miímo , lo figuiente: Mas; Dicha Conftitacion ef quedam juridica deslaras tio Bulle Cruciata , O indalti ea contenti. mo lo dicen el eximio Snarez , tom. 4. de Mi lib.2. cap. 16. el dodtifsimo Moya , citados 30. y Lumbier, artic.s. wbifupra, en la qual dedas ra el Pontifice la mente de Clemente, en que dio; no fer fu intencion, que la Cruzada fufragárad los Regulares, para el punto de los refervados: £0n cuya intencion , y mente fe conformó Urbano VII. Prefateque Clementis declaratiomiinbarens tes: Luego de primo ad ultimum,es ¡aegable el que una, y otra Conftitucion fon de declaracion de doétrina. RESPUESTA PRIMERA. 784 Ntes de refponder , fupongo , qué el Eximio Suarez, en dicho lugat, aun no habla de la dicha Conftitucion de Urbano VIIL (como mal fupone dicho P. Olmo ) finode las Conftituciones de Leon X. Pio V. Gregorio XII. Alexandro UL Paulo V. y Clemente VI Y que lo que alli dice lo dice cum formidine partis op. pofise,ibi: Us opimor: y que le tunda con efpecialia dad en la Conititucion de Gregorio XUL Sed quids d de hoc $58. quid de bos fí de
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