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E id e lentencid que rehere dicho Leandro; es en ella for- ma: y, [ Sexto, quiajad minus , hzc fententia, que 3, EOE SL ramograves Aochores haber , elt ablque »» Aubío probabilis ; ergo tam Confeflarius , quam >» Peebiteos , poflurt cam praétice lequi; pater; 3» Guía bt fzpe dixiwus, probabilitas opinionis . lufficic ad dandam juriídictionem.| 705. ,Refpondiendo, pues, a dicho argumento dicho Leandro, defpues de haver dicho, que algu= nos le niegan la probabilidad a dicha 3. fentencia, 'defpues de la Conftitucion de Urbano : pero que adbúc , Íupuelta la dicha Conftitucion de Urbano VIIL conceden el antecedente,Luis de laCruz,Pe. dro dé Leon,y Trullench, cafu, quo illa a Saperios ribus non fit fubaitis notificata,O' intimata , O ab illis accepiata , y que aísi lo fienten los dichos, y otros modernos Autores, Defpues, digo, de todo lo dicho , refpondiendo dicho Leandro a dicho ar. gumento, dice ¿la letra lo que (e ligue. 706 ,,[ Ego veró, cum Lugo, antecedens fir= »» Miísime negarem, nil elfet, verum ( ur credo) id », quod, de hac re per me confultus, refpondit Ma= », gilter Araujo,in Academia Salmanticeníá ,Sacra »» Theologiz Primarins , nempe de prefactaS. Di », N. Urbani Bulla , fuille eidem fopplicatum per », Commiflarium Generalem , de ordine , 8% man= 3» dato Regis noftri Philippi 1V, Qua fupplicario= 3» "e fuppofica , dum contrarium, non conftet de »ytelponfione Pontificis , non rendam antecedens ¿3 concedere. ] 707 Asi el fobredicho Leandro. Vea, pues, aora qualquiera medianamente inteligente , fi el tal Leaodro dá entera fe, y allento cabal, ó no á la dicha fuplica? Pues el miímo teflifica de si , que lo cree, en aquel parentelis Ut credo ,que calla el P, Olmo: y veatambien,como aquel Ni/ ¿fet verum, que lolo refiere dicho Leétor General , no es figno de dubitacion de la tal. (úplica , como el Padre Olmo entiende? Pero mal : porque: las tales pa. labras no fon dubitativas , lino la razon , por la qual fe mueve dicho, Leandro ¿4 conceder el ante. cedente del lobredicho argumento fexto:bien cla- ro lo dice el mifmo; Ego verd, antecedens firmifsi- mé negarem ; nifi effer verum , ut credo , Oc. Pero dicho Padre Olmo , noluit intelligere , us bene agerel, e». 708 Y fitodavia no lo ha entendido ,ó no lo quiere entender , vealo que dice el miímo Lean. dro, refpondiendo al primer argumento , que con. tralo dicho le hace el P. Mendo, di/p. 24. cap.12, nm. 129. y lo verá claramente confirmado , pues di. ce alli lo figuience ? ,,[ Nec meum fundamentum >» Wofirmatur , exco quod Patrem Andream Mena ») do noticia talis (upplicationis laterer , mulra 3» NAMQue , etigim non pigros , latere polfunt An. 3» hores. Non illum latear jam com claré dixe. » "IM ab llulriísimo Magiltro Araujo, Epilcopo 3» MuncSegovicafi meid accepifle. Non ergo á me y» fántum hoc ditum, 8 fi folum ¿ me Ícripto »»Promulgatum: folicitudini mez ergo id Men. 2, do tribuc, | Haga aqui dicho Leandro. Vea, Subfeccion 4 cerca del Articulo 3. pues, V.P, mi P. Olmo, fi dicho Autor duda dela tal Íúplica , 0 (i la cree , como €l miímo lo teflifica. en aquel Parentefis , Us ego credo que V.P.:omis tio ? Padré mio , con femejantes relaciones trun. Cadas, y con clauíulas mal entendidas , y Áxio= mas mal aplicados ¿mo puede V. Paternidad evi. denciar ( termino de que V, P. vía á cada palo) lo que pretende. y re 709, (Advierto aqui aora, 0 añado : Que conz vencido el R, P. Olmo manificflamente de la falta dicha, de legalidad, porlo contenido en elta quin. ta refpueíta. Alcero aquien ella fu, Apologerica Refpuclta; m. 126, pag. 79. lo que nos havia dicho en lu Tratado Moral, 4 pag. 89. mum. 15. como le avoró arriba, fub uúm. 676. que todo cllo es gras ciofa habilidad de manos, y un confirmatur de la tal legalidad ; pues repitiendonos aqui en elle, 126, lo que nos havia dicho allá en dicho num.15, quiere loldar , O fanear , dicho defcéto de legali. dad ,conotro vuevo defcéto de legalidad, como qualquiera defintercilado , que lo confidere , co. nocera. ) RESPUESTA SEXTA: 710 'Nordená aquello , que dice el Pa: dre Olmo : Quiero evidenciar efa dodirina. Relpondo lo 6. Que haviendo la San tidad de Clemente VIII condenado la fentencia, que decia, fe podia ab/olugr al anfentey alo menos como falía , temeraria , y efcandalolas y declara- dola por tal ,no podía el Rey fuplicar de ella, ni pedir que lu Santidad declarafle lo contrario , ni el Papa lo podia hacer : porque es de Fé que el outifice no puede errar enlas condenaciones y. 2la FS, y coftumbres de la Univeríal Lgle Ga (qual esla condenacion , y declaracion de dicha 0% trina) como laramente pruebo en mi Prop uguade lo Ortbo doxe Fidei.,d pag..187. a num, 63008 declaraciones de aquellas cofas, que 00 90. y.en otras partes del dicho tomo. Con quem el Rey podia pedir,que declaralíe lo contrario, ml el Papa lo podia hacer , pues co fucra declarar, que havia errado en dicha declaracion , 0. que bas via declarado mal, 711 Peroeflo no tiene que ver, ni con cien leguas , con nueftro cafo : porque la Santidad de Urbano VIIL en fu dicha Conllicucion, no bizo declaracion de doétrina, ni aun declaro las pa- labras dela Bula de la Cruzada, ni el verdade: ro fentido de ellas , fino folo lu intencion : Imm0, ni podía declarar fucíle ele el fentido de las pala bras, porlo que digo en el tomo de las Propo(cio- nes condenadas, y confulta 6.( que-es la que vá impugnando el Padre Olmo )deíde el num, 35.4 Pag. 119, principalmente ,por lo que digo , mum. 39. pag, 120. Y aísilo que podia pedir lu Ma- gcltad. , y lo que pedia por dicha fiplica., «s, que fiendo , como era , aquella declaracion ef- pecial de fu intencion , ibi: Sed fue intentionis" File , O efe; y revocatoria de lo que berri .Ba- »

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