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Aa Hi | 11 o 1 343 Subfeoción Acerca del Articulo 32 753 Vea, pues, agora qualquiera que media- namente lo entiérida , filo queá cerca de elto nos dice dicho Padre Olmo, es clariísimo , y mavifiel- vo efugio > Padre mio cariísimo , mejor fuera, que V.P. diee fatisfacion 4 mis fundamentos ,.con que le pruebo alli, que el que cree a un Varón grave, y fidedigno ( como lo los, afsi el Macltro Araujo ,como el dicho Leandro ) elta feguro en conciencia ; y que no fe ha de pretender igual cer- tidumbre en toda materia : y que ta praxi cotidia- ma en materias que tocan al fuero de la conciencia, eltán contra V. P.R.y en favor de lo dicho, y fe dexáta de femejantes efugios , que qualquiera co- nocera que lo fon. 754 Y 1cetca de aquello, qué V,P.R. nosre- pite aqui en élte primer dicho,nempe: Jin baver in- dicios graves para fa creencias ni motivos , que pue- Blan hacer alguna alu/ion. Pregunto : Con que ver- Bad pudo V.P R.decirefto, cónttandole,que en mi Apologética probaba yo lo dicho, no folo con cl dicho del leñor Ataajo ; de que teltifica el P. Lean- dro,fina tambien con Otros graves indicios, y pre- fumpciones, ño lolo vehementes, fino violentas, 4 paz vro. ¿ n.10.ad 18? ( y queda tranferipto aqui en ea Súbleccion , 4m.3.ad 12.) y porque dicho Ro P. Olimo omitió aqui-lo que yo le decia en mi Tercera Reflovelta travícripta arriba, 41. 680. ad 683. inclufiv? , donde alegaba yo'lo dicho ? Y por qué no ioftó contra ello, y contra lo que allí le de- cia? Y donde le probaba fer fallo aquello,+ baver masrazon, (9? Por que? Porque no tuvo que rel- ponder dello :como, ni a21o que le digo en otras muchas prúebas,¿ cerca de mi Refpuélta Quarta,a 1.690:44 301 .donde fe pueden ver. DICHO SEGUNDO. Do O el P. Olmo en dicho ñ. de 131. 4 pag.8o.dice asi:Aora,quien ha dicho en el Mundo , que eto toca al fuero ¡in- tervo de lá conciencia > Aqui fe ventila exterma- mente (vepavelé en dicho termino del R.P.Olmo.que es digho de reparo para el intento) el punto de fi es verdad fe interpufo dicha (úplica ; fobre que digo yo note debe dar alferfo al quelo refiere , fino confta de (u narraciva; efto cómo puede pertenecer al fiero juterno de la conciencia?Si urHiforiador refiriefle, que S. Pabla no predico €n Efpaña , fin traér para eMo fundamento arave , y de pefos fera punto, ate toque 4 la conciencia, y al fuero inter. vn,decir: R-ferenti non creditur, Oc Y vox unias, woxnalliu Yo quiera refpueltas Formales, y ade- somadas y no efagios, ni fofifierias. Haffa aqui ala letra dicbo'R. P. Olmo,menos el parentefis. INSTANCIAS. 756 Ace contra lo primero : Porque pre- , gunro al P. Olmo : Quien havrá en el Mundo,(hablo de Tos inteligentes) menos dicho P.Olmo,que diga,0 pueda decir con razon, que lo que aqui fe ventila, no toqué, y pertenezca bie o nunc , al fuero interno de la conciencia ? Gui A havra alguno, (excepto dicho Padre) que to! diga O pueda decirlo razonablemente; lo qual manifie co, comaofe ligue, contra dicho Olmo, : 757 MiR. P.Olmo, la queftion unica-que ya: mov1en mi confulta lexta de las Propohciónes condenadas, q pag. 114. ts: Si podrán los R:gulan res, Jun licencia de fus Prelados elegir Confefor, em virtud de la Bula de la Cruzada, para que dosiale Juelva de los refervados? Acerca de lo qual dixo que bravia quatro fentencias: y que la tercera dé ellas, dice ablolutamente , y Gin diltincion algunas Que en virtud de la Cruzada pueden dos Regula. res elegir el Confeflor que quilieren de los aproba dos por cl Ordinario, para que los abíuclva de los relervados, esiam repugnantibus Prelatis , cit los Autores que la llevan, a pag.115.8.7,8.y 9. y del delapag. 117. halta la 133. 4m..10.4d 134. re fies ro dos modos de defender la dicha opinión ¿y en la pag,134.comclaf. 1.dixe , que la tal cercera (ena rencia era no lolo probable , fine evidentementt probable: y que no folo era probable e/pecalativo ino tambien praélice. : 75 El primer modo de defender dicha tera cera lentencia, dixe, que era decir : Que VII. y Urbano Vil. eo (us Bulas Mo cn lu intevcion,como confia del contexto de ellasiela ro es,en quanto a las Bulas,e indultos particulares, concedidos por dichos Pontifices,y que havian de conceder por el tiempo de lu vidazpero que las ra. les declaraciones no fueron ablolutasy generales en orden a las que lus fucefores huvieflen de cio ceder: y por configuiente, que aunque los Regula- res (viviendo dichos Pontifices) no pudieron ya del privilegio de la Bula de la Cruzada;per Gdel- pues de muertos los dichos,por lasBulas de MOE zada, que defpues han concedido, y conceden lo Pontifices polteriores a ellos. Elle primer modod defender dicha tercera fentencia , le ¿efendi yO, 1bidem 4 pag.117.0d 127.48.11,4d 973. 2% 759 Ei fegundo modo con que fuelen probat, y defender dicha rercera fentencia los Autores tados por ella,ibidew,nam.7.8.y 9.fe funda en dos principios.El primero,es,porque la ley,O confticu- cion , que no ella recibida en ufo , por qu2)quierá caoía que eo acontezca,no obliga: Sed //c e? que las Confliruciones de Clemente VIT. Paulo V, Y Urbano VIIL que excluyen ¿ todos lo: Regularts del indulto de la Cruzada ¿en quanto al dichoat- ticulo de elegir Confeflor , que les abfuclva delos refervados , lo qual les concedía la Bula de la Cri zada de lu primera inflitucion , como confla de lo dicho alli, 21.35.40 50.4 pag. 119.( y mas latas mentre en nueliro Apologetico, 4 pag. s. dm Te 32.)no efláan en Efpaña recibidas en vfa como tambien fe probo alli.4 pag. 127. 4m.94.4d 99 (Y mas latamenre en nueftro Apologetico,4 pag-15: num.68.ad 85.) ergo, Ec. de 760 El fegundo principio en que fe fondan dichos Autores, para defender, que adbus E An

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