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Numero 132.133. 9134. el Juftrifsimo feñor Aravjo,el luftril. March.Ber= nabé Gallego, Remigio, Thomás Hibrtado, Cirilo val de S. Jofeph, Antonio Baco,Luis de la Concep- cion , Gregorio de Salamanca , Juan Martinez de Prado,el M.Candido,el M.Er. Joícph Mendez de $, Juan, Janipero de Trapana,con catorecCalificado- res del S.Oficio,Geronymo Garcia,EoriquezAgut- tiniano,Fr. Juan de Heredia,Fr.Antonio de Herre- ra cl M.Hozes,Er.Andres de la Madre de Dios,Fr, Juan de la Allumpcion, Fr. Mavuel de la Concep- cion,Er.Antonio de la Pasra y Arriaga,Dubal, Fil- guera,Sylveira, Antonio Montes dePorres, Ibañez, Eufebio de Herrera, Fray Juan de Soria Boytron, el M.Cartes, y otros muchos, que fe citan en nuef- troApologetico,a pag.3.4.1. 2.4d 20.y aqui fapra, Jfrét.2.m,491.y 4.496,44 506,todos los quales lle. vanla dicha opinion(o la dan por probable)deípues de la dicha Coftitución Urbana, enfeñariao eo ¡pfo, un error en la Fe : pues llevarian, O enfeñarian una doátrina opuelta a la doétrina difivida » y declara. da ex Catbedra por la dicha Conftitucion Urbana: Sed ficef , que vioguno hacenturado la fentencia de dichos AA.con dicha nota,ni havráa Autor cuer- do,que fe atreva 4 denigrarla con dicha vota,(hino que el Rs P. Olmo fe atreva a hacerlo ) con injuría grave de tantos tan graves, tan Rel giofos, y tan graduados Maeltros , como'las dichos , que la lle: yan , dablolutamente , d por mas probable ; y el que menos la enfeña, y da por abocado 773 Lo tercero: porque pregunto al K. P.Ol. mo : Si la tal es difimicion, y declaracion ex Casbe- dra de doétrina, como"V. Paternidad nos dice,que es confejo, ibi: Con voluntad determinada de acom. Jejarles lo que conduce d fa bien, y falud Jpiritnal? (Romanceando mal aquel : Saluti confulere volen tes: ) pueslo que es difinicion , y declaracion ex Cathedra,no es confejo. Niel confejo es difinicion, y declaracion ex Cathedra y ut ex fe patet : Padre mioynilo dicho es comfejo, (ino un querer determi. nar, ú declarar lo que conduce al bien , y falud ele piritual de los dichos : ni tampoco es difinicion, y declaracion ex CGarbedra de doátrina: fino folo des racion de lo que ya digo. 08 Y lo Coaind Porque dicho Urbano VIII. premitido lo antecedente, (O lo que le havian nar- rado, ibi, en el $. 2. Nibilominus, fics nobis non fi ne animi moleflia innotuit non mulli Ordini Fra. trum, O'c.queriendo obviar lo dicho , como lees concedido de lo alto,y atender al feliz ellado de los mifmos Religiofos de la dicha Religion , y de las demás Religiones, Sc. declara qual haya fido, y fea Íuánrencion,en orden a las Bulas, € indultos parti. culares, que ha concedido , 0 huviere de conceder porel tiempo de fu vida (< xcepto la conceísion de íu primer quinquenio : ) Aísi lo tienen todos los DD.citados arriba, 2.771. que fe citaban en nuels troApologetico,d pag.80.4.1.121.4d 1 39-y le pro- baba alli abundantemente del contexto de la dicha Conftitucion Urbana,4m.139.4d 146.y brevemen- te lo pruebo a0ra, como Íe figue. 775 Porque haviendo dicho, dicho Sumo Pon- Poni VI, é í 4 tifice Urbano VIIL en dicho $.3. Nos oa aquello: Mora proprio O ex certa fcientia , deque Apofolica pote faris plenitudine,conce/sionems anca de Cruciate, quantum ad pradiólum articulum elis gendi Confeffárium ¿Or abfolvendi a cafibus refera vatis, cum Fratribus,7 Monialibus pradiélis Fran trum Pradicatorum , ac aliorum quocumque Ordi. num, O Congregationum , Sociesatifque , O infi.. tati prediciorsm Mendicantinm , O non Mendi. cantium,tam Provincie Hi/pania, quam extra cam wbilibet comftitutorum y locum minimie babuif/e, ne. que babere, mec illis fuffragari pormifJe, neque poffe: daluego la razon delo dicho por las figuientes pa. labras(que omitió el P.Olmo,no acalo,(ino ¿ Con« lviio: ) Sed nofira intentionis fuiffe, O efe, quod idem Fratres, Y Moniales, quantum ad Sacramita tum Penitentia , feu Confefsionis adminiffration nem ordinaria dijpofitient Pralatorum , O* Sedi Apofolica , queal pb refervata , Jubjeéti fint, ea ramdem tenore prejentiuma perperno declaramas; 776 Donde (e ha de notar , que la razon que dá para que no les haya válido , viles valga'a los R-gulares la Cruzada, (excepto el primer quias quenio de dicho Sumo Pontifice ; como fe EXCipa tua alli) no es porque aísi le contenga en la Bula dela Cruzada , ni porque de lus palybras de la tall Bula Cruzada, le inficra, ú puedaioferirfe ello; li. no tolo porque ela havia fido, y eta fu inteucion (excepto illo quinguento, que duraron lus primicras letras: ) Sed mofire imtentionis, fuiffe O effr, dia cespero no dice: Quia fit confáat ex 1p/a Bulla Cra. ciate y vel ex vi verborum illiws, proligo, e inficro: Sed fr ef4, que dela razon de la ley le amplia , $ limica la miíma ley, porque la razon es el anima de la ley, como todo le probó del Derecho , de la Sa. grada Rota, y la comun de Doctores, ubi fupr.pag. 82. N4m.140.£1g0,8c. 777. Y lo2. Porque contra lo dicho no obfia el que Urbano Vlll.:diga al fin de dicho $.3. Que los Religiofos, y Religiofas eflen fujeros quanto al Sacramento de la Pentencia a fusPrelados, fin que para eximirfe de la tal fujecion les eproveche la Bula de la Cruzada , y que no puedan valerte del indulto que ella concede ¿los demás , en orden a elegir Confellor que les abfuclva de los cafos relervados ¿fus Prelados; porque clto fe debe entender , atenta la Bula de la Cruzada , que ell havia concedido en aquel fegundo quinquenio, y las que el miímo huviefle de conceder en ade lante , limitandolo ¿fu intencion, ibi: Sed nof- bre intentionis fuiffe , O efe: y wo en orden 4 las que lus fuccéllores huviulen de conceder cn adelante 5 pues de citas, y de la intencion de los dichos, no habla palabra , como coníta del miímo texto: y la razon de lo dicho, es, por que la claulula de la dilpolición , ora fe ponga al principio , ora al fin, fe juzga que fe refiere a todo lo contenido en el dicho Breve ,» 0Confa titucion , ex cap. Secundo requiris de appellationi bus donde lo notan los Dottores , cap. Cam/am de Refcriptis, cap. Apofolus 32. quel. 7. leg. Item Gg 2 quia, Eo “AS, ale EAS, Es di A TR ii ENTRA DO TR pin O O pa - Lin e mara, ” á : E ca % E s = pa co q ta pg E a E qe 3 Pq. le

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