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Numero 130.) 131, -- tum fuie a Commniffario Generali Cruciarz,no- ” vine Kegis noel Errelacum ef a,viro , ¡ta ve= 5 raci, docto, Y diigenti a elt Leander nolter, , Prererquam quod, 8 1 pradidtam dodrinam y 10 termini sue ajunt) ego non acceperim a Ma- 5, LlÍLCO Mco Araujo , Aecepi illam JA alio cafu f- 5 mili,80 ex ejus ore, y iva voce a divi leges Ponti» ,» ficias non obligare, quando decis fupplicator , Povtifici. O Mendo, hoc el fundamentan evi. », dente probabile: nec nef Aísiala lerra dicho R, P. Fray Chri'to- val de San Jofeph.. Vea pues, elP, Olmo, ñ di- cho Autor tiene por faficientiísimo lo tocante a dicha Íúplica., por la autoridad grande del feñor Aravjo,que Te lo dixo afercivamente al R.P.Lean- dro del Sacramento, y por referirlo afsi vn Varon ras veridico, stc. como el dicho Leandro, y puede tambien ver en dicho Chriftoval de San Jalephulos nom.14.1 5.0 16. donde le hace cargo,y latisface (y bien) alos argumentos del dodtifsimo Padre Mendo , contrala dicha fúplica ; y con elo paffe- mos 4 los numeros 130. y 131. Numeros 130. y 131. 746 Profiguiendo el P. Olmo en el 24m. 130, paz. 3o. (dexandofe (in tocar en ella mi T ercéra Ke (puetta, tranfcripta arriba, d num.680.ad 633.) Lc paña ¿mi Refpuelta Quarta , puelta arriba, d 1. 634. en que le dixe: Que aquellos Axiomas: Refe- rensi non creditur, nificonflet de relato: vox anius, vox nullias: diétum wnius,diétum nullias:Que nos los alega dicho Padre Olmo , no los ha entendido bien, y los aplica peor al prelente calo: y aunque clto lo pruebo alli larifsimamente de muchas ma» neras,delde el n. 685. hafta el 701. Lolo rranícribe lo puelto arriba en el 2.685. fin darle por entendi- do de lo demás: (que ete es lu eltilo ordinario, no refponder á lo que fe le alega en contra) Pero vea» mos , que es lo que nos dice en el Gguiente nume- ro, contra aquello que yo le dixe en dicha mi pri- mera prueba ,en dicha numero 685. y para mas claridad, lo dividire en dichos, como [e ligue. DICHO PRIMERO. 747 15 lo primero dicho P. Olmo, en dicho num, 131. Pag.5S0. lo (1 guiente ¿ Qualquiera que refle Re vn poco el calo, y ella reflpuelta, admirará el cfugio. Lo que aquí fe controvierre, es, fobre la veracidad, y realidad defi por parte del Rey fe Íuplico al Papa Urbano de lu Bala; y réfpedto de no haver para clio apoyo mas principio, ni fundamento que la relacion, que ¿e ella hace el P.Leandro,(n haver 3nd1u 10s graves para lu creencia, nj metivos que puedan hacer al- guna alulñion plobre fer materia tau grave, y de tanto pelo, dixe + Referenti non creditur, nif8 conftet de relato: y lo de vox un/us , VOX nullias, Oc. Afsi dicho Padre Olmo. 347, INSTANCIAS: 743 Se contra ; Porque qualquiera que : reflecte un pocoel cafo , y la dicha mi refpuefta, conocerá claramente el efugio de dia cho P. Olmo: y que fi fe huviera aplicado afsimif- mo clio de efugio, uo huviera, errado la apropria- clon; y no, vamoslo viendo. 749 Lo que el Padre Olmo nos dixo' en fu Tratado Moral, num. 15.4 pag. 89. y que.nos lo repite aquien ella lu Apología, num+126.Pag. 79. y lobre que apela dicha mirelpuelta, fue lo fix guiénte, 750 El fegundo. principio en que funda fu fentenciaci Ro P.Torrecilla, es la voz vaga de que fe luplico desdicha Bula al miímo Pontífice Urba. no VIIL lo qual prueba, de haverlo dicho aísi el M. Aravjo al P, Leandro del Santifsimo , como él miímo lo rehere, ña haver masrazon, fondamen= to, ni autentico teltimonio, que elto, para la veras cidad de tan grave afíerro.No me pueden negar,es contra Derecho, querer haga plena probanza; por [cr conftante, como tengo dicho,que referenti non ereáitur, nificonfict de relato, Ademas , que es bico vulgar el yex uniusvox mullims : y no menos la otra Reglas Dicium uniws, diétam nullins. Afíi a la letra dicho P..Olmo. 751. Agora, pues, mi-R. P. Luego dichos Axiomas, no apelan faobre la fúplica, (ino lobre la prucba de la ral fúplica: y lobre que, fegun Dere= cho no hace plena probañza el que el M. Araujo fe lo haya dicho aísi al P,Leandro,como el miímo lo refiere: confta clarifsimamente clto de lus mif- mas palabras de V.P.R.Ademas, que los miímos Axiomas dicen-de fuyo ,, que. enel prelente calo no apelan fobre la fuplica, (ino lobre el deponen= te ,O'referente de ella 5 pues aquellos: Vox enins, vox nullius: diclum Énins, dichum nullias:0o pue den apelar al prefente , fino ,:0 fobre el deponente, que fue el M. Araujo: o fobre el referente , que fue el Padre Leandro del Sacramento ; y lo miímo es del otro : Referembi non creditur , nifi confler de relato , como de luyo es claro, y tan claro, qué por sife viene a los ojos de qualquiera, que no tenga cataratas en ellos. 752 Contra elto, pues, dixe yo en la Refpucta ta Quarta, y lo probe laramente 4%, 111.44 1150 inclufive : que los dichos Axiomas falo tienen lus gar para el fuero externo en las cofas criminales, y. en las de grave perjuicio, y que aun eltos hacen les miplena probavza:y que afsi lo tienen Alexahdro. Menochio,.Farinacio,y Malcardoscon gue aun los mifmos Antores, que noscCira.el Padre Olmo, ha- bian folo para.el fuero externo , y no para el fuero de la conciencia ,y en el fentido dicho ; de que le ve, que dicho P. Olmo, Onolos ha viño , d nolos ha entendido; pues lo que ellos dicen á cerca del fuero externo, no los quiere aplicar el P.Olmo pa- ra el fuero de la conciencia; a cerca del qual, es pueltra prelente CONtroVErña; ergo,ós. Vea ciGr ES cesó e io A y paga A A A

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