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TS "Mier P .. " ñ E 4 ; Y 1 A . a A ! e A E A II bien, y (ud efpiritual : Saluti confulere volentes: luego esdicha Conftitucion hizo declaracion de doéi-inazla mayor, y la menor fon innegables, y la confequencia forzoía : porque declaratio ( dixo el dodtif.P.Cardenas,traci. 1.de Probab. difp.9. cap. 20.4rf. 5.M. 343.) nibil aliud ef quam manifefba= tio alicujus verisatis,que ab aliquibas ignorar, aut in dubium verti pof/es : Atqui , el Pontifice en elta Conítit.. declara una verdad de doátrina , qual es, que para dichos Regulares,la Cruzada no tuvo lu- gar,ni le ciene para el calo de refervados;nitampo- co de modo alguno pudo fufragarles,ni puede; Lo. «um minimé habuifJe, Oc. Luego hizo vere,Ó' rea- ditér declaracion de doátrina. 4/si dicho Padre Ol- m0; y yo aora antes de entrar en las re/puefias quien ro hacer algunas fupo/iciones. SUPOSICIONES. 768 ("Upongo lo 1. Que en el $. anteced. al tranícripto por el P.Olmo, id ef,en el 4.2. de dicha Bula Urbana fe dice lo que fe figue: Nihilominús,(icut nobis,non //ne animi noffri mo. e/ff1a,innotuit,nonnulli Ordinis Fratrum Predica- torum profelores pratextu Bullz ejuídem S, Cru- ciarz,ac diétorum indultorumConfeflarium hujuí= modi, quí cos ut prefertur ablolvar , eligere polls precendant , 3 forsam eligant , etiam ad prafens, poltquam litterz noltee die 14. funii 1624. Pon- tificatus noltri anno primo, fuper facultate eiídem Regularibus Confeffarium ad eficdtum hujufmodi eligendi ad quinquenivm, tunc proximum concel. [z, emanentz , pridem ab anno , de ultra expirave- runc,1n maximum ftatus,% Obfervantiz Regularis prejudicium. ] 4/3i en dicho $.2. y luego en el $.3. Nos prami/sis,O'c. profigue lo tranfcripto por el P. Olmo, fupr. num.767. 769 Supongolo 2. Que en dicho $.3. delpues de lo que tranícribe Olmo, le continua inmediatan mente lo que (e figue: Que lo omitió dicho P. Ol- mo, (queriendo contentarnos con un Kc. ) dando- nos en ello á entender,ó que lo que omite hace pon co,0 nada al cafo, ó que toda la fuerza para lo que pretende ¿confifte , y eftá en folas las palabras, que nos tranícribe. Lo que,pues,fe continña á lo tranícripto por el P.Olmo,esa la letralo que fe figue:fExcepro dum- taxác illo quinquenio,quo litterz noltre hujulmo- di,ut prefertur duzaverunt, iquidem,die 14. funié 1629.proxime preterici jam expiraveruut;/2d mof- tre intentionis fuiffe,O' effe,quod idem Fratres, O Moniales, quantum adSacramentumPenitentic, fe confefsionis adminifrationem, ordinaria difpofitio- ni fuoram Prelatorum, 8 Sedi Apoftolice , quoad fibi relervata , fubjecti fint , 8% corumdem tenore prelentiom perpetuo declaramus.)Afsi á la letra lo omitido por dicho P.Qimo en dicho $.3. y que fe continuaba ,con lo que nos tranícribe. Lo dicho Ibpuelto , vamos ¿las relpueltas, RESPUESTA PRIMERA. 779 ronda lo primero : Que es falliísi< y mo, que dicho Pontifice Urbantb en dicha lu Conítitucion haya difinido, y hecho ¡de= | Subfeccion á cerca del Articulo 7 claracion ex Catbedra de doArina?y mucho mas fal(o,fi cabe incremento fobre el faperlativo quel decir elto,fea oponerme al uoiveríal alfento de tos dos los Theologos,como defpues veremos: )Pruc, bafe lo dicho. e 771 Lo primero:Porque la difinicion Pontifia cia,y declaracion ex Catbedra de doétrina,debe fer perpetua , y fubúiítir adbwc defpues de la: vida del Pontifice definiente,y declarante ex Cathedra : Lo uno , porque aísi confta de la declaracion de Clez mente VÍ1L. que alega el P, Olmo,+tranícripto artis ba,m. 676. que declaro , que la opinion dep abíolver al aufente , era falía , y efcandalofa y la tal declaracion es perpetua,y fublilte adbic delpues de la muerte de dicho Clemente VIIL y lo Bao es de las deciaraciones Pontificias de Alexandro Vil. € Inocencio XI. en que condenan muchasPros poficiones en materia de doétrina perteneciente4 las coltumbres:las quales declaraciones fon perpés tuas, y lublilten adbuc defpues de la muerte de dis chos Sumos Pontifices: y lo mifmo-es de rodas las demás difiniciones Pontificias , y declaracioneses Catbedra en materia de doctrina pertenecienteA las coltumbres:y lo otro, porque cómo puede fer, y decirle difinicion Pontificia, y declaracion ex Ca tbedra ,la que efpira con la muerte del Pontifice definiente,y declarante?Sed /56 ef, que dicha Confe titucion Urbana( y lo miímo es de la de Clemente: VIIL.) elpiró con la muerte de dicho Sumo Ponti- fice , como lo tiene el Iluftrifsimo Aranjo €n la q. 8. donde dice: Rursús favet nora fententia, quod. dicta Conflitutiones Clementis , O Urbani , ¿pfis vita funclis expiravere : y lo milmo tienen Juan: de la Cruz, Juan Sanchez , Trullench , Padre Leon , Candido , Macítro del Sacro Palacio (¡que cita por lo miímo al Padre Henriquez Navarro, Rodriguez ,y 4 otros ) Maderuelo , el Coli de los Privilegios, Remigio , nueltro Re diísimo Padre Fray Geronymo Sorbo , Géleral meritifsimo de mi Sagrada Religion,y DianajtiMe dos en miApologetico,a pag.8o. 4n, 121.40 13% y lo miímo tignae por muy probable cow los die chos, y con Serafin de Freitas Cachedratico de Vila peras en la Univerfidad de Valiadolid,y con otros, el doétifsimo Silveyra , en el Tomo de fos Opuls culos, opufcul, 2. ref. 20. 14m. 10. 11 O 12-Pag. mibi 251. ergo,8tc. 772 Lo fegundo:Porque li dichoUrbano VII; hovicile difinido, y declarado ex Catbedra, que 10 les vale la Bula de la. Cruzaddá los Regulares para elegir Confeffor, que en virtud de ella les abíuelva de los refervados 4 fus Prelados : Todos los qué llevan defpues de la dicha Conflitucion Urban que les vale la Bula para lo dicho , eo ¿p/o enteñas rian una doétrina,que yá que no [ea heretica , fera alo menos error en la Fe , como bien , con los dodiísimos Padres Matheo de Moya, y Juan de Cardenas , el My Lumbier en el Tomo de las Pro- poficionescondenadas por Inocencio Undecimo»: pag. mibi 1065. num. 1678. y pot configuicas ec. el luliriísimo feñor 'Acacio de q

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