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Numéro 126. havía concedidoporla Bula [ y delo que el mifmo Urbano havia concedido por ella en lu primer quinquenio)íe firvielle de fulpender fu revocacion particular , para que los Regulares no fe retraxel- fen de tomar la Bula , (1 les revocaba lo dicho ; la qual fúplica no diene implicacion alguna,y fue jué- tificadifsima de parte de lu Mageltad, por tocar en la hacienda Real,como lo dixo PauloV.al P.Agui- lerden femejante cato.(Veafe ibidem , pag. 132. á¿numa25. 24 132. inclufive.) 712 Nifon nuevas femejantes fúplicas en El. paña: pues vemos , que los Reyes de Elpaña lu- plicaron del Motu proprio de Pia V. 4 cerca de la Conflitucion delos cenfos , como confta de la ley 10. titul. 15.00. 5. Recopilar. Philipo Segun- do de otro Breve de Pio Y, que dilponia ; que el Obilpo fuccefor pudicffe examinar de nuevo alos Religiofos gxaminados yá , y aprobaúos por fu Predecefíor. Alsitambica han fuplicado los Re» yes de Efpaña de la Bula de la Cena , en quanto 4 los puoros , que tocan á la Regalia, gomo dixe en mitercer Tomo de Confultas , pag. 295. (dela primera , y fegunda impresion) a ax. t0.ad 13. con Salcedo : y lo: miímo tiene con Morla , y Cel nedo , Salgado, de Supplicat. ad Sanciifs. part. 1, cap. 2. fect. q. num. 162. 713 Immo , de todos los Breves, y Conftitu- ciones, que tocaren en puntos perjudiciales a la Regalia, eta eltablecido por diverlas leyes del Reyno,qhe fe (aplique de ellos; y alsi en la ley 24. tis, 3. Recop. le dice, y difpone*por nueltros Ca: tholicos Monarcas,lo que le ligue: Mandamos,que guando algunas Bulas fobre lo Jufodicho vinjeren, fupliquen de ellas los Cabildos,y las Igle/5as , donde fe tvaxeren, y embien luego la relacion al nuefro Confejo,para que alli fe provea,O*c. Y en la ley 26. del imiímo titulo, fe dice, y encarga lo que fe ligue: Y encargamos á los Prelados, y Cabildos,y perfonas ¡Solefiaficas que ff algunas Bulas serca de efio vinie- ren,y les fueren notificadas, fupliquen de ellas,y las embien á los de nuefiro Confejo., para que allt las crean, y provean enteraypente a cerca de ello lo que convenza Oe. y el mimo encargo fé hace en la le y 2 2. del miímo titalo: con las quales leyes conviene la: concorde opinion de todos los DD.fegun dicho Salg.c,2.0.59.y: 60. fol.mibi 72. V cante otros mu- clhos Breves, de que han fuplicado los Reyes de Ef. piña fupr.$.5.0.21.Pag: 112. (y aqui, en cla Sub. feccion, n.15.) y afsi,mi P.Olmo,con dicho argu- mento,no evidencia V.P. fu dodirina, vien el hay fombras algunas de evidenciar lo que V.P.preten- du: y fi en lo dicho /z ba padecido muy grave equi. vocacion,no eltara la cal en el P.Leandro del Sacra. mento,como V.P.fe la prohija,pag.197.M.5 4. que lo oydinmediatamente al feñor Aranjo 5 y fiendo tan doéto , como lo era, y yendo á confultarle de propofito la materja,no es verifimil,no entendielle bien lo que dicho feñor Araujo le relpondio fobre ella; y menos es verifimil,que V,P. que ni lo oyo, ¡oi fe halló allfñentienda mejor que dicho Leandro, lo que dicho feñor Araujo le refpondio, ALA $ | 343 714 Todo lo fobredicho es lo que yo le ref- pondia la letra( menos algisnas añotaciones que ván entre parente fis, de las quales mifmas confia,que ván pueñas, y añadidas aquí de nuevo) en nueltco Apo- logetico 4. 4 pa2.127.0d 132.4 N4mM.104. ad 138, inclufivé. Veamos, pues, aorá lo que el R.P.Olmo iníta contra las dichas mis refpueltas, y lo que rel- ponde (fi es que relponde algo ) contra los funda- meotos en que las fundo : y afsi pallemos a ver lo quenos dice en los mumeros figuientes, defde el 2.127.bafael 138. que apelan lobre lo dicho, Numeros 127. 128. Y 129» 715 Proúiguiendo el R.P.Olmo , enel nm. 127, ¿paz. 79. traníccibe mi primera relpuelta , puelta arriba , 1.678. y contra ella no iníta cola alguna; porque en la realidad me prohija , porque le le antoja la tercera fentencia , que yo deve en mi coníulta 6.de las Propoficiones condenadas,fino la quarta , como fe puede ver alli , y maslatamente, donde alli mé remito. 716 Yen eln. 128. pag. 80. tranícribe mi fe. gunda refpuelta, puella arriba en el 1.679.y contra ella dice en el numero figuiente, lo que le (gue: 717 Enelm.29.pag $0. dice alsi contra di. cha mi leganda reípuelta:Elte Padre, no quiereén. tender con formalidad mis pruebas,O argumentos. Lo que digo , que es voz vaga , apela ¿lo que refiere el P.Leandro, le cefpondio el feñor Araujo; lo qual puío en el lugar citado de Penit. (in tomar yo en la bocaal feñor Araujo. Pero quiliera laber cómo me prueba el R.P. Torrecilla, que no es voz vaga, quando fegun dexó probado repugna, y es inverifimil ', que lo refpondiclle afsi, como dicho Leandro refiere. Y cómo labe, que el leñor Araujo no le lo dixo cam formidine , aut aliqua dubietate? A(siltió por ventura a la confulta ? Pues (i ne fue aísi, ni el P. Leandro depone ella circunftancia, para qué lo affeyera tao ablolutamente?Y en quan» to a lo que refiere el P.San Jofeph,debo decir, que lo que dichaAutor dice,le. oyó á dicho feñor Obif- po, fue , que Leges Pontificia non obligant,quando de cis fupplicatar Pontificispues por que quiere,al- fi dicho Autor, como Torrecilla, el que fea lo mif- mo', haver fuplicado de la Bula Urbava,, con el otro punto ran diltinto , de que las Bulas no obli- gan ,quaúdo de ellas fe fuplica > Y a lo que dice, Que no puede haver duda en lo que propone , fino es poniendo áolo,en la depoficion de teffigos tan abo. nados , Oc. Reípondo, que noes poner dolo , ni, agraviar dichos AA. fino decir , que el P, Leandro fe equivocó , no percibiendo bien la refpuella 3 y que el P.San Jofeph no habla del cafo, quando di- ce, que lo oyo al feñor Araujo ¿n alio: vafw Jimili. Halta aqui á la lerra dicho R.P, Olmo, * RES-
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