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Numero 126. dos — Immo, para la probanza de cofa antigua, balta , y le dice plena; por indicios , y conjeturas, ex leg. Si arbiter. donde la Glofía 1. y Dodtores, fr. de Probar. O 6% leg. 2. $. Item labeo , donde Bartulo, Paulo, Y otros, /f. de Aqua plub. arcend. Bald. in leg. Conventiculum 2, 6.C. de Bpife. O* Cleric. Angelo, in leg. At quin natura, $. Cam me abfente ,f. de Negos. 81%. Inocencio , án cap, Ve- niens , Or in cap. Quid per novale , de Verb. figni- c. Aymon,con/01.146. 1. 3. Decio; incap.1.col.8. de Appellat. Cefar Urlinoydeci/.13. 1. 43. Y Otros muchos. Y la razon es : porque de la cola antigua es dificil la probanza , y por eflo balla prueba me- nor ; leg. Non omnes,$. Á Barbaris , ff. de Re mili- tar. Ó leg. Inilla, ad fin. ff. de Vero. oblig. 100- cencio abi fp. y otros muchilsimos. s96 Protigo, y concluyo elta quarta prueba: Sed ficef que en mueliro calo,no lolo hay los indi- cios,y conjeturas gravifsimas,que quedan alegadas arriba,$.5. 4.11.4d 18. 4pag.110. fino cambien la depoficion de un teltigo, tan mayor de toda ex- cepcion , como el feñor Obifpo Araujo , de quico no fe puede prelumir quilielle cargar lu concien- ciaen materia tan grave , y de tanto pelo ; y mas fin irle, ni venirle en ello utilidad alguna , 44 ex fe patet : ergo, SC. 3 ¿LN 697 A que fe añade , fer la dicba (mplica por una parte de dificil probacion, m4 ex fe patet,y por otrade coía antigua, pues es demas de. felenta años : y ler ultra de efío, la tal probanza , nO para el fuero externo , fino folo para el fuero de lacon- ciencia : ergo y Sc. 698 Y lo quinto : Porque adbúc para el fuero externo, mas fe debe creer a un teltigo que afirma, que á muchos que nieguen; argum. ex cap. Ad nof- tram,dondelosDD. de Prob ex leg.Diem proferre, y allila Glofla,verb.Confenferunt ,/f «de Arb. Cur- cio,de Teflib.concl. 2.Vicente Carrocio,/imgal.s 53, y otros innumerables: y la razon puede [er,porque dela negariva no hay proeba,paeses de lu natura- leza improbablezex cop Quoniam contra 1 1.de Pro. bat.c. Bone 33. de Eleét . c. Supe r boo, de Renuns, leg. Aétor,quod afJeverat 13.C.de Prob. y de otras, v la comun de DD. Sed fic ef que en nueltro cafo, afirma el limo. feñor Araujo , que fe hizo la dicha fúplica , y además de fu dicho: hay vehementilsi. mas , y aun violentas prelumpciones , que lo con. firman : luego aunque el P.Olmo, con algunos otros , quiera negar, O niegue haverfe hecho la tal Íúplica, mas fe le deberá creer , adbíc y en el fuero externo á dicho feñor Araujo , que a dicho P. Ol. mo (aunque digan lo miímo Otros) y fi no, mueva dicho P. Lettor General el tal litigio en el Confe- jo'Real de la Bula de la Cruzada ( ante quien debe- ria paarel dicho litigio , calo que Lu Parernidad le intentalle ) y verá quan bien defpachado lale de fu demanda. 699 Mas: Reconvenga alli el P. Olmo al Co- miario de la Cruzada , que por qué vo pone en el Sumario en Efpañol de la Cruzada,la excepcion de los Religiofos, y Religiofas,en quanto al dicho ar- Pars. VI. , 34to ticulo de elegir Confeffor para los ec N do aísi,que fegun Juan Martinez.de Prado, tom, 1. cap.6. de Bulla, q. 5- $. 5. 1. 31.Pag. 276. elle es el unico medio, y facilifsimo, para quitar del todo la probabilidad de la opinion contraria : y tiendo aísi ( dice el mifmo ) que mientras los Comiflarios dela Cruzada , no expreflaren lo dicho en dicho Sumario , 0 engañan á los Fieles Regulares en co- la gravifsima, u dicha tercera (entencia, es proba- ble autboritate , O ratione. Aleguele (digo) lo di- cho , dicho P. Olmo, que Íi no fi ha fuplicado de la tal Contlitucion Urbana ,no dexara de entrarle en efcrupulo : pero me perfuado á que (lo hace, faldrá tan mal defpachado , como del fobredicho litigio , cafo que le atreva á moverle , y leinten- te; ergo, ác. 700 De lo dicho podra inferir el P. Olmo, : que aquellos Axjomas : Vox anius, vox nullias: Eb diélum unias, diébum naullins : adbac, para el fuero externo padecen muchas falencias : y 1 quifiere la- ber en qué cafos fe crea, y baíte el reltimonio de un unico teltigo, vea ¿Bartulo , in tir. de Tefib. $. Refiat, num. 8. 43Felino, ín cap. Veniens,(el 1.) de Teftib. ¿ Decio, conf.56. lib. 1.4 Jallon ,1m Re- petit, leg. Admonendi, n. 178. ff. de Fure jurando, y aotros muchos, y fabrá luque no fabia, 0 lo que afcéta no faber. 701 Y que en las caufas civiles ,regularmen- te hablando,bafte un reftigo integro, con otros ve- hementes adminiculos,contla,ex cap. fon. donde la Glofl. verb. Unjus, O verb. Doct. de Succef. abin. teff. y es comunilsimo de los DD.como tambien lo es, que.el teltimonio de uno folo, en cola modi- ca,y meré civil,con juramento de la parte, prueba, ex leg. In bone fidei , donde la Glofla , verb. De- cidi , Bartulo , Baldo, Angelo, Saliceto , y todos, C. de Rebus creditis ,cap. Ex infinuatione , donde Abad, num. 2. de Procurator. y de otros textos de ambos Derechos, RESPUESTA QUINTA, 701 na: lo quinto:Que el P,Olmo, pa radar algun colorido4 lu pre= tenfion, trunca las palabras del P.Leandro (que de elta habilidad le vale en muchas ocaliones , como adelante veremos) pues folo pone las que pueden hacer algun afonido a fu intento , y Calla aquellas de que coofta lo contrario álo que dice dicho P, Leátor General:las que efte refiere,y con los cermi- nos con que las refiere, fon las figuientes. 703 Y aun el mitmo Leandro , relpondiendo á uv argumento, reficre lo de la fuplica,y dices Ni. feffes verum ,en que prodentemente manificf- ta,no hace entera fe, ni alenfo cabal. Afsi di. cho P. Olmo. Veamos , pues , aora, qual era el argumento á¿ que relponde Leandro, y lo que dice a cerca de el, y de ai le conocerá, // da en- tera fe ,y affenfo cabal ala dicha fuplica ¿lo qual es como le gue. 704 Elfexco argumento a favor de latercera Ef 3 len-
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